STS, 23 de Junio de 2009

PonenteLUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
ECLIES:TS:2009:4061
Número de Recurso7124/2005
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución23 de Junio de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de junio de dos mil nueve

Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo constituida por los señores al margen anotados el presente recurso de casación con el número 7124/05 que ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal de Dª Yolanda contra auto de fecha 21 de diciembre de 2004, dictado en el recurso 412/90 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid. Siendo parte recurrida LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN URBANA DE PARQUESOL y EL ABOGADO DEL ESTADO en la representación que ostenta

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Auto recurrido contiene parte dispositiva del siguiente tenor: "LA SALA ACUERDA.- 1) Fijar en 112.975,84 euros la cantidad que en concepto de intereses le corresponde abonar a la Junta de Compensación del Plan Parcial de Ordenación Urbana Parquesol a Dª Yolanda, en ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de enero de 1998. 2 ) No hacer una especial condena en costas por las causadas en este incidente. 3) Tener por ejecutada esa sentencia y archívense las actuaciones".

SEGUNDO

Notificado el anterior Auto, la representación procesal de Dª Yolanda, presentó con fecha 7 de enero de 2005, escrito de Recurso de Súplica contra el citado Auto en el que suplica a la Sala: "... acuerde estimar este Recurso de Súplica, revocando su Auto de veintiuno de diciembre de dos mil cuatro, y que tomando como base para el cálculo de los intereses de demora el justiprecio establecido en la Sentencia firme del Tribunal Supremo de veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y ocho, fije una nueva cantidad que en concepto de intereses de demora le corresponde abonar a la Junta de Compensación del Plan Parcial de Ordenación Urbana Parquesol a Dª Yolanda en ejecución de aquella Sentencia del Tribunal Supremo".

Así mismo dicha representación procesal presentó con fecha 10 de enero de 2005, escrito preparando recurso de Casación contra Auto de fecha 21 de diciembre de 2004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid.

TERCERO

Por Providencia de fecha 21 de enero de 2005 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia a Castilla y León, con sede en Valladolid, acuerda no haber lugar a tramitar dicho recurso de súplica, al haberse presentado fuera del plazo de cinco días, previsto en el artículo 79.3 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción 29/1998 .

CUARTO

Con fecha 1 de febrero de 2005 la representación procesal de Dª Yolanda presentó escrito de Recuso de Súplica contra la citada Providencia en el que suplica a la Sala: "... acuerde estimar este Recurso de Súplica, revocando su Providencia de 21 de enero de 2005, y resuelva sobre lo que se le solicitaba en nuestro anterior recurso de súplica de 6 de enero de 2005".

QUINTO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 8 de febrero de 2005 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, se admite a trámite el recurso de súplica contra la resolución de 21 de enero de 2005, con entrega de copia del escrito a las partes contrarias, dándose el plazo común de tres días a fin de que puedan impugnarlo si lo estiman conveniente.

La representación procesal de la Junta de Compensación del Plan Parcial de Ordenación Urbana de Parquesol, mediante escrito de fecha 15 de febrero de 2005 se opone a dicho recurso de súplica solicitando se dicte auto que lo desestime y confirme la resolución de 21 de enero de 2005 .

SEXTO

Con fecha 5 de abril de 2005 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, dictó Auto en el que se Acuerda: "Denegar la preparación del recurso de casación contra el Auto de esta Sala de 21 de diciembre de 2.004, dictado en este recurso núm. 412/90, así como el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo que ha sido solicitado por la representación de Dª Yolanda ".

SÉPTIMO

Con fecha 11 de abril de 2005 la representación procesal de Dª Yolanda presentó escrito de Recurso de Reposición contra el citado Auto, en el que suplica a la Sala: "... acuerde estimar este Recurso de Reposición, reponiendo su Auto de 5 de abril de 2005, y para el caso de no estimar la reposición de dicho Auto, solicito expida testimonio de éste y del Auto por el cual la Sala deniegue la reposición que ahora pedimos, con el fin de presentar Recurso de Queja ante la Sala competente del Tribunal Supremo".

La representación procesal de La Junta de Compensación del Plan Parcial de Ordenación Urbana de Parquesol y La Abogada del Estado, presentaron sendos escritos de impugnación a dicho Recurso de Reposición solicitando a la Sala su desestimación.

OCTAVO

Con fecha 12 de mayo de 2005 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, dictó Auto en el que se acuerda: "1) Desestimar el recurso de reposición interpuesto por el Procurador D. Fernando Velasco Nieto, en la representación que ostenta de Dª Yolanda, contra el Auto de esta Sala de 5 de abril de 2.005, dictado en el recurso 412/90, con imposición de las costas causadas por dicho recurso a la recurrente. 2) Hágase entrega a la (sic) dicho Procurador de testimonio de este Auto y del citado de 5 de abril de 2005, en la forma indicada en el art. 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2.000, a los efectos de que pueda interponer recurso de queja".

NOVENO

Con fecha 10 de octubre de 2005, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó Auto en el que se acuerda: "Estimar el recurso de queja nº 526/05 interpuesto por la representación procesal de Dª Yolanda contra el Auto de 5 de abril de 2005, confirmado por el de 12 de mayo siguiente, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, dictado en ejecución de la sentencia dictada en el recurso nº 412/90, que se deja sin efecto. Remítase testimonio de este auto a dicho Tribunal a los efectos previstos en el artículo 90.1 de la Ley de esta Jurisdicción. Sin costas".

