STSJ Comunidad de Madrid 837/2009, 13 de Octubre de 2009
Ponente | JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO |
ECLI | ES:TSJM:2009:12607 |
Número de Recurso | 2725/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 837/2009 |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0002725/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00837/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Sentencia nº 837
Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :
Presidente :
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:
Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :
En Madrid, a trece de octubre de dos mil nueve. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el recurso de suplicación nº 2725/09-5ª, interpuesto por Dª Milagrosa, Dª Amparo, Dª Inocencia,
D. Sixto, Dª Marí Juana, Dª Erica, D. Amador, D. Eusebio, D. Marcelino, D. Jose Luis, D. Avelino, Dª Violeta, D. Fulgencio, Dª Estela, D. Pablo, D. Luis Miguel, Dª Socorro, D. Cipriano, D. Jon, Dª Eulalia,
D. Valeriano, Dª Silvia, D. Aquilino, D. Felix, D. Narciso, Dª Enriqueta, D. Jesús María, D. Eloy, D. Luciano, Dª María Antonieta, Dª Esther, Dª Salvadora, Dª Delia, Dª Raquel y D. Jesús Manuel representados por la Letrada Dª Eva Domínguez Tejeda, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de los de Madrid, en autos núm. 1027/08, siendo recurridos SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TVE S.A., SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL RADIO NACIONAL DE ESPAÑA, ENTE PÚBLICO RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA, representados por el Abogado del Estado. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Milagrosa, Dª Amparo, Dª Inocencia, D. Sixto, Dª Marí Juana, Dª Erica, D. Amador, D. Eusebio, D. Marcelino, D. Jose Luis, D. Avelino, Dª Violeta, D. Fulgencio, Dª Estela, D. Pablo, D. Luis Miguel, Dª Socorro, D. Cipriano, D. Jon, Dª Eulalia, D. Valeriano, Dª Silvia, D. Aquilino, D. Felix, D. Narciso, Dª Enriqueta, D. Jesús María, D. Eloy, D. Luciano, Dª María Antonieta, Dª Esther, Dª Salvadora, Dª Delia, Dª Raquel y D. Jesús Manuel, contra SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TVE S.A., SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL RADIO NACIONAL DE ESPAÑA, ENTE PÚBLICO RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA en reclamación de cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 18 de febrero de 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: "
Los demandantes
Milagrosa, con D.N.I. NUM000
Amparo, con D.N.I. NUM001
Inocencia, con D.N.I. NUM002
Sixto, con D.N.I. NUM003
Marí Juana, con D.N.I. NUM004
Erica, con D.N.I. NUM005
Amador, con D.N.I. NUM006
Eusebio, con D.N.I. NUM007
Marcelino, con D.N.I. NUM008
Jose Luis, con D.N.I. NUM009
Avelino, con D.N.I. NUM010
Violeta, con D.N.I. NUM011
Estela, con D.N.I. NUM012
Pablo, con D.N.I. NUM013
Fulgencio, con D.N.I. NUM014
Luis Miguel, con D.N.I. NUM015
Socorro, con D.N.I. NUM016
Cipriano, con D.N.I. NUM017
Jon, con D.N.I. NUM018
Eulalia, con D.N.I. NUM019
Valeriano, con D.N.I. NUM020
Silvia, con D.N.I. NUM021
Aquilino, con D.N.I. NUM022 Felix, con D.N.I. NUM023
Narciso, con D.N.I. NUM024
Enriqueta, con D.N.I. NUM025
Jesús María, con D.N.I. NUM026
Eloy, con D.N.I. NUM027
Luciano, con D.N.I. NUM028
María Antonieta, con D.N.I. NUM029
Esther, con D.N.I. NUM030
Salvadora, con D.N.I. NUM031
Delia, con D.N.I. NUM032
Raquel, con D.N.I. NUM033
Jesús Manuel, con D.N.I. NUM034 prestaron para SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL RADIO NACIONAL DE ESPAÑA, SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISIÓN ESPAÑOLA, ENTE PÚBLICO RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA, (en liquidación) con las antigüedades, categorías profesionales, niveles económicos y salarios mensuales que para cada uno de ellos figura en el hecho 1º de demanda; extremos que no controvertidos se dan aquí por reproducidos en su integridad. (Folios nº 229 a 687 de autos)
La Dirección General de Trabajo el 14.11.2006 aprobó el Expediente de Regulación de Empleo nº 29/2006, encontrándose los actores incluidos en el mismo, sus relaciones laborales se extinguieron.
