STSJ Canarias 1301/2009, 28 de Septiembre de 2009

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2009:4468
Número de Recurso1798/2007
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1301/2009
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ

Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ

D. EDUARDO RAMOS REAL

----------------------------------------------------------------------------------En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de Septiembre de 2009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el rollo de suplicación interpuesto por la empresa "IBERIA LÍNEAS AÉREAS de ESPAÑA, SA" contra la sentencia de fecha 17 de julio de 2007, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Arrecife de Lanzarote en los autos de juicio 595/2006 sobre derechos, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr.

D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos Francisco contra las empresas "IBERIA LÍNEAS AÉREAS de ESPAÑA, SA", "UTE CLECE EVERGREEN LANZAROTE" y "SWISSPORT MENZIES LANZAROTE, UTE" y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 17 de julio de 2007 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Arrecife de Lanzarote .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Don Carlos Francisco inició su prestación de servicios con IBERIA LAE desde el 1 de enero de 1997 con una categoría profesional de Agente de Servicios Auxiliares y un salario día de 45,95 euros de media del último año con contrato de trabajador fijo a tiempo parcial.

SEGUNDO

El 1 de diciembre de 2002 comienza a disfrutar excedencia voluntaria por el tiempo de un año. TERCERO.- Por escrito recibido el 20 de octubre de 2003 el demandante solicitó a la empresa su reincorporación al servicio activo a partir del próximo 30 de noviembre de 2003 con el tenor literal que es de ver en autos dándose aquí por reproducido. La empresa por escrito de 4 de noviembre de 2003 remite comunicación con el tenor literal que es de ver en autos en la que comunica "hemos tomado nota de sus deseos y procuraremos complacerle tan pronto como sea posible". CUARTO.- Que en la actualidad la empresa no ha reincorporado al trabajador. QUINTO.- Que con fecha 26 del diciembre de 2001 la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales acordó autorizar a la empresa IBERIA LAE la extinción de las relaciones laborales hasta el 31 de diciembre de 2002 de 2.515 trabajadores entre los que no se encuentra el actor; con fecha 26 de diciembre de 2.002 el mismo órgano acordó autorizar a IBERIA LAE extender hasta el 31 de diciembre de 2.004 el periodo de acogimiento y aplicación del Expediente de Regulación de Empleo 72/01 para los colectivos de Tierra, Tripulantes de cabina de pasajeros y Oficiales Técnicos de abordo en los mismos términos y condiciones y autorizó la extinción hasta el límite de 12.000 trabajadores fijos de tierra entre los que no se encuentra el actor. Por resolución de 16 de diciembre de 2004 se autoriza la extensión hasta el 31 de diciembre de 2007. Con fecha de 19 de octubre de 2005 se autoriza Expediente de Regulación número 30/05 en el que se faculta a extinción de contratos de trabajo con un límite de 1.074 trabajadores con fecha límite de 31 de diciembre de 2007 sin que conste la extinción del contrato del actor. SEXTO.- Que con fecha 16 de noviembre de 2004 se dicta Sentencia que devino firme por este mismo Juzgado en autos 417/2004 con la misma pretensión desestimando la demanda de la actora hasta la referida fecha. SÉPTIMO.- Que con la misma categoría de Agente de Servicios Auxiliares se han celebrado por la mercantil IBERIA LA los siguientes contratos: Anselmo inicio el 20 de agosto de 2003 y concluye el

15 de febrero de 2004 contratos a tiempo parcial por necesidades de la producción. Cristobal inicio el 13 de abril de 2003 y finaliza el 4 de noviembre de 2004 contratos a tiempo parcial por necesidades de la producción. Eusebio inicio el 15 de febrero de 2003 por contratos de necesidades de la producción y de sustitución por acta 24/2006 de 5 de abril de 2006 se acuerda su transformación a fijo actividad continuada tiempo parcial llevándose a efectos el 8 de abril de 2006. Heraclio inicio 25 de marzo de 2003 por contrato de interinidad. Jeronimo inicio el 22 de marzo de 2003 contratos de interinidad y por necesidades de la producción por acta 24/2006 de 5 de abril de 2006 se acuerda su transformación a fijo actividad continuada tiempo parcial llevándose a efectos el 8 de abril de 2006. Mariano inicio el 30 de agosto de 2003 por contratos de necesidad de la producción finaliza el 18 de abril de 2005 por acta 24/2006 de 5 de abril de 2006 se acuerda su transformación a fijo actividad continuada tiempo parcial no llevándose a efectos desconociéndose la causa. Pio inicio el uno de abril de 2003 y finalizo el 23 de diciembre de 2004 por contratos de sustitución y necesidades de la producción. Santos inicio el 20 de agosto de 2003 y finalizó el 17 de febrero de 2005 por contratos necesidades de la producción. Jose Ignacio inicio el 13 de abril de 2003 finaliza el 4 de noviembre de 2004 por contratos por necesidades de la producción. Luis Antonio inicio el 19 de julio de 2003 finaliza el 14 de enero de 2004 por contratos por necesidades de la producción. Pedro Miguel inicio el 13 de agosto de 2003 y finaliza el 8 de febrero de 2004 por contratos por necesidades de la producción. Amadeo inicio 31 de marzo de 2002 finaliza el 31 de octubre de 2003 por contratos por necesidad de la producción. Borja inicio el 17 de agosto de 2002 por contratos de duración determinada por necesidades de la producción por acta 24/2006 de 5 de abril de 2006 se acuerda su transformación a fijo actividad continuada tiempo parcial llevándose a efectos el 8 de abril de 2006. Dionisio inicio el 13 de abril de 2003 por contratos de duración determinada de necesidades de la producción y finaliza el 3 de mayo de 2005 por acta 24/2006 de 5 de abril de 2006 se acuerda su transformación a fijo actividad

