STSJ Comunidad Valenciana 529, 20 de Enero de 2006
Ponente | JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA |
ECLI | ES:TSJCV:2006:529 |
Número de Recurso | 394/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 529 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.C.V. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto nº "Rollo de Apelación nº 394/05 "
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a veinte de enero de dos mil seis.
En la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JOSÉ
BELLMONT MORA Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D.- JOSÉ MARIA ZARAGOZA ORTEGA Magistrados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA Nº 56/06 En el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 394/05 el que ha sido parte apelante D. Cornelio , representado por la Procuradora Dª Carmen Lis Gómez y defendido por el Letrado D. Miguel del Hierro Hernández y parte apelada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARIA ZARAGOZA ORTEGA.
En los autos de recurso contencioso administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Valencia, con el número 250/2004 , recayó Sentencia en cuya parte dispositiva se dice: "Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado D. Miguel del Hierro Hernández en nombre y representación del actor D. Cornelio contra la Resolución de fecha 8-3-2004 dictada por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana, confirmando dicha resolución en todos sus extremos y todo ello sin efectuar expresa pronunciameinto en costas".
Contra este Sentencia se interpuso por la representación de la parte RECURRENTE en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la contraparte que formuló su oposición.
Por Providencia de fecha 4.marzo.2005 se elevan los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo se señaló para votación y fallo el día 18.enero.2006.
Se han cumplido en ambas instancias todas las prescripciones legales.
Se considera necesario antes de entrar al estudio de esta apelación, determinar el objeto y finalidad de la misma, con el fin de concretar los términos del debate.
Es claro que la apelación considerada como una segunda instancia está encaminada a examinar la sentencia...
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