STS, 12 de Septiembre de 1989

PonenteFRANCISCO SOTO NIETO
ECLIES:TS:1989:4636
Número de Recurso4041/1986
ProcedimientoCASACION
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a doce de Septiembre de mil novecientos ochenta y nueve.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 1 de

Leganés, con el número 126 de 1.985, y seguida ante la Audiencia

Provincial de Madrid, por delito de robo en grado de frustración, contra la procesada Fátima , de 20 años de edad en la fecha de la sentencia de la Audiencia, hija de Jose María y Soledad , natural y vecina de Madrid, de estado soltera, de profesión sus labores, con instrucción, sin antecedentes penales, de conducta sin informar, solvencia sin acreditar y en libertad provisional por esta causa, y en cuya causa se dictó sentencia, por la mencionada Audiencia, con fecha 6 de junio de

1.986, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del

Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Francisco Soto Nieto, hace constar lo siguiente:

ANTECEDENTES

PRIMERO

Procede dar por reproducido íntegramente, e incorporado al presente, el hecho probado de la sentencia de instancia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, y que, a su vez, consta transcrito en la sentencia primera de esta Sala.

SEGUNDO

Asimismo, se tendrán en cuenta los demás antecedentes de hecho de la sentencia referida y la pronunciada por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos, al igual que los obrantes en la sentencia primera de esta Sala, en base a los cuales procede rectificar la pena impuesta a la procesada Fátima , sustituyéndola por la de arresto mayor, en la extensión que se precisará.

SEGUNDO

Los criminalmente responsables de un delito o falta lo son también civilmente, entendiéndose impuestas las costas por ministerio de la Ley a los culpables de un delito o falta.

VISTOS los preceptos legales de aplicación al caso.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS condenar y condenamos a la procesada Fátima como responsable en concepto de autora de un delito de robo con intimidación en grado de frustración, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad atenuante analógica del artículo 9, número 10ª, a la pena de cinco meses de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio activo y pasivo; manteniéndose y dando por reproducidos los restantes pronunciamientos de la sentencia de instancia no afectados por la presente que en aquella se expresara.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Francisco Soto Nieto, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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