STSJ Comunidad de Madrid 837/2009, 13 de Octubre de 2009

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2009:12607
Número de Recurso2725/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución837/2009
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0002725/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00837/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 837

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :

En Madrid, a trece de octubre de dos mil nueve. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 2725/09-5ª, interpuesto por Dª Milagrosa, Dª Amparo, Dª Inocencia,

D. Sixto, Dª Marí Juana, Dª Erica, D. Amador, D. Eusebio, D. Marcelino, D. Jose Luis, D. Avelino, Dª Violeta, D. Fulgencio, Dª Estela, D. Pablo, D. Luis Miguel, Dª Socorro, D. Cipriano, D. Jon, Dª Eulalia,

D. Valeriano, Dª Silvia, D. Aquilino, D. Felix, D. Narciso, Dª Enriqueta, D. Jesús María, D. Eloy, D. Luciano, Dª María Antonieta, Dª Esther, Dª Salvadora, Dª Delia, Dª Raquel y D. Jesús Manuel representados por la Letrada Dª Eva Domínguez Tejeda, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de los de Madrid, en autos núm. 1027/08, siendo recurridos SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TVE S.A., SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL RADIO NACIONAL DE ESPAÑA, ENTE PÚBLICO RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA, representados por el Abogado del Estado. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Milagrosa, Dª Amparo, Dª Inocencia, D. Sixto, Dª Marí Juana, Dª Erica, D. Amador, D. Eusebio, D. Marcelino, D. Jose Luis, D. Avelino, Dª Violeta, D. Fulgencio, Dª Estela, D. Pablo, D. Luis Miguel, Dª Socorro, D. Cipriano, D. Jon, Dª Eulalia, D. Valeriano, Dª Silvia, D. Aquilino, D. Felix, D. Narciso, Dª Enriqueta, D. Jesús María, D. Eloy, D. Luciano, Dª María Antonieta, Dª Esther, Dª Salvadora, Dª Delia, Dª Raquel y D. Jesús Manuel, contra SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TVE S.A., SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL RADIO NACIONAL DE ESPAÑA, ENTE PÚBLICO RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA en reclamación de cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 18 de febrero de 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

Los demandantes

Milagrosa, con D.N.I. NUM000

Amparo, con D.N.I. NUM001

Inocencia, con D.N.I. NUM002

Sixto, con D.N.I. NUM003

Marí Juana, con D.N.I. NUM004

Erica, con D.N.I. NUM005

Amador, con D.N.I. NUM006

Eusebio, con D.N.I. NUM007

Marcelino, con D.N.I. NUM008

Jose Luis, con D.N.I. NUM009

Avelino, con D.N.I. NUM010

Violeta, con D.N.I. NUM011

Estela, con D.N.I. NUM012

Pablo, con D.N.I. NUM013

Fulgencio, con D.N.I. NUM014

Luis Miguel, con D.N.I. NUM015

Socorro, con D.N.I. NUM016

Cipriano, con D.N.I. NUM017

Jon, con D.N.I. NUM018

Eulalia, con D.N.I. NUM019

Valeriano, con D.N.I. NUM020

Silvia, con D.N.I. NUM021

Aquilino, con D.N.I. NUM022 Felix, con D.N.I. NUM023

Narciso, con D.N.I. NUM024

Enriqueta, con D.N.I. NUM025

Jesús María, con D.N.I. NUM026

Eloy, con D.N.I. NUM027

Luciano, con D.N.I. NUM028

María Antonieta, con D.N.I. NUM029

Esther, con D.N.I. NUM030

Salvadora, con D.N.I. NUM031

Delia, con D.N.I. NUM032

Raquel, con D.N.I. NUM033

Jesús Manuel, con D.N.I. NUM034 prestaron para SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL RADIO NACIONAL DE ESPAÑA, SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISIÓN ESPAÑOLA, ENTE PÚBLICO RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA, (en liquidación) con las antigüedades, categorías profesionales, niveles económicos y salarios mensuales que para cada uno de ellos figura en el hecho 1º de demanda; extremos que no controvertidos se dan aquí por reproducidos en su integridad. (Folios nº 229 a 687 de autos)

SEGUNDO

La Dirección General de Trabajo el 14.11.2006 aprobó el Expediente de Regulación de Empleo nº 29/2006, encontrándose los actores incluidos en el mismo, sus relaciones laborales se extinguieron.

TERCERO

En las fechas de cese de la empresa abonó mediante Recibo de Saldo y Finiquito por extinción de la relación laboral, las cantidades que en las hojas de salarios de cada demandante figuran por los conceptos de paga de productividad, paga de septiembre y paga de diciembre. Y Recibos de que figuran suscritos por unos demandantes sin salvedad alguna ( Inocencia, Marí Juana, Erica, Jose Luis, Eulalia, Luciano, Raquel ) mientras que los que a continuación se dicen: Milagrosa ; Amparo ; Sixto, Amador, Eusebio, Marcelino, Avelino, Violeta, Fulgencio, Estela, Pablo, Luis Miguel, Socorro, Cipriano, Jon, Valeriano, Silvia, Aquilino, Felix, Narciso, Enriqueta, Jesús María, Eloy, María Antonieta, Esther, Salvadora, Delia y Jesús Manuel, suscribieron el citado Recibo de Saldo y Finiquito manifestando disconformidad con las cantidades.

(Folios nº 229, 241, 254, 297, 298, 329, 340, 349, 362, 373, 386, 398, 407, 419, 431, 443, 454, 473, 488, 500, 512, 526, 538, 557, 569, 582, 596, 628, 641, 653, 687, 734 a 736, 738 a 741; 743 a 746, 748 a 751, 753 a 756, 758 a 761, 763 a 766, 768 a 771, 773 a 776, 778 a 781, 783 a 786, 788 a 791, 793 a 796, 798 a 801, 803 a 805, 807 a 810, 812 a 815, 817 a 820, 822 a 825, 827 a 830, 832 a 835, 837 a 840, 842 a 845, 847 a 850, 852 a 855, 857 a 860, 862 a 865, 867 a 870, 872 a 875, 877 a 890, 892 a 895, 897 a 900, 902 a 905, de autos).

CUARTO

Las partes se rigen por Convenios Colectivos propios de empresa, estando reguladas en el vigente las pagas extraordinarias de julio y diciembre, así como la paga de septiembre, y de productividad, en el artículo 66 apartados A) y B).

La denominada Paga de Productividad apareció por 1ª vez en el VI Convenio Colectivo (artículo 6 .B) como complemento de productividad para los trabajadores fijos, para primar la mayor formación y calidad a cambio de dedicar 35 h/año para formación, abonándose en 1987 en el mes de junio; Paga que el VII Convenio fijó en un 26% del salario base y ampliándola a los contratados temporales; en el VIII aparece la mención a objetivos y como fecha de abono en el mes de marzo; en el IX se eleva el importe un 7,22%, siendo el X el que incorpora la Paga de Productividad en el artículo 66, figurando a partir de los siguientes convenios la citada paga en las Tablas con los importes anuales fijos para cada uno de los niveles salariales. (Folios nº 694 a 731 de autos).

QUINTO

En la empresa el devengo de las pagas es el siguiente:

-Devengo semestral: junio y diciembre.

-Devengo anual: pagas de septiembre con abono en el citado mes y de productividad con abono en el mes de marzo y...

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