AAP Barcelona 38/2009, 4 de Marzo de 2009

PonenteCARLOS VILLAGRASA ALCAIDE
ECLIES:APB:2009:1497A
Número de Recurso498/2008
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución38/2009
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº: 498/2008-BB

EJECUCIÓN TÍTULOS JUDICIALES Nº: 224/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE GRANOLLERS

AUTO NÚM.38/2009

Ilmas. Sras./Ilmo. Sr. :

Dª AMELIA MATEO MARCO

Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D. CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de marzo de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra el Auto de fecha 31 de octubre de 2007 se interpone recurso de apelación por la representación de los codemandantes, D. Mariano, D. Urbano y Dª. Florinda . Elevados los autos originales a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, se señaló día para la deliberación, votación y fallo, la fecha del 25 de febrero de 2009, con el resultado que a continuación se expone.

SEGUNDO

La parte dispositiva del Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Granollers, en fecha 31 de octubre de 2007, es del tenor literal siguiente: "DISPONGO: Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO la oposición a la ejecución formulada por DON Cristobal, en los presentes autos, declarando que la ejecución no siga adelante, por estar el ejecutado protegido por el beneficio de justicia gratuita, salvo que dentro de los tres (3) años siguientes a la terminación del proceso del que derivan las costas venga a mejor fortuna, lo cual deberá ser acreditado por los ejecutantes, todo ello con expresa imposición a los ejecutantes de las costas causadas en este incidente de oposición".

TERCERO

Se han seguido todos los trámites legales en el presente recurso.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución impugnada trae causa del precedente juicio verbal entablado entre las partes a través del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Granollers (núm. 290/2005 ) y en apelación ante esta Sección de la Audiencia Provincial (rollo 706/2005 ), por el que recayeron, respectivamente, las sentencias firmes de 19 de mayo de 2005 y de 15 de marzo de 2006, por las que fue condenado en costas el demandado y apelado, D. Cristobal .

Practicada tasación de costas, mediante Auto de esta Sección de fecha 4 de julio de 2006, seguido del Auto del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Granollers, de 18 de diciembre de 2006, y acordándose por éste el despacho de ejecución mediante el auto de fecha 2 de abril de 2007, compareció el Sr. Riba ante el Juzgado, en fecha 23 de abril de 2007 (folio 18), manifestando "no poseer ningún bien ni derecho para cubrir la cuantía de la ejecución, ya que se encuentra actualmente en paro, así como que tampoco posee ningún inmueble". Dos días después, en fecha 25 de abril de 2007, manifiesta que ha formulado solicitud de reconocimiento de justicia gratuita, por lo que solicita la suspensión del proceso, que tiene lugar mediante auto de 26 de abril de 2007 . Tras recibirse las designas correspondientes, se levanta la suspensión por el Juzgado en fecha 11 de julio de 2007 .

Mediante su escrito presentado en fecha 25 de julio de 2007, el ejecutado se opone al auto que ordena el despacho de ejecución, por dos razones: porque disfrutó del beneficio de justicia gratuita en el proceso verbal -realmente en la segunda instancia, ya que en la primera estuvo declarado en rebeldía-, y porque la demanda ejecutiva fue firmada por una Letrada -Dª. Raquel García- distinta del Letrado que asistió a la contraria -D. Ubaldo Fernández-.

Mediante el Auto, ahora impugnado por la ejecutante, de fecha 31 de octubre de 2007, se razona que "con independencia de que no es posible admitir la alegación del ejecutado en cuanto al cambio de Letrado, admitiendo en este punto las alegaciones de los ejecutantes, el hecho de la existencia del beneficio de justicia gratuita otorgado...

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