SAP Las Palmas 289/2006, 15 de Junio de 2006
Ponente | PEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES |
ECLI | ES:APGC:2006:1620 |
Número de Recurso | 222/2006 |
Número de Resolución | 289/2006 |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
SENTENCIA
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 14 de Junio de 2.006.
VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de los de San Bartolomé de Tirajana, (Gran Canaria) en los autos referenciados (Juicio Verbal 574/04,) seguidos a instancia de DON Pablo , parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Araceli Colina Naranjo y asistida por Letrada Doña Isabel Suárez Mendoza, contra DON Constantino , DEPORTES RECORDS SL y SEGUROS LA ESTRELLA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Paloma Guijarro Rubio y asistida por el Letrado Don Armando Romano Mendoza. Ha sido ponente el Sr. Magistrado Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia No. Tres de los de San Bartolomé de Tirajana, (Gran Canaria), se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «DESESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por Ángel Daniel en nombre de Pablo , contra Deportes Records S.L. y Seguros La Estrella, sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas.»
La referida sentencia, de fecha 7 de Septiembre de 2005, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente, se elevaron finalmente las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 31 de Mayo de 2.006.TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La parte apelante apoya su recurso en un error en la valoración de la prueba por parte de la Juez que dictó la resolución recurrida. Por su parte, la parte apelada solicita la confirmación de la sentencia,
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