continuada tiempo parcial no llevándose a efectos desconociéndose la causa. Faustino inicio el 30 de agosto de 2003 por contratos por necesidades de la producción y contratos de sustitución por acta 24/2006 de 5 de abril de 2006 se acuerda su transformación a fijo actividad continuada tiempo parcial llevándose a efectos el 8 de abril de 2006. Héctor inicio el 30 de agosto de 2003 por contratos de necesidades de la producción y de sustitución por acta 24/2006 de 5 de abril de 2006 se acuerda su transformación a fijo actividad continuada tiempo parcial llevándose a efectos el 8 de abril de 2006. Juan inicio el uno de noviembre de 2003 por contratos por necesidades de la producción por acta 24/2006 de 5 de abril de 2.006 se acuerda su transformación a fijo actividad continuada tiempo parcial llevándose a efectos el 8 de abril de 2006. Moises inicio el 27 de junio de 2004 por contratos por necesidades de la producción por acta 24/2006 de 5 de abril de 2006 se acuerda su transformación a fijo actividad continuada tiempo parcial llevándose a efectos el 8 de abril de 2006. Rodrigo inicio el 27 de junio de 2004 por contratos por necesidades de la producción por acta 24/2006 de 5 de abril de 2006 se acuerda su transformación a fijo actividad continuada tiempo parcial llevándose a efectos el 8 de abril de 2006. Torcuato contrato indefinido a tiempo parcial con fecha 8 de abril de 2006 sin que conste trabajar con anterioridad para la empresa. JORGE RODRÍGUEZ RODRIGUEZ inicio por contrato de interinidad el día 13 de enero de 2006 conversión en indefinido el 12 de abril de 2006. OCTAVO.- Han causado baja en IBERIA LAE en el periodo de 31 de diciembre de 2003 a 4 de marzo de 2007 en la categoría de agente de servicios auxiliares en la Delegación de Arrecife: Cipriano baja voluntaria; Elias incapacidad; Fernando incapacidad; Higinio baja voluntaria; Jorge extinción ERE 35/05; Mateo extinción ERE 35/05; Rafael extinción ERE 35/05; Sixto extinción ERE 35/05; Jose Ángel extinción ERE 35/05; Juan Carlos extinción ERE 35/05; Abilio extinción ERE 35/05; Augusto extinción ERE 35/05; Casimiro extinción ERE 35/05; Efrain baja incentivada;

Fermín prejubilación; Humberto prejubilación; Landelino prejubilación; Modesto prejubilación. NOVENO.- Con efectos de 5 de marzo de 2007 se subrogan en la posición de IBERIA LAE las mercantiles UTE CLECE EVERGREEN LANZAROTE y SWISSPORT MENZIES LANZAROTE UTE repartiéndose por acta de sorteo de 16 de febrero de 2007 a los trabajadores, no constando en la lista de trabajadores como subrogable el actor. DÉCIMO.- El 26 de junio de 2006 se celebró ante el SEMAC acto de conciliación instado el 16 de junio.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que se estima la demanda interpuesta por Don Carlos Francisco contra IBERIA LAE SA debiéndose declarar el derecho del actor a ser reincorporado de forma inmediata al servicio activo de la empresa con la misma categoría y en la misma localidad o en caso de imposibilidad en categoría similar y en otra localidad, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a dar efectivo cumplimiento a la misma. Que se desestima la demanda interpuesta por Don Carlos Francisco contra UTE CLECE EVERGREEN LANZAROTE y SWISSPORT MENZIES LANZAROTE UTE y debo absolver y absuelvo a las empresas de los pedimentos de la parte actora.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la empresa codemandada "IBERIA, LAE, SA", siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión ejercitada por el actor, D. Carlos Francisco

, trabajador que con la...

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