STSJ Comunidad de Madrid 1170/2009, 2 de Octubre de 2009

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2009:9823
Número de Recurso888/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución1170/2009
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

AP 888/09

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01170/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

APELACION Nº 888/09

SENTENCIA Nº 1170

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Alfredo Roldán Herrero

Magistrados:

Doña Francisca Rosas Carrión

Doña María Jesús Vegas Torres

Don José Félix Martín Corredera

En Madrid, a dos de octubre del dos mil nueve.

La Sala integrada por los Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación nº 888/09 interpuesto por el Procurador Sr. Álvarez Buylla Ballesteros en nombre del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Madrid, contra la sentencia de fecha el 27 de enero de 2009 dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 5 de Madrid en los autos PA 67/08 seguidos a instancia del mismo, contra don Edmundo representado por la Procuradora Sra. Gómez Rodríguez sobre denegación de solicitud colegiación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27-1-09 y por el Juzgado se dictó sentencia en cuya parte dispositiva declaraba la estimación del recurso formulado por no ser ajustada a Derecho la actuación administrativa por la que se declara la nulidad de la resolución del Consejo General de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España y debiendo reconocer al recurrente el derecho a incorporarse como Procurador al Colegio de Procuradores.

SEGUNDO

Con fecha 2-3-09 y por el Procurador Sr. Álvarez-Buylla Ballesteros se interpuso recurso de apelación mediante escrito en cuyo suplico interesaba se dictase resolución por la que se acuerde estimar el recurso de apelación y revoque la sentencia recurrida.

TERCERO

Admitido el recurso trámite y dado traslado a la parte apelada por la misma se formalizó oposición suplicando la Procuradora Sra. Gómez Rodríguez la desestimación del recurso de apelación en todos sus pedimentos y confirme la sentencia dictada en la instancia.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala se señaló para votación y fallo el día 24-9-09, en que tuvo lugar.

Es Ponente la Sra. Magistrado Dª Francisca Rosas Carrión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Consejo General de los Ilustres Colegios de Procuradores de los Tribunales de España y el Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Madrid han interpuesto el presente recurso de apelación contra la sentencia de fecha de 27 de enero de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid en los autos de Procedimiento Ordinario tramitados con el número 67/2008 de su registro, mediante la que se estimó el recurso contencioso administrativo deducido contra la resolución de la Comisión Permanente del Consejo General de los Ilustres Colegios de Procuradores de los Tribunales de España, desestimatoria del recurso de alzada contra el acuerdo de 10 de diciembre de 2007 de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Madrid que había denegado la incorporación a dicho Colegio a don Edmundo por carecer del título de Licenciado en Derecho.

Asumiendo los fundamentos jurídicos de la sentencia de 20 de febrero de 2008, dictada por la Sección Octava de esta Sala, la sentencia apelada declaró la nulidad de la resolución recurrida y reconoció a don Edmundo el derecho a incorporarse como Procurador al Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Madrid argumentado, en esencia, que "puesto que el solicitante reúne los requisitos exigidos por el artículo 12.2 del Estatuto General de los Procuradores no es posible denegarle la colegiación, puesto que por vía de colegiación no es factible revisar la legalidad o suficiencia de un título de Procurador expedido por el Ministerio de Justicia que es el órgano competente..."(sic), sin que el artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley 16/2006, implique limitación para ejercer las actuaciones profesionales distintas de la comparecencia en juicio.

Solicitan los recurrentes la revocación de la sentencia y, subsidiariamente, que se tenga en cuenta las limitaciones derivadas del artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su actual redacción, en el sentido de que, de confirmarse la sentencia recurrida, precise la Sala que el apelado únicamente puede ejercer como Procurador las actuaciones profesionales que no se realicen ante Juzgados y Tribunales.

Alegan, en esencia, que la titulación en Derecho es exigible para el ejercicio de la profesión de Procurador, tanto desde una perspectiva histórica como desde la del Ordenamiento Jurídico en vigor cuando se adoptó la decisión administrativa recurrida en la instancia y también cuando don Edmundo solicitó su colegiación, discutiendo la conformidad a Derecho de la Orden Ministerial de 29 de marzo de 2006, por la que el Ministerio de Justicia expidió el Título de Procurador de los Tribunales a favor del apelado, y añadiendo que se encuentra recurrida en casación la sentencia de la Audiencia Nacional desestimatoria del recurso contencioso administrativo deducido contra dicha Orden así como que el Tribunal Supremo, en su sentencia de 19 de febrero de 2009, estimó el recurso de casación contra una Orden Ministerial que concedió el título de Procurador de los Tribunales a una persona que no era licenciado en Derecho.

El apelado ha formulado impugnación del recurso.

SEGUNDO

Como se recoge en la sentencia apelada, los artículos 8, 9 y 10 del Estatuto General de los...

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