STSJ Cataluña 806/2010, 22 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución806/2010
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Fecha22 Octubre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación nº 259/2009

SENTENCIA Nº 806/2010

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ JUANOLA SOLER

DON MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de octubre de dos mil diez.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 259/2009, interpuesto por DON Carlos Jesús, representado por el Procurador DON ANTONIO MARÍA ANZIZU FUREST y dirigido por la Letrada DOÑA JULIA RICO FLORES, contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador DON CARLES ARCAS HERNÁNDEZ y dirigid por la Letrada DOÑA MAGDA TRABAL. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 19/2008 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 11 de Barcelona, el 27 de abril de 2009 se dictó sentencia desestimando el recurso formulado contra la resolución dictada el 23 de octubre de 2007 por la Concejala Presidenta de la Comisió d`Urbanisme, Estructures i Habitatge del Ayuntamiento de Barcelona, que desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución dictada el 16 de marzo de 2007 por el Regidor del Distrito de Sarrià-Sant Gervasi, que declara manifiestamente ilegalizables las obras realizadas en la finca número NUM000 - NUM001 del camino de DIRECCION000, de Vallvidrera y ordenaba su derribo, negando la prescripción de la acción de restauración de la legalidad urbanística.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia la parte actora interpuso recurso de apelación, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

TERCERO

Turnado a la Sección tercera de dicho Tribunal, se acordó formar el oportuno rollo, designar Magistrado Ponente y, no habiéndose recibido el proceso a prueba ni dado trámite de vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo el día 20 de octubre de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto la sentencia dictada el 27 de abril de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 11 de Barcelona, que desestima el recurso formulado contra la resolución dictada el 23 de octubre de 2007 por la Concejala Presidenta de la Comisió d`Urbanisme, Estructures i Habitatge del Ayuntamiento de Barcelona, que desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución dictada el 16 de marzo de 2007 por el Regidor del Distrito de Sarrià-Sant Gervasi, que declara manifiestamente ilegalizables las obras realizadas en la finca número NUM000 - NUM001 de la camino de DIRECCION000, de Vallvidrera y acordaba requerir su derribo, negando la prescripción de la acción de restauración de la legalidad urbanística.

La sentencia apelada, tras referir en los fundamentos de derecho segundo y tercero el contenido de los artículos 191, 197 y 198 del TRLU y de los artículos 197, 198 y 199 de la LU, en el fundamento de derecho cuarto resuelve sobre el trámite de audiencia en el caso de autos y los responsable de las infracciones urbanísticas, para en el quinto tratar sobre la actuación del recurrente en el recurso en relación con la normativa aplicable, titularidad de la finca en la que se han ejecutado las obras y construcción levantada, y en el sexto y en el séptimo sobre la prescripción de la infracción y de la acción de restauración y sobre la inadmisibilidad del recurso.

El recurso de apelación se sustenta en las siguientes consideraciones jurídicas: 1. Nulidad del acto administrativo por haberse dictado prescindiendo total y absolutamente el procedimiento legalmente establecido, al falta el trámite de audiencia del propietario de la caseta construida, cuyo derribo se acuerda;

  1. Prescripción de la acción de restauración de la legalidad urbanística; 3. Sobre la inadmisibilidad del recurso.

SEGUNDO

Pese a que la Administración demandada no opuso la inadmisibilidad del recurso, en el fundamento de derecho séptimo de la sentencia apelada se resuelve sobre la concurrencia de una causa de inadmisibilidad, apreciando su existencia, pero ello no ha comportado pronunciamiento en ese sentido en el fallo de la sentencia, que dispone desestimar el recurso.

En todo caso, baste indicar que la resolución dictada el 11 de noviembre de 2005, referida en la sentencia apelada, obrante en el folio 68 del expediente administrativo, no acuerda el derribo sino que ordena la legalización de las obras ejecutadas sin licencia, de forma que la resolución dictada el 16 de marzo de 2007 por el Regidor del Distrito de Sarrià-Sant Gervasi, que declara manifiestamente ilegalizables los obres realizadas en la finca número NUM000 - NUM001 de la camino de DIRECCION000, en Vallvidrera, y acuerda requerir su derribo, no es reproducción del citado acto, por lo que no cabe apreciar la concurrencia de la causa de inadmisibilidad prevista en el artículo 69.c) de la LJCA .

TERCERO

Obra en el folio 13 del expediente administrativo el informe elaborado el 4 de julio de 2003 por un Inspector del Departament de Llicències i Inspecció del Ayuntamiento de Barcelona, sobre la inspección efectuada el 21 de junio de 2003, en el que se documenta un movimiento de tierras en el Camí de DIRECCION000, de Vallvidrera, al que sigue la resolución de esa misma fecha, por la que se da vista del expediente al apelante y la dictada el 3 de septiembre de 2003, que ordena la restitución de la legalidad urbanística (folio 24 del expediente administrativo). En el folio 53 del expediente administrativo se encuentra el informe elaborado el 6 de julio de 2005 por el Cap del Departament de Llicències i Inspecció del Ayuntamiento de Barcelona, sobre la construcción de una caseta de 25 m2 en terreno calificado de parque forestal. En el folio 54 la resolución dictada el 11 de noviembre de 2005 por el Gerente del Distrite de Sarrià-Sant Gervasi, que acuerda requerir la legalización de las obras. Según es de ver en el documento aportado con la contestación a la demanda, la solicitud de licencia para la legalización de esas obras es de fecha 21 de noviembre de 2005. En el folio 69 del expediente administrativo obra el informe emitido el 20 de febrero de 2007 por la Inspectora del Departament de Llicències i Inspecció, que informa desfavorablemente la legalización de las obras, por no haber sido aprobado el Plan Especial que regulará las condiciones de utilización y de edificación de los suelos calificados de parque forestal, al que sigue la resolución de fecha 16 de marzo de 2007, antes...

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