SAP Cádiz 360/2009, 18 de Diciembre de 2009

PonenteMARGARITA ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ
ECLIES:APCA:2009:1601
Número de Recurso128/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución360/2009
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 360

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTA ILTMA. SRA.

Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ

Dª. SUSANA MARTÍNEZ DEL TORO.

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia Nº Cuatro de Cádiz.

AUTOS: Juicio Ordinario Nº 1.251/2006.

ROLLO DE APELACIÓN Nº 128/2009.

En Cádiz a dieciocho de diciembre de dos mil nueve.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el 28 de noviembre de 2008 en el Juicio Ordinario nº 1.251/2006 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso la Administración del Estado, representada y defendida por la Sra. Abogada del Estado Doña Violeta Roca Valero, siendo parte apelada la entidad Cultivos Marinos Integrales S.L. t Don Avelino, representados por la Procuradora Doña Teresa Conde Mata y defendidos por el Letrado Don José Javier Cano Garófano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia del margen dictó Sentencia el día 28 de noviembre de 2008 en el procedimiento del margen, cuya parte dispositiva es como sigue:

" Que estimando la demanda formulada por Don Avelino y Cultivos Marinos Integrales S.L. contra la Administración del Estado debo declarar y declaro que Don Avelino ha sido, con anterioridad a la aprobación del deslinde CDL-44-CA, legítimo cotitular civil y registral de la Salina Santa Leocadia, inscrita en el Registro de la Propiedad de San Fernando al Libro NUM000, folio NUM001 y de las fincas registrales de ella segregadas nº. NUM002, NUM003, NUM004, NUM005 y que Cultivos Marinos Integrales S.A. ha sido titular de la finca registral segregada de Santa Leocadia nº. NUM006 . Y debo declarar y declaro que Don Avelino ha sido, con anterioridad a la aprobación del deslinde CDL-44-CA, legítimo cotitular civil y registral de la Salina San Adolfol ( finca registral nº. NUM007 del Registro de la Propiedad de San Fernando, inscrita al Libro NUM008, folio NUM009 ). Tales declaraciones se realizan a los efectos de que puedan solicitar las correspondientes concesiones administrativas previstas en la Disposición Transitoria primera , apartado Uno, de la Ley de Costas 22/1998, condenando a la Administración del Estado a estar y pasar por las mismas. Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Preparado recurso de apelación contra la Sentencia recaída por la Sra. Abogada del Estado, en nombre y representación de la Administración del Estado, fue emplazada para que lo interpusiera en plazo de veinte días, lo que así hizo, dándose traslado a la parte contraria quien se opuso, siendo emplazadas ambas por treinta días para ante esta Audiencia Provincial donde fueron remitidos los autos. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designada Ponente, Providencia notificada a las partes, quienes se personaron en la alzada. Se acordó señalar vista, llevándose a efecto conforme a lo señalado, exponiendo las partes por su orden lo que estimaron conducente a sus respectivos derechos, produciéndose seguidamente la deliberación y votación conforme a Ley.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la Administración del Estado se presentó recurso de apelación contra la Sentencia de instancia interesando su revocación parcial al objeto de que se desestimara la demanda declarando que el actor no era dueño de la finca conocida como " San Adolfo" antes del deslinde administrativo operado.

La parte apelada solicitó la desestimación del recurso, con confirmación de la Sentencia combatida y expresa condena en costas al apelante.

SEGUNDO

El recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado contra la Sentencia de instancia se limita a combatir la declaración de haber sido la parte actora propietaria de la salina San Adolfo antes de que se produjera la declaración de deslinde administrativo. Invocaba infracción de las Disposiciones Transitorias Primera y Cuarta de la Ley de Costas y de la Jurisprudencia en la materia.

La causa estribaba en que lo otorgado a su juicio había sido un derecho de concesión ( para labrar una salina en 1864 o 1865 se decía ) y la parte actora no había acreditado que la concesión otorgada fuera de las que mutan el derecho de concesión en propiedad ( como es el caso de la desecación ).

Primeramente hemos de recurrir a lo que consta en el Registro sobre la cuestionada salina San Adolfo. Obra inscrita al Tomo NUM008, NUM008, Folio NUM009 . Su historia registral completa aparece unida a los autos ( folios 74 a 95, documento nº. 11 de la demanda, más la nota simple informativa ). Así hay 26 asientos de inscripción ( en la historia incorporada siendo a fecha 5-12-2006, 30 ), con 4 anotaciones preventivas con sus correspondientes notas marginales. En su primera inscripción se dice que se trata de una finca rústica consistente en " un pedazo de terreno anegadizo comprensivo de cuatrocientas cuarenta mil varas planas, situadas en el término de esta Ciudad ( San Fernando ) que linda por el Norte con la Hermana Chica, por el Este con el Río de Santi Petri, por el Sur con la Hermana Grande y por el Poniente con la Salina nombrada Santa Leocadia. Esta finca no aparece gravada con carga alguna. En el Tribunal de Justicia de la Capitanía General de Marina de este Departamento y por su escribanía Mayor se ha seguido expediente a instancias de Don Bartolomé de esta Ciudad en solicitud de que se le concediese el terreno arriba expresado para la formación de una Salina con su correspondiente estero y caserío, el cual seguido por todos sus trámites, se dictó auto en diez y nueve de Diciembre del año próximo pasado ( 1864 ) por el que, y en atención a resultar que dicho terreno anegadizo solicitado por Don Bartolomé no perjudicaba en manera alguna a la pesca, navegación, defensa de la Plaza ni al común de vecinos, se le autorizó para que en el término de dos años contados desde dicho auto y con sujeción a las Soberanas disposiciones que rigen en la materia, pudiese labrar una Salina, con el correspondiente Estero, caserío y salero, entendiéndose dicha concesión sin perjuicio de tercero de mejor derecho", dándosele posesión y anotándose preventivamente el título de concesión a causa de no aparecer inscrito a favor del Estado y Hacienda de Marina el terreno que constituye la finca de este número ( Libro NUM010, Finca NUM007 ), llevando fecha la inscripción de 2 de enero de 1865.

En la siguiente inscripción se hace constar que Don Bartolomé declaró que la solicitud y diligencia para obtener la expresada concesión la hizo de orden y por encargo de Don Germán, el que se obligó a construir en el término marcado la Salina correspondiente, por lo que renunciaba en favor del mismo, realizándose la oportuna anotación, haciéndose constar la escritura otorgada al efecto entre Don Bartolomé y Don Germán . Este último labró a su costa y expensas el terreno de su concesión y por el Tribunal de Justicia de la...

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