STSJ Comunidad de Madrid 322, 31 de Enero de 2006

PonenteJOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZ
ECLIES:TSJM:2006:322
Número de Recurso177/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución322
Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5 MADRID SENTENCIA: 00102/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 102 APELACIÓN NÚM.: 177-2005 LETRADO Dª. ARACELI LÓPEZ SÁNCHEZ Ilmos. Sres.:

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo ----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a treinta y uno de enero de dos mil seis.

Visto por la Sala del margen el recurso de apelación núm.177/2005 interpuesto por el letrado Dª. ARACELI LÓPEZ SÁNCHEZ contra AUTO del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 26 de Madrid, de fecha 3 de marzo de 2005 (P.A.

135-2005 ), en el que se acordó declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo, por no existir acto administrativo alguno susceptible de impugnación, habiendo sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el letrado Dª. ARACELI LÓPEZ SÁNCHEZ se presentó recurso de apelación contra AUTO del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 26 de Madrid, de fecha 3 de marzo de 2005 en el procedimiento abreviado 135-2005 , y una vez visto en este Tribunal tanto el recurso como los autos remitidos por el Juzgado, se registró, se formó el oportuno rollo, señalándose para votación y fallo, la audiencia del día 13-12-2005 en que ha tenido lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. J. Ignacio Parada Vázquez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso de apelación el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Madrid, de fecha 15 de marzo de 2005 en el que se acordó no haber lugar a la admisión del recurso contencioso administrativo interpuesto en expediente sancionador de expulsión de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid incoado a D. Juan Pedro .

El indicado Auto razona, en síntesis, que se ha interpuesto el recurso contencioso administrativo contra una actividad no susceptible de impugnación, por interponerse contra la inactividad de la Administración demandada en expediente de expulsión pretendiendo con la interposición del recurso contencioso administrativo que se "decrete la caducidad y archivo del procedimiento sancionador de expulsión", no subsanado el defecto, previo requerimiento, consistente en la falta de aportación de copia de la reclamación o solicitud formulada ante la Administración para la declaración de caducidad o archivo del expediente de expulsión.

Por el Letrado se interpone recurso de apelación contra el Auto referido por estimar, en resumen, que el Auto no es conforme a Derecho, pues entiende que conforme al art. 25.2 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR