STSJ Comunidad de Madrid 772/2009, 22 de Septiembre de 2009

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2009:12404
Número de Recurso3362/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución772/2009
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0003362/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00772/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 772

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :

En Madrid, a veintidós de septiembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 3362/09-5ª, interpuesto por D. Celso representado por el Letrado D. Jesús Tortajada Salinero, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de los de Madrid, en autos núm. 1504/08, siendo recurrida SEYLLOSA S.L., representada por el Letrado D. José Manuel Sevilla Gil. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Celso, contra Seyllosa S.L. sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 6 de marzo de 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución. SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-D. Celso, ha venido prestando sus servicios para SEYLLOSA SL desde el 17 de agosto de 2.005 con una categoría profesional de Oficial de Primera y un salario de 2.863,51 euros mensuales incluida la prorrata de las pagas extra.

SEGUNDO

La empresa cuenta con dos departamentos: venta de vehículos y taller de reparación, siendo éste último en el que prestaba sus servicios el demandante.

TERCERO

El 12 de septiembre de 2.008 la empresa entrega al demandante comunicación escrita de extinción del contrato de trabajo por causas objetivas con efectos de 11 de octubre de 2.008, motivada en el descenso de ventas de vehículos superior al 75% en el período de junio a agosto de 2.008 en relación con junio y agosto de 2.007, superior al 50% en el período de enero a agosto de 2.008 en relación con el mismo período de 2.007. Pérdidas acumuladas de 780.458,9 euros en 2.006, ganancias de 18.463,10 euros en

2.007 y pérdidas a 31 de agosto de 2.008 de 24.921,64 euros. Aumento de los gastos de personal de 618.027,75 euros en 2.006, 779.343,71 euros en 2.007, y todo ello con el tenor literal de la carta que obra unida a los autos a los folios 7 a 9. Se le reconoce una indemnización de 6.162,60 euros que no se pone a disposición alegando las circunstancias económicas descritas.

CUARTO

En acuerdo adoptado por la Junta General de accionistas de la empresa 4 de diciembre de

2.008 elevado a público el 17 de diciembre de 2.008, se procede a la ampliación del capital social pasando de 400.000 euros a 500.000 euros y de 4.000 a 5.000 participaciones.

QUINTO

En el año 2.007 la empresa tuvo beneficios por un total de 18.463,10 euros. En el año

2.008 las pérdidas ascendieron a 43.352.48 euros. Las pérdidas acumuladas en 2.006 fueron de 780.458,9 euros.

SEXTO

La empresa ha cursado las siguientes bajas no voluntarias:

  1. -D. Sergio .- 10 de julio 2.007

  2. -D. Pedro Enrique .- 11 octubre 2.008 (por causas económicas)

  3. -D. Cesar .- 12 septiembre 2.008

    4.-Dª María .- 11 octubre 2.008 (por causas económicas)

  4. -D. Higinio .- 22 septiembre 2.008.

SÉPTIMO

La empresa, tras las bajas descritas, cuenta con 19 trabajadores en alta.

OCTAVO

El 17 de noviembre de 2.008 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 31 de octubre".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Celso contra SEYLLOSA SL debo declarar y declaro PROCEDENTE la extinción del contrato de trabajo del actor condeno a la empresa al abono de una indemnización de veinte días de salario por año trabajado de 6.162,60 euros, absolviendo a la empresa de sus pedimentos".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Celso, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por el demandante que pretendía que se declarara que había sido objeto de un despido improcedente por parte de la empresa SEYLLOSA SL, se interpone el presente recurso de suplicación por el trabajador que al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la infracción de los artículos 52

  1. y 53, del Estatuto de los Trabajadores . Entiende el recurrente que no concurren causas económicas y organizativas que justifiquen su despido, pues aunque la demandada se encuentre en una situación económica negativa, la medida adoptada no contribuye a la mejoría de la situación y no existe adecuación entre la medida extintiva adoptada y el objetivo de hacer frente a la situación económica negativa.

Esta Sala ha señalado en sentencia de 8 de septiembre de 2009, Rc. 3061/2009, que. "Como esta misma Sala ha tenido ocasión de recordar en anteriores pronunciamientos, en los que se aplica la doctrina seguida por el Tribunal Supremo en esta materia, las causas se encuentran definidas en atención a los objetivos perseguidos con la adopción de las medidas propuestas y no en atención a su significación material o configuración técnica pues, las causas concurren, si son económicas, cuando la medida contribuya a la superación de situaciones económicas negativas o, si se trata de causas técnicas, organizativas o de producción, cuando ayude a superar las dificultades que impiden el buen funcionamiento de la empresa, ya sea por su posición competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda, a través de una mejor organización de los recursos. La noción de causa se vincula, así, a los resultados o fines perseguidos con la medida adoptada. Por descontado, una determinada situación de crisis puede ser el resultado de la concurrencia -simultánea o sucesiva- de varias causas que, no obstante...

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