STSJ Comunidad de Madrid 10762/2009, 24 de Septiembre de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
ECLIES:TSJM:2009:16665
Número de Recurso730/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución10762/2009
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 10762/2009

Recurso Núm. 730/06

Ponente: Sr. Francisco Javier Sancho Cuesta

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO A LA SECCION SEPTIMA

SENTENCIA NÚM.

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. GERARDO MARTINEZ TRISTAN

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

Dª. María Luaces Diaz de Noriega

En Madrid, a 24 de septiembre de 2009

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 730/06 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Apoyo su Sección Séptima por los Magistrados indicados al margen, siendo ponente Don Francisco Javier Sancho Cuesta, recurso formulado por D. Edemiro, contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación efectuada el 16 de diciembre de 2005, ante el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se solicitaba se abonasen las diferencias entre el importe medio cobrado por productividad en el área de gestión tributaria y el importe medio recibido por este concepto en el mismo nivel de puesto de trabajo en el área de inspección durante los años 2001, 2002, 2003 y 2004, habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, terminaba suplicando lo que en el mismo consta.

SEGUNDO

El Abogado del Estado en nombre y representación de la parte demandada, presentó escrito de contestación a la demanda, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho terminó solicitando se dictara sentencia que se desestime el recurso.

TERCERO

Propuesta y practicada la prueba, y tras los escritos de conclusiones quedaron los autos pendientes de votación y fallo, lo que tuvo lugar el 23 de septiembre de 2009.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación efectuada el 16 de diciembre de 2005, ante el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se solicitaba se abonasen las diferencias entre el importe medio cobrado por productividad en el área de gestión tributaria y el importe medio recibido por este concepto en el mismo nivel de puesto de trabajo en el área de inspección durante los años 2001, 2002, 2003 y 2004. Se ha de significar en primer lugar que siendo tales los términos de la reclamación administrativa, tal es únicamente la pretensión que cabe accionar en el presente recurso ya que por el carácter revisor de esta Jurisdicción se requiere plantear ante la Administración previamente las pretensiones accionadas, por lo que nada cabe resolver por esta sentencia sobre cuestiones relativas al abono de diferencias en relación a la productividad media del propio área de gestión, que no fue la cuestión planteada en vía administrativa.

En el escrito presentado en vía administrativa, ratificado en esta instancia, se alegaba, en síntesis, que el 13 de Noviembre de 1998 se firmó el acuerdo Agencia Tributaria- Sindicatos, cuyo punto tercero señala que la Agencia Tributaria se compromete en un plazo de 3 años a la equiparación retributiva media global de las distintas áreas funcionales en que presten sus servicios los funcionarios del CEGHP considerando al efecto, tanto las retribuciones fijas como las variables, y si bien, en el mencionado plazo se ejecutó dicho acuerdo en cuanto a las retribuciones fijas, no se ha logrado la equiparación en cuanto a las retribuciones variables, percibiendo los funcionarios del Grupo B) del área de inspección durante los años 2001, 2002, 2003 y 2004, unas cantidades por complemento de productividad superiores a las de sus compañeros del mismo nivel de las otras áreas (recaudación, gestión y aduanas), incumpliendo, en consecuencia, el referido acuerdo y procediendo indemnizar a los perjudicados por tal incumplimiento ya que el recurrente prestó servicios en tales ejercicios en el área de gestión tributaria de las provincias de Barcelona y Madrid.

La Administración demandada se opone a dicha pretensión afirmando que el acuerdo carece de concreción para fundamentar un verdadero derecho subjetivo y que no se refiere a la igualdad en la productividad que es lo que pretende el actor, dado que dicha equiparación deviene imposible conforme a la regulación existente, añadiendo que el referido acuerdo expiró el 13 de Noviembre del 2001, por lo que cualquier diferencia retributiva posterior a dicha fecha no vulneraría el citado acuerdo y que no es contrario al principio de igualdad que la asignación global a los funcionarios de la inspección sea distinta a la que pueda asignarse a otras áreas.

SEGUNDO

La cuestión que se somete a decisión...

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