AAP Barcelona 72/2009, 3 de Marzo de 2009

PonenteLAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVA
ECLIES:APB:2009:1760A
Número de Recurso773/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución72/2009
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

AUTO Nº

Recurso de apelación nº 773/08

Procedente del procedimiento nº 583/08 Incidente en general

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación

nº 773/08 interpuesto contra el auto dictado el día 9 de septiembre de 2008 en el procedimiento nº 583/08, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de

Barcelona en el que es recurrente DÑA. Estefanía y apelado DON Alfredo, y previa deliberación pronuncia el siguiente

A U T O

Barcelona, 3 de marzo de 2009

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: PARTE DISPOSITIVA: Estimar la solicitud de suspensión planteada por la representación de la parte demandada, en tanto no se resuelva la causa penal seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 33 de Barcelona como Diligencias Previas 3527/07 .

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora recurre la resolución dictada en primera instancia alegando al efecto que no procede la suspensión por prejudicialidad penal por lo siguiente: 1º Aunque el fraude se cometió a través de la escritura pública autorizada por el notario demandado, hasta la fecha no se ha acusado a éste de que en el momento del otorgamiento de la escritura pública tuviera conocimiento del fraude planeado, ni de los hechos que lo configuraron.

  1. En la demanda no se afirma que el notario tuviera conocimiento de la ilicitud de la actuación de los querellados ya que lo que se afirma es que el mismo no agotó las medidas de cautela que le eran exigibles para comprobar la veracidad de las falsas manifestaciones de los querellados.

  2. La única relación que existe entre el proceso penal y el presente proceso civil es que las manifestaciones falsarias contenidas en la escritura pública autorizada por el notario aquí demandado sirven para cometer el fraude.

  3. Para que pueda existir prejudicialidad sería necesario que para resolver el proceso civil resultara indispensable...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Barcelona 261/2017, 29 de Junio de 2017
    • España
    • 29 June 2017
    ...este último procedimiento se acordó en primer lugar su suspensión por prejudicialidad penal, que fue confirmada por el AAP Barcelona, sección 1ª, del 3 de marzo de 2009 (ROJ: AAP B 1760/2009 ). Posteriormente, y tras el archivo del proceso penal, la actora ha solicitado nueva suspensión por......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR