AAP Barcelona 36/2009, 9 de Enero de 2009

PonenteDANIEL DE ALFONSO LASO
ECLIES:APB:2009:25A
Número de Recurso984/2008
Número de Resolución36/2009
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL.

SECCIÓN SÉPTIMA.

BARCELONA.

ROLLO Nº984/2.008-E

DILIGENCIAS PREVIAS Nº1407/2.006

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº4 DE EL PRAT

A U T O

Ilmos. Srs.:

D. DANIEL DE ALFONSO LASO.

D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO.

DÑA. PILAR PÉREZ DE RUEDA.

En Barcelona, a 9 de enero de 2009.

H E C H O S
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº4 de El Prat, en las Diligencias Previas nº1407/2.006, dictó providencia con fecha 28 de octubre de 2008, en virtud de la cuál se acordaba no haber lugar a la práctica de las diligencias interesadas por la Representación del imputado.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de reforma en nombre y representación de Eloy ; dicho recurso fue desestimado por auto de fecha 17 de diciembre de 2008 .

TERCERO

Desestimado el recurso de reforma, por el indicado procurador, en la representación que ostenta, interpuso recurso de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial, a la que se encuentra adscrito aquél Juzgado de Instrucción. Por este Tribunal se dictó providencia ordenando la incoación del presente Rollo, para tramitar dicho recurso de apelación, numerándose y registrándose en los libros de los de su clase, designándose, asimismo, el magistrado ponente con arreglo a criterios preestablecidos.

Ha sido ponente en la sustanciación del presente recurso de apelación, el magistrado Ilmo. Sr. D. DANIEL DE ALFONSO LASO, que expresa el criterio unánime del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURQDICOS
PRIMERO

La parte recurrente solicita en su recurso que se reforme el auto del Instructor en el que se decreta la inadmisión de dos diligencias de instrucción solicitadas por el Representante del imputado Eloy .

En concreto las diligencias de nuevas ruedas de reconocimiento y reconocimientos de voz, respecto de una tercera persona que alega, podría ser el autor de los hechos imputados habida cuenta su parecido físico con el acusado y su similar modus operandi.

Se reiteran y dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida. El recurso debe ser rechazado.

Se cuestiona en el recurso la negativa a practicar nuevas ruedas de reconocimiento con las víctimas de los presuntos delitos de agresión sexual teniendo como protagonista de la misma a una tercera persona que nada tiene que ver en el caso que nos ocupa. Y ello sobre la base de que su parecido físico con el imputado es grande y que su modus operandi es similar al que ahora se imputa al procesado.

Pues bien, lo cierto es que los diferentes reconocimientos en rueda realizados al procesado (en los que fue reconocido), unidos a la jurisprudencia del TS, nos conduce ahora a señalar que los reconocimientos efectuados en sede judicial en fase sumarial, son en realidad medios de investigación que permiten, cuando es necesario, determinar la identidad de la persona a la que los testigos imputan la realización del hecho denunciado, y avanzar en el esclarecimiento de los hechos sin que, por tanto, precisen de nuevas prácticas...

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