STSJ Comunidad de Madrid 2177/2009, 14 de Diciembre de 2009

PonenteMIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE
ECLIES:TSJM:2009:19168
Número de Recurso642/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2177/2009
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 02177/2009

SENTENCIA nº 2177

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DÑA. INES HUERTA GARICANO

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE

D. GREGORIO DEL PORTILLO GARCIA

__________________________________________

En Madrid, a catorce de diciembre del año dos mil nueve.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso interpuesto por Doña Flor, representada de oficio por la procuradora Doña María Isabel Torres Coello y asistida también de oficio por el letrado Don Juan Carlos García Martín, contra la resolución del Director General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 23 de mayo de 2008, confirmada en reposición por la resolución del mismo órgano de 14 de julio de 2008, que denegó el derecho al anticipo del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, para su hijo Don Millán . Siendo parte demandada la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y remitido el expediente, la parte actora formalizó el escrito de demanda en el que, tras las alegaciones correspondientes, solicitó se dictara sentencia reconociendo a la recurrente el derecho al anticipo del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos solicitado a favor de su hijo Don Millán .

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó la demanda solicitando se dictara sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el recurso a prueba, se acordó que las partes formularan escritos de conclusiones, lo que efectuaron por orden, quedando luego pendiente de señalamiento cuando por turno le correspondiera.

CUARTO

Para votación y fallo se señaló la audiencia del día 12 de noviembre de 2009, lo que tuvo lugar.

VISTOS los preceptos aplicables.

Siendo Ponente el Magistrado ILTMO. SR. DON MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente Doña Flor presentó el día 15 de abril de 2008 solicitud de Anticipo de Fondo de Garantía del Pago de Alimentos para su hijo discapacitado Millán, nacido el día 25 de abril de 1977.

En resolución de 23 de mayo de 2008 de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, se denegó la solicitud fundada en la circunstancia de no haberse aportado resolución judicial que reconociera el pago de alimentos a favor del citado hijo.

Contra dicha resolución la solicitante interpuso recurso de reposición alegando que en la sentencia de 30 de mayo de 2005, del Juzgado de Avilés nº 4 -Autos de separación matrimonial nº 172/05 - que había aportado con la solicitud inicial, figuraba la cantidad de 600 euros mensuales para el levantamiento de las cargas familiares, en las que estaba incluido el mantenimiento del hijo discapacitado.

En resolución de 14 de julio de 2008 fue desestimado dicho recurso, al considerar que siendo la única cuestión planteada la de determinar si procede conceder al hijo mayor de edad y discapacitado el pago de alimentos reconocidos e impagados mediante el abono de cantidad en concepto de anticipo, en el fundamento jurídico primero de la referida sentencia se hace mención expresa del entonces hijo menor de edad Millán, pero no se hace mención alguna respecto del hijo mayor de edad y discapacitado a cuyo favor se solicita el anticipo, por lo que termina concluyendo que la pensión alimenticia se fija en beneficio de aquel hijo, pero no a favor de su hermano Millán .

SEGUNDO

La demanda invoca la Disposición Adicional Primera del R.D. 1618/2007, sobre Organización y...

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