STSJ Galicia 839/2010, 14 de Octubre de 2010
Ponente | JUAN SELLES FERREIRO |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:8747 |
Número de Recurso | 16076/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 839/2010 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00839/2010
PONENTE: D. JUAN SELLES FERREIRO
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0016076/2008
RECURRENTE: Carlos Manuel
ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
JUAN SELLES FERREIRO
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
A CORUÑA, catorce de Octubre de dos mil diez.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0016076/2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por
Carlos Manuel, representado por el procurador D. JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA, dirigido por el letrado D. MIGUEL ANGEL VARELA RICO, contra ACUERDO DE 16-06-08 QUE ESTIMA EN PARTE RECLAMACION CONTRA OTRO DE A.E.A.T. DE BARCO DE VALDEORRAS SOBRE LIQUIDACION PROVISIONAL PRACTICADA POR IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, EJERC. 2006. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SELLES FERREIRO.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 4.104,88 euros.
Se impugna en el presente procedimiento ordinario la resolución dictada por el Tribunal Económico - Administrativo Regional de Galicia en fecha 16 de junio de 2008 en la reclamación nº NUM000 interpuesta por don Carlos Manuel contra el acuerdo dictado por la Administración de la delegación en O Barco de Valdeorras de la AEAT por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional practicada en relación con el IVA, ejercicio 2006.
Se alega, como primer motivo de impugnación, la caducidad del expediente administrativo .
A la vista del expediente administrativo se constata que la dilación imputada por la administración al recurrente - un total de 206 días- es exclusivamente atribuible al administrado por retrasos en la presentación de la documentación requerida y la concesión de prórrogas para aportación de documentación sin que los requerimientos de documentación encuentren encaje en lo que se denomina jurisprudencialmente "diligencias argucia", por lo que el plazo de 12 meses precluiría el 14 de diciembre de 2007, habiéndose dictado la resolución que puso fin a la inspección con anterioridad a dicha fecha, por lo que no cabe apreciar caducidad.
Se impugna también, por el recurrente, las supresiones que la AEAT hace de las deducciones por IVA soportado correspondiente a facturas de gastos de abogados y procuradores por entender la administración que no están afectos a actividad de la sociedad...
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