STSJ Comunidad de Madrid 10762/2009, 24 de Septiembre de 2009
Ponente | FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA |
ECLI | ES:TSJM:2009:16665 |
Número de Recurso | 730/2006 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 10762/2009 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7
MADRID
SENTENCIA: 10762/2009
Recurso Núm. 730/06
Ponente: Sr. Francisco Javier Sancho Cuesta
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO A LA SECCION SEPTIMA
SENTENCIA NÚM.
ILTMO. SR. PRESIDENTE:
D. GERARDO MARTINEZ TRISTAN
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. Francisco Javier Sancho Cuesta
Dª. María Luaces Diaz de Noriega
En Madrid, a 24 de septiembre de 2009
Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 730/06 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Apoyo su Sección Séptima por los Magistrados indicados al margen, siendo ponente Don Francisco Javier Sancho Cuesta, recurso formulado por D. Edemiro, contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación efectuada el 16 de diciembre de 2005, ante el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se solicitaba se abonasen las diferencias entre el importe medio cobrado por productividad en el área de gestión tributaria y el importe medio recibido por este concepto en el mismo nivel de puesto de trabajo en el área de inspección durante los años 2001, 2002, 2003 y 2004, habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, terminaba suplicando lo que en el mismo consta.
El Abogado del Estado en nombre y representación de la parte demandada, presentó escrito de contestación a la demanda, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho terminó solicitando se dictara sentencia que se desestime el recurso.
Propuesta y practicada la prueba, y tras los escritos de conclusiones quedaron los autos pendientes de votación y fallo, lo que tuvo lugar el 23 de septiembre de 2009.
El presente recurso contencioso administrativo se interpone contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación efectuada el 16 de diciembre de 2005, ante el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se solicitaba se abonasen las diferencias entre el importe medio cobrado por productividad en el área de gestión tributaria y el importe medio recibido por este concepto en el mismo nivel de puesto de trabajo en el área de inspección durante los años 2001, 2002, 2003 y 2004. Se ha de significar en primer lugar que siendo tales los términos de la reclamación administrativa, tal es únicamente la pretensión que cabe accionar en el presente recurso ya que por el carácter revisor de esta Jurisdicción se requiere plantear ante la Administración previamente las pretensiones accionadas, por lo que nada cabe resolver por esta sentencia sobre cuestiones relativas al abono de diferencias en relación a la productividad media del propio área de gestión, que no fue la cuestión planteada en vía administrativa.
En el escrito presentado en vía administrativa, ratificado en esta instancia, se alegaba, en síntesis, que el 13 de Noviembre de 1998 se firmó el acuerdo Agencia Tributaria- Sindicatos, cuyo punto tercero señala que la Agencia Tributaria se compromete en un plazo de 3 años a la equiparación retributiva media global de las distintas áreas funcionales en que presten sus servicios los funcionarios del CEGHP considerando al efecto, tanto las retribuciones fijas como las variables, y si bien, en el mencionado plazo se ejecutó dicho acuerdo en cuanto a las retribuciones fijas, no se ha logrado la equiparación en cuanto a las retribuciones variables, percibiendo los funcionarios del Grupo B) del área de inspección durante los años 2001, 2002, 2003 y 2004, unas cantidades por complemento de productividad superiores a las de sus compañeros del mismo nivel de las otras áreas (recaudación, gestión y aduanas), incumpliendo, en consecuencia, el referido acuerdo y procediendo indemnizar a los perjudicados por tal incumplimiento ya que el recurrente prestó servicios en tales ejercicios en el área de gestión tributaria de las provincias de Barcelona y Madrid.
La Administración demandada se opone a dicha pretensión afirmando que el acuerdo carece de concreción para fundamentar un verdadero derecho subjetivo y que no se refiere a la igualdad en la productividad que es lo que pretende el actor, dado que dicha equiparación deviene imposible conforme a la regulación existente, añadiendo que el referido acuerdo expiró el 13 de Noviembre del 2001, por lo que cualquier diferencia retributiva posterior a dicha fecha no vulneraría el citado acuerdo y que no es contrario al principio de igualdad que la asignación global a los funcionarios de la inspección sea distinta a la que pueda asignarse a otras áreas.
La cuestión que se somete a decisión...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba