STSJ Comunidad de Madrid 662/2009, 19 de Octubre de 2009
Ponente | BENEDICTO CEA AYALA |
ECLI | ES:TSJM:2009:12583 |
Número de Recurso | 3728/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 662/2009 |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0003728/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00662/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 3728-09
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 32 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 814-08
RECURRENTE/S:D. Ceferino
RECURRIDO/S: VISIG OPERACIONES AEREAS S.A.
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a diecinueve de octubre de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 662
En el recurso de suplicación nº 3728-09 interpuesto por el Letrado D. JUAN LUIS SIERRA VILORIA, en nombre y representación de D. Ceferino, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de los de MADRID, de fecha VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr.
D. BENEDICTO CEA AYALA.
Que según consta en los autos nº 814-08 del Juzgado de lo Social nº 32 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Ceferino contra VISIG OPERACIONES AEREAS S.A., en reclamación de RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda formulada por Ceferino frente VISIG OPERACIONES AEREAS S.A., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones en su contra deducidas por la parte actora."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "
El actor D. Ceferino venía prestando sus servicios para la empresa demandada VISIG OPERACIONES AEREAS S.A. con las siguientes condiciones laborales:
Antigüedad: 7-4-2006
Categoría profesional: Piloto de Transporte de Líneas Aéreas-Nivel 7. Con base en Madrid.
Percibiendo un salario bruto mensual con prorrateo de pagas extras, de 6.573,74 euros.
El actor disfrutó de una excedencia por cuidado de familiar, que le fue concedida por la empresa desde el 1-12-2007 al 31-5-2008.
El 10-05-2008 el actor remitió burofax a la empresa del siguiente tenor literal: "Próximo a finalizar el próximo día 31 de mayo de 2008, el periodo de excedencia concedido en virtud de su comunicación de fecha 17 de diciembre de 2007; y al objeto de reincorporación a mi puesto de trabajo como Comandante, con base en la ciudad de Madrid, ruego tengan a bien comunicarme o indicarme la programación de operaciones a efectuar, a fin de poder conocer los servicios que me deberán ser asignados, con anterioridad suficiente al día 1 de junio de 2008, fecha en al que a todos los efectos vuelvo al servicio activo, informándoles de modo fehaciente, una vez recobre su vigor el contrato de trabajo indefinido de 4 de abril de 2006, suscrito con su entidad, finalizada la precitada situación de excedencia.
En tal sentido, espero sus instrucciones, estando a su disposición en el lugar de base operativa, una vez reincorporado a mi puesto de trabajo y en situación de activo, desde el próximo día 1 de junio de 2008".
La empresa recibió el burofax el día 12-5-2008 en su domicilio social en las Palmas de Gran Canarias; sin dar contestación alguna al actor.
Se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el 9-6-2008, celebrándose el acto sin efecto el día 25 del mismo mes y año. No constando el acuse de recibo de la empresa.
Al día siguiente se interpone la demanda judicial por resolución de contrato a instancias del trabajador."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Recurre en suplicación la parte demandante frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda de extinción del contrato de trabajo a instancia del trabajador formulada en autos, por considerar, la recurrente, concurren en autos, tras la revisión fáctica interesada, los incumplimientos que dan lugar a la extinción indemnizada del contrato ex art. 50.1.c) del E.T ., con derecho a la indemnización prevista en el art. 50.2 del E.T .
Con amparo procesal en el apartado b) del art. 191 de la L.P.L ., la recurrente interesa la revisión del hecho probado 5º, proponiendo la adición, a su párrafo primero, del siguiente texto alternativo: "Finalizado el periodo de excedencia el 31 de mayo de 2008; con fecha 1 de junio de 2008 el actor reincorporado a su puesto de trabajo, se encuentra a disposición de la Empresa en su base operativa de Madrid; sin que la demandada le comunique la programación de operaciones, motivo por el cual ...". Se basa para ello en la documental que obra a los folios 24 al 31 de los autos, correspondiente al burofax remitido a la empresa el 10-5-2008 dando cuenta de su reincorporación al servicio - docs. nº 6 y 7 - y al contrato de trabajo suscrito entre partes - doc. nº 8 -, y de los que, y a su juicio, se desprende - básicamente del contrato de trabajo, estipulaciones 1ª y 3ª -, que por la peculiaridad de su profesión - piloto -, la reincorporación al trabajo se hace operativa estando el actor localizado en Madrid, con lo que, y producida ésta el 1-6-2008, sin haberle comunicado la empresa operación de vuelo alguna, solicitó, mediante...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 22 de Junio de 2010
...que resultó desestimada por la sentencia de instancia, pronunciamiento confirmado en suplicación por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 19 de octubre de 2009 . Ambas resoluciones entienden que se ha producido un despido, frente al que solo cabe reaccionar mediante l......