DÉCIMO

Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, la parte recurrente, se personó ante esta Sala e interpuso el anunciado recurso de casación, expresando los motivos en que se funda y suplicando a la Sala: "... dictar resolución en la que se declare nulo el Auto recurrido, dejándolo sin efectos, se ordene que la cantidad a utilizar como base para el cálculo de los intereses de demora en la fijación y en el pago del justiprecio sobre la que aplicar directamente los tipos de interés legal del dinero correspondientes, sea el justo precio de 51.832.519 pesetas contenido en el fallo de la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 24 de enero de 1998, y por consiguiente, señale como válida la liquidación de intereses formulada por mi representada mediante escrito de 22 de enero de 2003, aprobada en su momento por Auto de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 27 de noviembre de 2003, fije la cantidad total adeudada por la Junta de Compensación del Plan Parcial de Ordenación Urbana Parquesol en el importe de 73.994.461 pesetas, ahora 444.715 euros más los intereses que los intereses de demora como deuda líquida que comportan, generen desde su reclamación judicial de fecha 22 de enero de 2003 hasta su completo pago...".

UNDÉCIMO

Teniendo por interpuesto y admitido el recurso de casación por esta Sala, se emplazó a las partes recurridas para que en el plazo de treinta días, formalizaran escrito de oposición, lo que realizó, El Abogado del Estado oponiéndose al recurso de casación y suplicando a la Sala: "... dicte resolución por la que se declare no haber lugar al recurso y se impongan las costas al recurrente".

Así mismo, se opuso la representación procesal de la Junta de Compensación del Plan Parcial de Ordenación Urbana de Parquesol, suplicando a la Sala: "... dicte sentencia por la que desestime el recurso de casación, confirmando la resolución recurrida e imponiendo las costas al recurrente...".

DUODÉCIMO

Evacuado dicho trámite, se dieron por conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo la audiencia el día 16 de junio de 2009, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, Magistrado de la Sala .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación es interpuesto por la representación procesal de doña Yolanda contra el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Castilla y León, con sede en Valladolid, de 21 de diciembre de 2004.

El auto ahora impugnado se refiere a la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de enero de 1998, que fijó el justiprecio debido a la recurrente por la Junta de Compensación Parquesol en cuanto beneficiaria de la expropiación de un terreno perteneciente a aquélla. En concreto, la sentencia ejecutada resolvió "que el justiprecio que la Junta de Compensación Parquesol debe pagar a Doña Yolanda y a Don Jose Carlos asciende a la suma de cincuenta y un millones ochocientas treinta y dos mil quinientas diecinueve pesetas (51.832.519 pts.), incluido el cinco por ciento de afección, además de los correspondientes intereses de demora en la tramitación y pago del justiprecio, calculados al tipo de interés legal fijado en las sucesivas leyes de presupuestos anuales, incrementado en dos puntos desde el día 29 de junio de 1993, y devengados desde el día 10 de noviembre de 1989 hasta el día 21 de febrero de 1990, y desde el día 22 de agosto de 1990 hasta su completo pago".

Como principal para el cálculo de los intereses, el auto impugnado toma la suma de 15.004.087 pesetas, en lugar de las 51.832.519 pesetas recogidas en la sentencia ejecutada. Ello es justificado por el tribunal a quo señalando que la beneficiaria había ofrecido a la recurrente la suma de 36.828.432 pesetas, que ésta aceptó y percibió en el año 1991, de donde se sigue que los intereses deben ser calculados por la diferencia entre el importe del justiprecio y el de la suma ya recibida.

Este recurso de casación, formulado al amparo del art. 87.1.c) LJCA, entiende que el auto recaído en ejecución contradice los términos del fallo de la sentencia ejecutada, al haber calculado los intereses sobre una suma distinta al importe del justiprecio fijado por la sentencia ejecutada.

SEGUNDO

Es cierto que la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de enero de 1998 no hace referencia a un pago hecho por la beneficiaria a la expropiada a cuenta del justiprecio: ni el fallo ni la fundamentación de la citada sentencia mencionan este extremo. No obstante, el auto impugnado lo tiene por hecho probado, sin que su veracidad sea contestada por ninguna de las partes. Es muy significativo que la recurrente base su recurso de casación en el mero dato formal de que la sentencia ejecutada fija el justiprecio en 51.832.519 pesetas, sin afirmar que la suma tomada para calcular los intereses no sea realmente el principal debido. En estas circunstancias, acoger la pretensión de la recurrente no sólo constituiría un ejercicio de vacío formalismo, sino que daría lugar a un enriquecimiento injustificado de la recurrente a costa de la beneficiaria de la expropiación; algo que esta Sala no puede favorecer. Los intereses de cualquier deuda deben siempre ser calculados con respecto a la suma realmente debida. De aquí que los previos pagos a cuenta hayan de ser restados del importe del justiprecio, como hizo el tribunal a quo en este caso, para determinar correctamente el principal que produce intereses. Es claro que este recurso de casación no puede prosperar.

TERCERO

La desestimación de todos los motivos del recurso de casación lleva aparejada la imposición de las costas a la recurrente. Ajustándose al criterio seguido por esta Sección 6ª en casos similares, quedan las costas fijadas en un máximo de tres mil euros en cuanto a honorarios de abogado.

FALLAMOS

No haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de doña Yolanda contra el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Castilla y León, con sede en Valladolid, de 21 de diciembre de 2004, con imposición de las costas a la recurrente hasta un máximo de tres mil euros en cuanto a honorarios de abogado.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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