STSJ Castilla y León 492/2010, 19 de Noviembre de 2010

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2010:5707
Número de Recurso258/2009
ProcedimientoTRIBUTARIA
Número de Resolución492/2010
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a diecinueve de noviembre de dos mil diez.

En el recurso contencioso administrativo número 258/09 interpuesto por Doña Melisa y Don Leonardo representados por el Procurador Don Jesús Miguel Prieto Casado y defendidos por el Letrado Don Jesús Ángel Sáez Redondo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 26 de marzo de 2009 por la que se estima parcialmente la reclamación económico administrativa seguida con el nº NUM008 contra sendas resoluciones de la Oficina Liquidadora de Miranda de Ebro de 16 de abril de 2008 desestimatorias de sendos recursos de reposición interpuesto contra las liquidaciones provisionales NUM000 Y NUM001 practicadas por el impuesto sobre sucesiones, en el expediente con los números de presentación NUM002, NUM003, NUM004, NUM005 Y NUM006 y número de hecho imponible NUM007 devengado por el fallecimiento de Don Carlos, con unos importes a ingresar de 11.609,83 y 33.970,25 euros; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 5 de junio de 2009.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 23 de julio de 2009 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el recurso, se acuerde: 1.- La revocación de la resolución recurrida por los motivos recogidos en los fundamentos jurídicos del cuerpo de la demanda, declarándola nula de pleno derecho y por lo tanto. 2.- Se tenga por valor comprobado de la herencia del difunto el ya declarado excluyéndose los bienes identificados en el hecho primero de la demanda. 3.- Se condene en costas a la administración demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada que contestó a la demanda a medio de escrito de 30 de septiembre de 2009 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos y tras la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 18 de noviembre de 2010 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 26 de marzo de 2009 por la que se estima parcialmente la reclamación económico administrativa seguida con el nº NUM008 contra sendas resoluciones de la Oficina Liquidadora de Miranda de Ebro de 16 de abril de 2008 desestimatoria de sendos recursos de reposición interpuesto contra las liquidaciones provisionales NUM000 Y NUM001 practicadas por el impuesto sobre sucesiones, en el expediente con los números de presentación NUM002, NUM003, NUM004, NUM005 Y NUM006 y número de hecho imponible NUM007 devengado por el fallecimiento de Don Carlos, con unos importes a ingresar de 11.609,83 y 33.970,25 euros.

Sostienen los recurrentes que no debe incluirse dentro del inventario de bienes pertenecientes al causante diversos valores y depósitos bancarios, cuya titularidad es meramente formal ya que pertenecen en realidad a su madre doña Melisa, o a su hermano don Leonardo, en concreto:

  1. Depositados en Caja de Burgos:

    1. - En la cuenta de valores NUM009 que tiene como titulares a doña Melisa, don Leonardo y a la causante y compuesta de 224 acciones de galerías preciado; 2304 acciones de telefónica y siete acciones de antena 3 televisión.

    2. - En la cuenta NUM010 que tiene como titulares a los tres citados anteriormente y con un saldo la fecha de fallecimiento de 5.313,36 #.

    3. - En la cuenta número NUM011 teniendo como titulares a los mismos y con un saldo la fecha del fallecimiento de 9.678,55 #.

  2. Administrados por el BBVA:

    1. - Fondo de inversión BBVA renta fija a corto FIM nº NUM012 en cotitularidad con su madre su hermano con un saldo la fecha de fallecimiento de 6.597,10 #.

    2. -Fondo de inversión...

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