SAP Murcia 517/2010, 13 de Octubre de 2010

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2010:2242
Número de Recurso84/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución517/2010
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00517/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000084 /2010

J. Molina de Segura nº Cuatro

Verbal 553/2008

S E N T E N C I A nº 517/2010

Ilmos Sres.

D. Fernando López del Amo González

Presidente

Dª. María Pilar Alonso Saura

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En Murcia, a trece de octubre de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal nº 553/2008, que en Primera Instancia se han seguido en el Juzgado civil de Molina de Segura nº Cuatro entre las partes: como actora Marí Trini, Ezequias y Alicia, representados por el Procurador Sr/a. Cantero Meseguer y dirigida por el Letrado Sr/a. Bermejo Fernández, y como demandada Hermenegildo, representada por el Procurador Sr/a. Abellán Matas y dirigida por el Letrado Sr/a. Ríos García.

En esta alzada actúa como apelante Hermenegildo, personándose por el Procurador Sr/a Navarro Fuentes, y como apelada Marí Trini, Ezequias y Alicia, no personados. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 24 de febrero de 2009 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO: Que Estimando íntegramente la demanda formulada a instancia de Dª. Marí Trini y D. Ezequias y Dª Alicia, representados por el Procurador de los Tribunales D. Angel Cantero Meseguer contra D. Hermenegildo representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Abellán Matas DEBO declarar y DECALRO la propiedad sobre un espacio, a modo de callejón, ubicado entre las dos viviendas propiedad de las actoras, colindantes entre sí, esto es, entre la finca registral nº NUM000 perteneciente a la Sra. Marí Trini y la finca registral nº NUM001 perteneciente a D. Ezequias y su esposa Alicia, ambas del Registro de la Propiedad de Archena libre del gravamen de servidumbre de paso a favor de la demandada, y en su merito DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Hermenegildo a reponer las cosas al estado que tenían puerta abierta y cerrando dicho hueco mediante obra de fábrica reponiéndola a su estado anterior, asumiendo los costas de reparación en su caso.

Con la condena en costas a la demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Hermenegildo basándolo en síntesis en que se rechazara la demanda.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo 84/2010 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 11 de octubre de 2.010.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Marí Trini, Ezequias y Alicia formularon demanda contra Hermenegildo planteando la acción negatoria de servidumbre respecto de la puerta abierta en el muro situado al final del callejón de los actores.

La sentencia aceptó las pretensiones...

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