STSJ Cataluña 1417/2005, 23 de Diciembre de 2005
Ponente | JOSE LUIS GOMEZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:13472 |
Número de Recurso | 225/2001 |
Procedimiento | RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) |
Número de Resolución | 1417/2005 |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) Nº 225/2001
Partes: FINCAS MOLTES S.A. C/ T.E.A.R.C.
S E N T E N C I A Nº 1417
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN
MAGISTRADOS
Dª ANA Mª APARICIO MATEO
D. JOSE LUIS GÓMEZ RUIZ
En la ciudad de Barcelona, a veintitres de diciembre de dos mil cinco .
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 225/2001, interpuesto por FINCAS MOLTES S.A., representado por el Procurador D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ CALVO contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS GÓMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ CALVO, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se recurre el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 2 de noviembre de 2000 que desestimó las reclamaciones 08/8186/97 y 08/1045/97 presentadas por la sociedad aqui recurrente, contra el acto administrativo de imposición de sanción, conforme al artículo 88.2
-
de la Ley General Tributaria, por la comisión de la infracción prevista en el artículo 79 e) de la misma .
No pueden prosperar las alegaciones de la recurrente presentadas en la reclamación económico administrativa a las que se remita la demanda .
En efecto, no hubo, ni podia haber, acto de constitución del usufructo entre la sociedad y la usufructuaria primera.
El acto de constitución, por via de enajenación, fue la disposición del originario propietario de la finca,que desmembró el repetido derecho y la nuda propiedad, transmitiendo uno y...
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STSJ Cataluña 962/2019, 16 de Julio de 2019
...normas, si bien tal exoneración desaparece cuando nos encontramos con normas claras y en un caso análogo examinado en la STSJ de Cataluña 1417/2005, de 23 de diciembre (Roj: STSJ CAT 13472/2005 ), doctrina que traslada al caso de autos para concluir que ha quedado acreditada la culpabilidad......