STSJ Galicia 843/2010, 21 de Octubre de 2010
Ponente | JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:8739 |
Número de Recurso | 15659/2009 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 843/2010 |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00843/2010
PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015659/2009
RECURRENTE: Hortensia
ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA
CODEMANDADA: CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO
A CORUÑA, veintiuno de Octubre de dos mil diez.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0015659/2009, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por
Hortensia, representada por el procurador D. JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA, dirigida por el letrado D. ERNESTO DE GREGORIO QUEDADA, contra ACUERDO DE 30-01-09 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE OFICINA LIQUIDADORA DE VILAGARCIA DE AROUSA SOBRE LIQUIDACION POR IMPUESTO TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS. REC. NUM000 . Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO, y como parte codemandada CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a las partes demandada y codemandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en las contestaciones de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 19541, 09 euros.
Recurre Dª Hortensia el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 30 de enero de 2009, dictado en la reclamación NUM000, sobre liquidación en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Versa la cuestión litigiosa sobre la incidencia de la suscripción de préstamo hipotecario por importe mayor del valor declarado e, incluso, de la propia valoración elaborada por la Xunta de Galicia, promoviendo la comprobación correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1, g) de la Ley General Tributaria (LGT ).
Concretados los aspectos esenciales del debate, así como el medio de comprobación de la base imponible, debe repararse, ante todo, en que el artículo 57.3 LGT dispone que "las normas de cada tributo regularán la aplicación de los medios de comprobación señalados en él apartado 1 de este artículo".
Consiguientemente, efectúa una remisión al Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. En concreto, el artículo 10 (Transmisiones...
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