En las fechas de cese de la empresa abonó mediante Recibo de Saldo y Finiquito por extinción de la relación laboral, las cantidades que en las hojas de salarios de cada demandante figuran por los conceptos de paga de productividad, paga de septiembre y paga de diciembre. Y Recibos de que figuran suscritos por unos demandantes sin salvedad alguna ( Inocencia, Marí Juana, Erica, Jose Luis, Eulalia, Luciano, Raquel ) mientras que los que a continuación se dicen: Milagrosa ; Amparo ; Sixto, Amador, Eusebio, Marcelino, Avelino, Violeta, Fulgencio, Estela, Pablo, Luis Miguel, Socorro, Cipriano, Jon, Valeriano, Silvia, Aquilino, Felix, Narciso, Enriqueta, Jesús María, Eloy, María Antonieta, Esther, Salvadora, Delia y Jesús Manuel, suscribieron el citado Recibo de Saldo y Finiquito manifestando disconformidad con las cantidades.
(Folios nº 229, 241, 254, 297, 298, 329, 340, 349, 362, 373, 386, 398, 407, 419, 431, 443, 454, 473, 488, 500, 512, 526, 538, 557, 569, 582, 596, 628, 641, 653, 687, 734 a 736, 738 a 741; 743 a 746, 748 a 751, 753 a 756, 758 a 761, 763 a 766, 768 a 771, 773 a 776, 778 a 781, 783 a 786, 788 a 791, 793 a 796, 798 a 801, 803 a 805, 807 a 810, 812 a 815, 817 a 820, 822 a 825, 827 a 830, 832 a 835, 837 a 840, 842 a 845, 847 a 850, 852 a 855, 857 a 860, 862 a 865, 867 a 870, 872 a 875, 877 a 890, 892 a 895, 897 a 900, 902 a 905, de autos).
Las partes se rigen por Convenios Colectivos propios de empresa, estando reguladas en el vigente las pagas extraordinarias de julio y diciembre, así como la paga de septiembre, y de productividad, en el artículo 66 apartados A) y B).
La denominada Paga de Productividad apareció por 1ª vez en el VI Convenio Colectivo (artículo 6 .B) como complemento de productividad para los trabajadores fijos, para primar la mayor formación y calidad a cambio de dedicar 35 h/año para formación, abonándose en 1987 en el mes de junio; Paga que el VII Convenio fijó en un 26% del salario base y ampliándola a los contratados temporales; en el VIII aparece la mención a objetivos y como fecha de abono en el mes de marzo; en el IX se eleva el importe un 7,22%, siendo el X el que incorpora la Paga de Productividad en el artículo 66, figurando a partir de los siguientes convenios la citada paga en las Tablas con los importes anuales fijos para cada uno de los niveles salariales. (Folios nº 694 a 731 de autos).
En la empresa el devengo de las pagas es el siguiente:
-Devengo semestral: junio y diciembre.
-Devengo anual: pagas de septiembre con abono en el citado mes y de productividad con abono en el mes de marzo y...
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ATS, 18 de Mayo de 2010
...en el presente recurso. En efecto, es objeto del presente recurso de casación unificadora la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 13 de octubre de 2009 (Rec. 2725/09 ), dictada en un procedimiento por cantidad, en el que los demandantes, trabajadores del ENTE PÚBLICO TEL......