STSJ Cataluña 811/2010, 13 de Septiembre de 2010

PonenteJUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
ECLIES:TSJCAT:2010:7904
Número de Recurso1442/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución811/2010
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Recurso de apelación 1442/2008

S E N T E N C I A Nº 811/2010

ILMOS.SRES.:

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON JAVIER AGUAYO MEJÍA

En la Ciudad de Barcelona, a 13 de septiembre de 2010.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 1442/2008, interpuesto por D. Andrés, representado por la procuradora Dª ISABEL CALVET GIMENO y asistido por la letrada Dª SILVIA PEDROLA GONZÁLEZ, siendo parte apelada la SUBDELEGACIO DEL GOVERN A TARRAGONA, representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento abreviado nº 36/2008 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Tarragona se dictó sentencia, de fecha 20 de junio de 2008, que desestimó el recurso contencioso interpuesto por D. Andrés, aquí apelante, contra la resolución de fecha 5 de noviembre de 2007 de la Delegación del Gobierno en Cataluña, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por dicho actor contra la resolución de 27 de junio de 2006 de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona, denegatoria de su solicitud de residencia permanente.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en plazo legal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el actor, aquí apelante, contra la resolución del Delegado del Gobierno en Cataluña, de fecha 5 de noviembre de 2007, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la del Subdelegado del Gobierno en Tarragona, de fecha 27 de junio de 2006, que denegó la solicitud de autorización de residencia permanente formulada por el actor el 7 de abril de 2006.

El recurrente era titular de un permiso de residencia y trabajo (2ª renovación) válido hasta el 25 de marzo de 2006.

Durante la sustanciación del expediente se detectó una circunstancia que se indica infra y, sin conceder audiencia al interesado, se dictó la resolución denegatoria por "haberse emitido un informe gubernativo desfavorable, que obra en el expediente administrativo, al constarle al interesado una orden de averiguación de domicilio y paradero, en vigor desde el 28/02/2006 e interesada por la autoridad judicial francesa.".

En la sustanciación de la alzada se le requiere al actor para aportar certificación expedida por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil por la que se acuerde la cancelación total de los antecedentes de carácter policial que obran en su expediente, en fecha 30/03/2007, notificado el 16/04/2007, concediéndole un plazo de diez días para hacerlo, que no completó, por lo que recayó la meritada resolución de la Delegación del Gobierno, de fecha 5 de noviembre de 2007.

SEGUNDO

La sentencia dictada por el Juzgado a quo razona la desestimación en los siguientes términos de su fundamento jurídico segundo:

"Así, no es ocioso recordar que la Residencia Permanente viene regulada en el...

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