STSJ Comunidad de Madrid 835/2009, 13 de Octubre de 2009

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2009:12451
Número de Recurso2518/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución835/2009
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0002518/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00835/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 835

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

En Madrid, a 13 de octubre de 2009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 2518/09 -5ª, interpuesto por don Pedro Francisco representado por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER LIEBANA ZAFRA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Madrid, en autos núm. 805/07, siendo recurridos SYNOVATE S.A.U., SINOVATE ESPAÑA S.A.U. y CENSYDIAM ESPAÑA SL. Y LA CASITA DE PAPEL PROMOCIONES INMOBILIARIAS, representados por el Letrado D. IGNACIO TORMO GUIJARRO y CENSYDEM NV/SA, representada por la Letrada doña NURIA QUIROS BRONET y FOGASA. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª CONCEPCIÓN URESTE GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Pedro Francisco, contra SYNOVATE S.A.U., SINOVATE ESPAÑA S.A.U. y CENSYDIAM ESPAÑA SL. Y LA CASITA DE PAPEL PROMOCIONES INMOBILIARIAS, CENSYDEM NV/SA y FOGASA en reclamación de CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 21 de julio de 2008, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El día 01.04.91, el actor inició prestación de servicios profesionales como Director para la empresa Instituto Investigación Cial, después denominada Técnicos de Investigación y Marketing SL. El 01,08.98, Censydiam España, SL, se subrogó en el contrato de trabajo del actor, reconociéndole todos los derechos derivados del mismo. Era socia mayoritaria de Censydiam España, SL, la compañía de nacionalidad belga Censydiam NV, la cual vendió sus participaciones sociales a Synovate, SAU, el

28.12.06. Synovate, SAU, es propiedad de Synovate España, SAU, la cual, a su vez, pertenece a Synovate, UK.

SEGUNDO

El 21.07.03, el actor y Censydiam, NV, firmaron acuerdo, que obra en autos y se tiene por reproducido, en el que, con motivo del nombramiento del actor el 17.12.99 para el cargo de Consejero de Censydiam España SL, se fijaban las condiciones de su prestación de servicios laborales como Director Técnico. Merece destacar que la cláusula cuarta, tras reconocer la totalidad de derechos laborales precedentes, expone el reconocimiento expreso del derecho del actor a la prestación por desempleo que pudiera corresponderle en función del tiempo de trabajo, de modo que si le fuera denegada la prestación por desempleo por su condición de Consejero, la empresa se comprometía a abonarle de una sola vez, como compensación económica, la cantidad bruta de 21.477,12 euros, incrementada cada 1 de enero a partir de 2004 con el IPC oficial de cada ejercicio.

TERCERO

Antes de su nombramiento como Consejero el actor había estado en alta en el Régimen General de la Seguridad Social, quedando adscrito al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a partir de ese nombramiento. Cesó en el cargo de Consejero el día 27.07.04 y causó baja en el RETA el 30.09.04, quedando nuevamente adscrito al Régimen General a partir del 01.10.04.

CUARTO

No ha sido objeto de debate el salario mensual bruto del actor de 7.000,00 euros, con prorrateo de pagas extraordinarias. Importe salarial por otro lado recibido en las sentencias referidas más adelante.

QUINTO

El 10.01.06, Censydiam España SL, entregó al actor carta de extinción contractual por causas objetivas con efectos del día siguiente. El actor interpuso demanda por despido, de la que conoció el Juzgado de lo Social nº 3 de esta sede, en autos 456/2006 . Recayó sentencia de 21.12.06, que obra en autos y se tiene por reproducida, declarando la existencia de despido nulo, por no ponerse a disposición del actor la indemnización legal simultáneamente a la entrega de la carta de despido. Asimismo, la sentencia estimaba la excepción de caducidad de la acción frente a La Casita de Papel Promociones Inmobiliarias, SL, y declaraba la responsabilidad solidaria de Censydiam España, SL, Synovate, SAU, y Synovate España, SA, por considerar que formaban parte un grupo de empresas que actuaban fraudulentamente frente a terceros. Esa sentencia es firme. El actor fue reintegrado a su puesto de trabajo el 16.01.07 .

SEXTO

El 30.06.06, el actor interpuso demanda contra Censydiam España SL, Censydiam NV, Synovate, SAU, Synovate España, SA, La Casita de Papel Promociones Inmobiliarias, SL, Domingo y Benito Inversiones Patrimoniales, SL, y Fidel . Reclamaba el demandante la compensación económica prevista en la cláusula cuarta del acuerdo de 21.07.03, como consecuencia de la denegación de prestaciones por desempleo formulada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) mediante resolución de 25.05.06, que revisaba la resolución de 22.03.06 en que se le había reconocido la prestación por un período de 120 días y base reguladora diaria de 93,02 euros. Conoció de la demanda una vez más el Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid, en autos 644/2006, en que recayó sentencia de 21.12.06, que obra en autos y se tiene por reproducida, desestimando, por un lado, la excepción de falta de competencia por razón de la materia opuesta por los codemandados, y por otro lado las pretensiones de la demanda, considerando que el contrato de 21.07.04 había sido concertado por el actor y Censydiam, NV, sin que pudieran quedar vinculados por lo pactado en ese contrato terceros no intervinientes en el mismo. Interpusieron recurso de suplicación contra esa sentencia el actor y Synovate, SAU, y la Sala de lo Social del TSJ de Madrid dictó sentencia de 20.11.07 (RS 3749/07 ), que consta en autos y se tiene por reproducida, rechazando ambos recursos y confirmando la sentencia de instancia. Respecto del recurso del actor, insiste la Sala en que el acuerdo de 21.07.03 solo afectaba a las partes contratantes, de modo que no podía imputarse responsabilidad a entidad distinta de la que había suscrito el acuerdo, la cual, además, no había sido demandada.

SEPTIMO

Hubo nueva extinción por causas económicas del contrato de trabajo del actor el día

23.03.07. El Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid ha estimado la procedencia de la extinción mediante sentencia de 13.07.07, recaída en autos 601/2007, que se halla actualmente impugnada en recurso de suplicación.

OCTAVO

El día 04.04.07, a raíz de la última extinción...

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