AAP Madrid 129/2009, 17 de Marzo de 2009

PonenteSAGRARIO ARROYO GARCIA
ECLIES:APM:2009:3865A
Número de Recurso701/2007
Número de Resolución129/2009
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

AUTO: 00129/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

AUTO Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 701 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En MADRID, a diecisiete de marzo de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 20ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de Ejecución Títulos Judiciales 491/2006, procedentes del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA nº 36 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 701/2007, en los que aparece como parte apelante RAFAEL SERVICIO DE CATERING S.L, representado por el Procurador D. JOSÉ LUIS FERRER RECUERO, como apelado MATE PRODUCTION S.A, representado por la Procuradora Da PALOMA ORTIZ CAÑAVATE LEVENFELD, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho del auto apelado.

SEGUNDO

Seguido el procedimiento de EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES nº 491/2006 por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid, por el mismo se dictó AUTO con fecha 23 de abril de 2007, cuya parte dispositiva dice: "Que debo estimar y estimo la oposición a la ejecución alegada por la procuradora Sra. Ortiz Cañabate en nombre y representación de Mate Producción

S.A y en consecuencia debo decretar y decreto el archivo de la presente ejecución al haber abonado el ejecutado la cantidad adeudada, con imposición de costas al ejecutante"

Notificada la indicada resolución a las partes, por la representación de RAFAEL SERVICIO DE CATERING S.L, se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria se presentó escrito de oposición por la representación de MATE PRODUCTION S.A.

Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 11 de marzo de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

No se aceptan los de la resolución recurrida.

PRIMERO

Para la resolución de la presente apelación hemos de partir de los antecedentes que obran en las actuaciones de las que dimana el presente recurso.

Mediante sentencia de juicio cambiario de 18 de enero de 2006 se estimó en parte la demanda interpuesta por Rafael Servicio de Catering S.L y se condenaba a la demandada Mate Production S.A a la cantidad de 32.501,37 euros de principal, más 10.700 euros de intereses de demora sin perjuicio de ulterior liquidación, y 1.339,89 euros de gastos de devolución, sin imposición de costas (folios 135 a 137). Firme la indicada resolución, por escrito de 4 de abril de 2006 por la representación de Rafael Servicio de Catering

S.L se instó la ejecución, dictándose auto de 16 de mayo de 2006 despachando ejecución por las cantidades reseñadas en la sentencia de 18 de enero de 2006 (folios 149 y 150). Por escrito de 6 de junio de 2006 por la representación de Mate Production se formuló oposición a la ejecución despachada al haber procedido en fecha 5 de junio de 2006 al pago de la cantidad de 32.501,37 euros, a favor de la Hacienda Pública, al haberse procedido con anterioridad al embargo del citado crédito (folios 156 a 159), por providencia de 19 de julio de 2006, antes de resolver sobre la oposición, se acordó requerir a la ejecutada para que en el término de cinco días aporte el requerimiento de Hacienda para el abono de las cantidades embargadas al ejecutante (folio 160), por escrito de 28 de julio de 2006, se aportaron los documentos objeto del requerimiento (folios 165 a 170); por escrito de 22 de diciembre de 2006 la representación de la ejecutante solicitó se dicte resolución para impulsar las actuaciones (folios 172 y 173). Por auto de 23 de abril de 2007 se estima la oposición formulada, y se acuerda el archivo de la ejecución al haberse abonado la cantidad adeudada, con imposición de costas al ejecutante (folios 175 y 176).

Por la representación de Rafael Servicio de Catering, se interpone recurso de apelación, que se fundamenta, en síntesis, en los siguientes motivos:

  1. - Se impugna lo reseñado en el antecedente de hecho segundo del auto de 23 de abril de 2007 en el que se reseña "el ejecutante impugnó la oposición por las causas que constan en su escrito quedando los autos en poder del proveyente para resolver", lo que no es cierto por cuanto la oposición formulada no se sustanció de conformidad a lo establecido en el artículo 560 Ley de Enjuiciamiento Civil, al no habérsele concedido a esta parte el plazo de cinco días para impugnar la oposición, lo que conlleva la nulidad de pleno derecho, a tenor de lo dispuesto en el artículo 225.3 de la misma Ley, sin que se hubiera podido denunciar este defecto hasta la notificación del auto que ahora se recurre.

  2. - Se impugnan los argumentos del auto apelado para estimar la oposición por pago. Siempre y cuando se trata de la ejecución de una sentencia firme, con fuerza ejecutiva, artículo 517.2.1º...

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