AAP Madrid 200/2009, 26 de Marzo de 2009

PonenteCARLOS MARTIN MEIZOSO
ECLIES:APM:2009:4300A
Número de Recurso160/2009
Número de Resolución200/2009
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUTO

RTJ 160-2009

Juicio de Faltas 352-2008

Juzgado de Instrucción 4 de Navalcarnero

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

C/ Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.4934582-83

Madrid-28071

Magistrado:

Carlos MARTIN MEIZOSO

En Madrid, a 26 de marzo de 2009

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El 4 de febrero de 2009 el Juzgado de Instrucción 4 de Navalcarnero, en la causa arriba referenciada, dictó resolución por la cual acordó el archivo de las actuaciones.

Segundo

Contra dicha resolución la representación de Reyes y Virgilio formuló recurso de reforma que fue desestimado por auto de 10 de febrero de 2009 . Contra esta última resolución se interpuso recurso de apelación.

MOTIVACION

Primero

Los apelantes sostienen que las lesiones sufridas constituirían delito de haber sido dolosas, razón por la cual entiende que el proceso ha de mantenerse abierto.

Segundo

La pretensión ha de ser estimada. Los recurrentes han acreditado indiciariamente con los documentos aportados que padecieron lesiones en accidente de tráfico que requirieron rehabilitación y collarín cervical.

El Tribunal Supremo en STS de 21-3-95, 24-10-97, 18-11-97; 2-7-99, 23-2-2001, 25-4-2001 y especialmente en la de 22-3-2002 recordaba que:

un esguince cervical con contractura, que es lesión objetivamente necesitada de tratamiento médico, y de hecho fue sometida a un tratamiento prolongado -más allá de la primera asistencia- que consistió en la colocación de un collarín cervical, prescrito con finalidad curativa.

En este caso, hay que entender que el porte de un collarín cervical constituye un sistema curativo, o reductor de las consecuencias cuando la lesión no sea totalmente curable, prescrito con tal finalidad curativa por un titulado en medicina y aunque ese tratamiento se encomiende a auxiliares sanitarios o se imponga al mismo paciente...

Esta Sala viene considerando este tipo de tratamiento como de carácter curativo en cuanto trata de reparar el daño ocasionado por un traumatismo cervical.

El Tribunal Supremo en jurisprudencia consolidada viene entendiendo que la inmovilización de miembros del cuerpo mediante escayolas o férulas ha de considerarse tratamiento médico. Y no sólo cuanto existe una fractura ósea, sino también cuando se trata de lesiones musculares o de tejidos blandos que precisan la inmovilización de una zona del cuerpo. Y en este sentido pueden citarse las sentencias relativas a la sanación de los esguinces cervicales (SSTS 23-2-2001, 25-4-2001, 13-9-2002, 22-3-2002 y otras). Y también las que...

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