AAP Guadalajara 125/2009, 26 de Junio de 2009

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2009:175A
Número de Recurso192/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución125/2009
Fecha de Resolución26 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

AUTO: 00125/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Sección nº 001

Rollo: 0000192 /2009

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.2 de GUADALAJARA

Proc. Origen: DILIGENCIAS URGENTES JUICIO RAPIDO nº 0000052 /2008

Apelante: Frida

Letrado: OSCAR SERRA REDONDO

Apelado: Ezequias, MINISTERIO FISCAL

Letrado: FERMINA RUIZ SIERRA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª. ISABEL SERRANO FRIAS

Dª. MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ

D. PEDRO JAVIER MERCHANTE SOMALO

A U T O Nº 123/09

En Guadalajara, a veintiséis de junio de dos mil nueve. HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 2 se dictó Auto en fecha 03 de febrero de 2009.

SEGUNDO

Por la representación procesal de Frida, se interpuso recurso de apelación contra la citada resolución, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso. TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar resolución.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ISABEL SERRANO FRIAS.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO.- El recurso de reforma y subsidiario de apelación que se formula frente al auto de sobreseimiento y archivo dictado por la Juez de instrucción, argumenta escuetamente su impugnación en el hecho de no haberse practicado las diligencias suficientes para poder esclarecer los hechos en concreto una testifical, insistiendo sin embargo fundamentalmente en la existencia de una situación objetiva de riesgo

,argumento que iría dirigido a la denegación de la orden de protección decisión que no fue impugnada, y que está no obstante íntimamente ligada a la resolución que acuerda el sobreseimiento pues faltando indicios de delito faltan también los presupuestos para la adopción de la medida cautelar en cuestión.

De partida hay que decir que la prosecución de la causa requiere la concurrencia de datos, que permitan indagar en orden a la identificación de unos hechos indiciariamente delictivos así como de la persona o personas que hayan participado de una forma penalmente relevante en dicho hecho ilícito, pues en definitiva todo proceso penal se delimita objetiva y subjetivamente por tales extremos (hecho y autor) y solo insistimos esos indicios justifican la prosecución del procedimiento por lo que los Jueces y Tribunales han de ser cuidadosos y prudentes cuando se trata de someter a cualquier sujeto a un procedimiento penal, por razones tan profundas como el propio derecho de todo sujeto a verse libre de toda injerencia en su ámbito de libertad, constitucionalmente amparado (arts. 10.2, 15, 17, 24, 25,...CE [RCL 1978\2836 ]), teniendo además en consideración el elevado coste personal, social y profesional que ello comporta para el afectado. De ahí, que la imputación formal de cualquier persona únicamente estará justificada cuando concurran fundados indicios de criminalidad contra la misma, circunstancia que no se da en la presente causa en que a la imprecisión de las declaraciones del denunciante se une la falta de otro sustrato probatorio válido que no sea su manifestación. De ahí que haya que referirse a los posibles indicios existentes sin olvidar el momento procesal...

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