ATSJ País Vasco 9/2010, 30 de Junio de 2010

PonenteROBERTO SAIZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2010:25A
Número de Recurso7/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución9/2010
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA

BILBAO

N.I.G. / IZO: 00.01.2-10/000008

Rollo de cuestión de competencia / Eskumen-arazoetako erroilua 7/10

AUTO

EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. Nekane Bolado Zarraga

D. Roberto Saiz Fernández

En BILBAO (BIZKAIA), a treinta de junio de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª. Instancia núm. 1 de Gernika, se dictó auto el 7 de mayo de 2010, declarándose incompetente por razón del territorio, acordando remitir los autos al Juzgado de Primera Instancia de los de Bergara, correspondiendo por turno al número 2 de la citada localidad y por éste, se dictó así mismo auto con fecha 1 de junio, declarándose incompetente por el igual motivo, acordando remitir las actuaciones a este tribunal para la resolucíón del conflicto negativo de competencia territorial planteado entre ambos juzgados.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones el 7 de junio de 2010, dimanantes del Juzgado de 1ª. Instancia núm. 2 de Bergara, Tutela 156/10, junto con oficio remisorio, para resolver el conflicto negativo de competencia territorial, con el indicado Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Gernika, por diligencia de ordenación de fecha 7 de junio, se acordó registrar, incoar rollo de competencia civil, designar Magistrado Ponente y, de conformidad con lo establecido en el artículo 60.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pasar las actuaciones al Magistrado designado ponente, a fin de que propusiera a la Sala el Auto que debe dictarse por el Tribunal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Roberto Saiz Fernández.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha planteado cuestión negativa de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia, nº 2 de Bergara y el de igual clase, nº 1 de Gernika, en relación con las actuaciones seguidas con motivo del control de la tutela de la declarada incapaz, Dña. Florencia, por sentencia de 30 de julio de 1988, una vez que el Juzgado de Primera Instancia, nº 1 de Gernika, a la vista del Informe del Ministerio Fiscal, consecuente al traslado que le fue dado de la rendición de cuentas correspondiente al ejercicio 2009, tuvo conocimiento de que la tutelada, Dña. Florencia, se encuentra residiendo en el Sanatorio Psiquiátrico Santa Ageda u Hospital Aita Menni de Arrasate-Mondragón (Guipúzcoa), desde que se promovió el expediente de incapacidad.

El Juzgado de Primera Instancia, nº 1 de Gernika, se considera falto de competencia con fundamento en el criterio sustentado por el Tribunal Supremo, en autos, de 25 de marzo y 20 de junio de 2007, 13 de junio de 2008 y 19 de mayo de 2009, según el cual será el lugar de residencia del incapaz el que determine la competencia territorial, siendo así que la tutelada, Dña. Florencia, reside en Arrasate-Mondragón (Guipúzcoa).

Por su parte, el Juzgado de Primera Instancia, nº 2 de Bergara, rechaza su propia competencia en razón a que es al Juzgado de Primera Instancia, nº 1 de Gernika, al que compete ejecutar su sentencia por la que declaró incapaz a Dña. Florencia, de acuerdo con el artículo 61 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y por haberse producido la perpetuación de jurisdicción, tal como prescribe el artículo 411 de la misma Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

No es discutible la facultad de esta Sala para decidir la cuestión de competencia territorial entablada entre el Juzgado de Primera Instancia, nº 2 de Bergara (Guipúzcoa), y el de igual clase, nº 1, de Gernika (Bizkaia), por ser órganos judiciales de orden civil pertenecientes a dos provincias (Territorios Históricos) de esta Comunidad Autónoma del País Vasco, que tiene en ella a esta Sala como superior común, conforme se estatuye en el artículo 73.2 c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con lo preceptuado en el artículo 60.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En...

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