STSJ Comunidad de Madrid 495/2015, 8 de Abril de 2015

PonenteMARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2015:4223
Número de Recurso47/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución495/2015
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2013/0000894

Procedimiento Ordinario 47/2013

Demandante: D./Dña. Avelino

PROCURADOR D./Dña. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

Demandado: TEARM

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 495

RECURSO NÚM.: 47-2013

PROCURADOR D./DÑA.: ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLEN

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

Dña. Sandra María González de Lara Mingo

Dña. Carmen Álvarez Theurer

----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 8 de abril de 2015.

VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso administrativo núm. 47/2013, interpuesto por D. Avelino representado por el Procurador

D. Argimiro Vázquez Guillén, contra la resolución del TEAR de fecha 29 de octubre de 2012 en las reclamaciones NUM000 y NUM001, en las que ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada el día 7/4/215.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Rosario Ornosa Fernández, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la parte actora la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha presentadas contra liquidación provisional practicada por la Dependencia Regional de Inspección de Madrid de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, relativa al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2004 y 2005, derivada de Acta en disconformidad nº NUM002, por importe de 54.871,75 # y contra acuerdo sancionador derivado de la anterior liquidación, por importe de 27.774,20 #.

La parte actora combate la resolución impugnada del TEAR ya que señala que la cantidad de 400.000 # que la administración le ha imputado como ganancia patrimonial injustificada no es cierta puesto que se parte de una presunción legal que no ha sido justificada, siendo la administración la obligada a acreditar los hechos que se le imputan. Dicha presunción no respeta los requisitos legales establecidos para ello, remitiéndose en todo caso a lo alegado en la reclamación económico administrativa. Alega también la prescripción del derecho a liquidar de la Agencia Tributaria, ya que desde el requerimiento de información, que se le efectuó el 2 de julio de 2008, hasta que se le notifica la liquidación tributaria, el 26 de noviembre de 2009, trascurrieron más de los doce meses previstos legalmente para el desarrollo del procedimiento inspector. En relación a la sanción señala que la resolución del TEAR hace una reproducción de los argumentos del acuerdo sancionador y hace mención a términos como "parece intuirse" lo que añade una incertidumbre incompatible con el principio de culpabilidad.

La defensa de la Administración General del Estado solicita en la contestación a la demanda la confirmación de la resolución del TEAR.

SEGUNDO

En primer lugar debemos referirnos a la prescripción alegada por la parte actora del derecho de la administración a liquidar la deuda tributaria, en el sentido de que desde el requerimiento de información que se le efectuó el 2 de julio de 2008 hasta que se le notifica la liquidación tributaria el 26 de noviembre de 2009, trascurrieron más de los doce meses previstos legalmente para el desarrollo del procedimiento inspector.

No consta en las actuaciones el citado requerimiento de información, de 2 de julio de 2008, ni ha sido aportado por el actor. No todos los requerimientos tributarios inician un procedimiento de gestión o de inspección sino solo los que específicamente lo señalan. Tanto en el acta en disconformidad como en el informe ampliatorio al acta se hace constar que el recurrente compareció ante la AEAT, en contestación al requerimiento que le había sido efectuado y que se documentó en diligencia, de 3 de octubre de 2008, en la que se hacen constar diferentes manifestaciones del obligado tributario y se aportó diferente documentación que posteriormente se incorporó al expediente inspector.

Sin embargo, consta en las actuaciones que el acuerdo de inicio de las actuaciones inspectoras, fue notificado el 3 de febrero de 2009, y la liquidación, derivada del acta en disconformidad, de 24 de noviembre de 2009, se notificó el 26 de noviembre de 2009 con lo que es evidente que no se incumplió el plazo de doce meses de duración de las actuaciones inspectoras previsto en el art. 150 LGT, por lo que no ha podido producirse la prescripción del derecho a liquidar de la administración, ya que el citado requerimiento no inició procedimiento de inspección alguno, aunque la documentación aportada por el actor se incorporase al expediente de inspección. Por ello, debe ser desestimado este motivo de oposición.

TERCERO

El presente recurso se centra en determinar si fue no justificada la ganancia patrimonial imputada al actor por la administración,

El art. 31. 1 del Real Decreto Legislativo 3/ 2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas señala:

.

1. Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta ley se califiquen como rendimientos.

El artículo 32 del mismo texto legal determina:

Importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales. Norma general.

1. El importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será:

En el supuesto de transmisión onerosa o lucrativa, la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales.

En los demás supuestos, el valor de mercado de los elementos patrimoniales o partes proporcionales, en su caso.

Por su parte, el art. 37 establece:

"Ganancias patrimoniales no justificadas.

Tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas los bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o patrimonio declarados por el contribuyente, así como la inclusión de deudas inexistentes en cualquier declaración por este impuesto o por el Impuesto sobre el Patrimonio, o su registro en los libros o registros oficiales.

Las ganancias patrimoniales no justificadas se integrarán en la base liquidable general del período impositivo respecto del que se descubran, salvo que el contribuyente pruebe suficientemente que ha sido titular de los bienes o derechos correspondientes desde una fecha anterior a la del período de prescripción."

Por otra parte, el art. 6 del Real Decreto Legislativo 3/2004 dispone que constituye el hecho imponible del IRPF la obtención de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR