STSJ Cataluña 6303/2008, 23 de Julio de 2008

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
ECLIES:TSJCAT:2008:8175
Número de Recurso3514/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6303/2008
Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2004 - 0004515

nc

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 23 de julio de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6303/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Placogest Sport S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 12 de junio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 861/2004 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -FREMAP-, Ajuntament de Santa Coloma de Gramenet, Construcciones Mediterranea Creu Alta S.L., - I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Edifibar,S.L., SAT y Felipe y otros. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de diciembre de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de junio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO la falta de legitimación pasiva opuesta por el Ajuntament de Santa Coloma de Gramenet, Mutua FREMAP y Mutua SAT y ESTIMO EN PARTE las demandas acumuladas interpuestas por RECARGO DE PRESTACIONES POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD a instancias de D. Felipe, D. Manuel, D. David, D. Juan Ignacio, D. Sergio, D. Íñigo frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua FREMAP, Mutua SAT, las mercantiles Construcciones Mediterránea Creu Alta, S.L., Edifibar, S.L., Placogest Sport S.L. y el Ajuntament de Santa Coloma de Gramenet y CONFIRMO la resolución del INSS que resuelve declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por los demandantes, declarando que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente sean incrementadas en el 40% con cargo a las mercantiles Construcciones Mediterránea Creu Alta, S.L., Edifibar, S.L., y Placogest Sport S.L., a quienes condeno a la capitalización de su importe ante la Tesorería General de la Seguridad, desestimando las restantes pretensiones.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Los actores, cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda presentada, prestaban servicios formalmente contratados por EDIFIBAR, S.L. en la obra del Complejo Deportivo y Espacio Libre Superior del Espacio Cívico del Raval de Santa Coloma de Gramenet ostentando D. Sergio y D. Juan Ignacio la categoría de Peón Albañil, D. Felipe y D. Íñigo la categoría de encofrador Oficial 1ª, D. David la categoría de Encofrador y D. Manuel la categoría de Encofrador y "Cap de colla". Los Sres. Juan Ignacio, Felipe y Íñigo llevaban un día trabajando y no se había cursado el alta en Seguridad Social. D. Sergio ostentaba una antigüedad en la empresa de 2 meses y 14 días y D. David y D. Manuel de 3 meses (no controvertido - folios 3246-3255).

Segundo

El Ajuntament de Santa Coloma de Gramenet, tras seguir el preceptivo proceso de licitación, suscribió en fecha 23- 03-1999 un contrato de concesión mixta de obra y de servicio para la realización de las correspondientes obras y posterior gestión del servicio con la adjudicataria PLACOGEST, SPORT S.L. promotora del proyecto. Por Acuerdo del Pleno del Ajuntament de Santa Coloma de Gramenet de 27 de octubre de 1999 se aprobó definitivamente el proyecto ejecutivo del complejo deportivo (folios 751 a 1173), optando por el presentado por PLACOGEST, S.L., y se nombró como supervisora municipal a Dª Inés, arquitecta municipal (folios 528 a 562).

Tercero

La obra contratada consistía en la construcción de un equipamiento deportivo organizado en tres plantas (baja, principal y superior) y la organización del espacio libre superior (planta cubierta). La planta principal, de uso deportivo, se compone de dos cuerpos estructuralmente diferenciados: el delantero, que contiene el acceso, los vestidores y una sala deportiva y el espacio de altura superior, que aloja las piscinas y las salas termales. La estructura de la cubierta de las piscinas se compone de vigas o jaseras fabricadas en obra (post-tensadas). (Informe Centre de Seguretat i Condicions de Salut en el Treball - folios 143 a 403).

Cuarto

PLACOGEST SPORT, S.L. tiene como objeto social la Construcción y edificación de instalaciones deportivas de todo tipo, cubiertas y descubiertas y la promoción, gestión de instalaciones y servicios deportivos de todo tipo. Contrató su construcción a otras empresas, entre ellas a CONSTRUCCIONES MEDITERRANEA CREU ALTA, S.L. comunicando al Ayuntamiento la contratación (folios 2917 a 2932 - 3143 a 3150) y que sería aquella empresa la que llevaría a cabo la coordinación de los trabajos contratados con otras empresas, no figurando expresamente entre ellas EDIFIBAR, S.L. (folios 3151 a 3153).

Quinto

CONSTRUCCIONES MEDITERRANEA CREU ALTA, S.L. subcontrató a EDIFIBAR, S.L., empleadora de los actores, para realizar la estructura y encofrado de forjados, escaleras, pilares y vigas post-tensadas en el "Complex Esportiu i Espai Lliure Superior a l'Espai Cívil del Raval, si bien pagaba directamente a los trabajadores de EDIFIBAR, S.L. y organizaba su actividad. Por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de Barcelona de 25 de junio de 2002, en demanda por reconocimiento de derecho y cantidad se declaró en demanda interpuesta por D. Felipe, D. Manuel, D. David, D. Sergio, y D. Íñigo, a la empresa PLACOGEST S.L. responsable solidaria del pago de salarios pendientes, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 42 ET (FJ 5 - folios 3151 a 3153 ). Por sentencias dictadas por el Juzgado de lo Social nº 6 de 12 de marzo y 4 de junio de 2002 autos 155/2002 y 27/2002, fue declarada la responsabilidad solidaria de las demandadas Edifibar, S.L., Construcciones Mediterránea Creu Alta, S.L. y Placogest Esport, S.L.

Sexto

El accidente ocurrió el día 11 de junio de 2001 alrededor de las 15:30. Ese día los trabajadores contratados por EDIFIBAR habían hormigonado la jácena V-3 y a las 12 h. aproximadamente los Sres Juan Ignacio, Felipe y Íñigo comenzaron a hormigonar la jácena V-4 contigua, repartiendo el hormigón por capas a lo largo de la jácena. A las 15:30 horas los otros operarios se hallaban sobre la base encofrada esperando relevar a sus compañeros cuando oyeron un crujido y en pocos segundos todo el encofrado se hundió, quedando los 7 operarios que prestaban servicios atrapados entre el amasijo de hierros, placas y tableros del encofrado. El siniestro fue debido a un deficiente apuntalamiento de la losa o forjado inferior sobre la piscina recreativa (Informe Informe Centre de Seguretat i Condicions de Salut en el Treball - folios 143 a 403 e informes que recoge - Informe Inspección de Trabajo, folios 33 a 56).

Séptimo

A consecuencia del accidente sufrieron lesiones graves el Sr. Sergio, con fractura de la pierna izquierda, nariz y heridas en la cara y el Sr. Juan Ignacio, con fractura de cuatro costillas y herida en el pie izquierdo, sufriendo los demás accidentados lesiones de menor gravedad, el Sr. David heridas múltiples, el Sr. Manuel distensión en el pie izquierdo, y los Sres. Felipe y Íñigo aplastamiento de las vértebras de la columna y otras heridas, que han dado lugar a las prestaciones de incapacidad temporal y a la declaración de incapacidad permanente total de los Sres David, Íñigo y Felipe.

Octavo

La Inspección de Trabajo propuso la imposición de una sanción muy grave en su grado mínimo a EDIFIBAR S.L. y con carácter solidario a la empresa CONSTRUCCIONES MEDITERRÁNEA CREU ALTA S.L. imputando a ésta la falta de verificación del correcto montaje, solidez y mantenimiento de los apuntalamientos para evitar riesgos. Por la falta de organización de la actividad preventiva la Inspección propuso la imposición a EDIFIBAR S.L. una sanción por falta grave en su grado mínimo. Por el incumplimiento de la obligada coordinación de actividades propuso la imposición a PLACOGEST SPORT, S.L. de una sanción por la comisión de una infracción muy grave en su grado mínimo. La Inspección de Trabajo propuso la remisión de informe al Ministerio Fiscal y la aplicación de recargo por falta de medidas de seguridad (Informe Inspección de Trabajo, folios 33 a 56). La empresa PLACOGEST SPORT, S.L. impugnó dicha acta por escrito presentado el 6-04-2002 acordándose por resolución de 15- 05-2002 la suspensión del procedimiento sancionador hasta la resolución del Ministerio Fiscal o sentencia firme en procedimiento penal (folios 2911 a 2915).

Noveno

Tuvieron entrada en el INSS escritos de iniciación de actuaciones procedentes de la Inspección de Trabajo en las siguientes fechas, con la referida propuesta de recargo por falta de medidas, resolviendo el INSS declarar la existencia de falta de medidas en todos los supuestos, acogiendo las propuestas de la Inspección de Trabajo y acordando la responsabilidad directa de EDIFIBAR, S.L. y la solidaria de CONSTRUCCIONES MEDITERRANEA CREU ALTA S.L:

-En fecha 21-03-2002 del trabajador D. David proponiendo la aplicación a las prestaciones derivadas del accidente (incapacidad temporal) el recargo del 30%, declarado por resolución de 22-05-2002, (expte 36/Z-2002/817.866-00- folios 1918 a...

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