ATS, 30 de Septiembre de 2009

PonenteANTONIO MARTIN VALVERDE
ECLIES:TS:2009:14268A
Número de Recurso77/2007
ProcedimientoAUTO DE ACLARACIóN
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Septiembre de dos mil nueve HECHOS

PRIMERO

Con fecha 27 de julio de 2009, se presentó escrito por la Letrada del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS, solicitando aclaración del fallo de la sentencia dictada por esta Excma. Sala de lo Social de fecha 2 de julio de 2009 .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Martin Valverde,

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

UNICO.- Solicita la Letrada del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias aclaración de un "concepto oscuro" que a su juicio existe en nuestra sentencia de unificación de doctrina de fecha 25 de junio de 2009 (Rª 77/2007 ). La oscuridad consistiría en que la resolución de condena dictada en dicha sentencia se refiere "a la entidad demandada", condición que en un principio tuvieron tanto la empleadora demandada en el caso ALDEAS INFANTILES S.O.S. de España como la Comunidad Autónoma de Canarias. Ciertamente la referencia genérica a la entidad demandada puede suscitar alguna duda en el entendimiento de nuestra decisión cabe aclarar de conformidad con lo dispuesto en el art. 214 párrafos 1 y 2 de la Ley de enjuiciamiento Civil. La aclaración puede resultar sin más de la mención expresa de la entidad empleadora demandada en la parte del fallo de nuestra sentencia que se refiere a la condena de la misma.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA

Ha lugar a la aclaración solicitada por la Letrada del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS, del fallo de la sentencia dictada por esta Excma. Sala de lo Social de fecha 2 de julio de 2009, en el sentido siguiente: "FALLAMOS: Estimamos el recurso de casación para la UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, interpuesto por DON Eutimio, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 16 de noviembre de 2006, en el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada el 11 de abril de 2006 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, en autos seguidos a instancia de dicho recurrente, contra ALDEAS INFANTILES S.O.S. DE ESPAÑA, y COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS, sobre DESPIDO. Casamos y anulamos la sentencia recurrida. Resolviendo el debate de suplicación, estimamos el recurso de esta clase interpuesto por el actor y, con revocación de la sentencia del Juzgado de lo Social, estimamos la demanda; lo que comporta, previa calificación de despido improcedente, la condena en tal concepto a la entidad demandada ALDEAS INFANTILES S.O.S. DE ESPAÑA a optar dentro del plazo de cinco días entre la readmisión del demandante o la indemnización del mismo, en la cuantía establecida en el art. 56 del Estatuto de los Trabajadores, que se determinará en ejecución de esta sentencia, más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia, salvo que el actor hubiera encontrado un empleo, en cuyo caso lo percibido en tal concepto será descontado de los salarios de tramitación. Condenamos a las partes recurridas al abono de los honorarios del Letrado de la parte recurrente".

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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