SAP Barcelona 523/2010, 27 de Octubre de 2010

PonentePASCUAL MARTIN VILLA
ECLIES:APB:2010:7207
Número de Recurso615/2009
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución523/2010
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DUODÉCIMA

ROLLO Nº 615/2009.-A

JUICIO DE DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 54/2008

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE TERRASSA, EXCLUSIVO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

S E N T E N C I A Nº 523/2010

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PASCUAL MARTÍN VILLA

D. JOAQUÍN BAYO DE DELGADO

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de octubre de dos mil diez

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 54/2008, seguidos por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Terrassa, Exclusivo de Violencia sobre la Mujer, a instancia de Dª. Caridad, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. CARMEN RIBAS BUYO y asistida por la Letrada Dª. PILAR MATEO LISA, contra D. Esteban, no comparecido en esta alzada; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y la impugnación de la demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de noviembre de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Roser Davía Freixa, DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio de Esteban y Caridad con los efectos legales inherentes.

  1. - Se atribuye a la esposa el uso y disfrute de la vivienda conyugal sita en la calle DIRECCION000, NUM000, NUM001 NUM002 de Terrassa por un período máximo de dos años a contar desde la fecha de esta resolución.

  2. - Se fija una pensión compensatoria a cargo del sr. Esteban y a favor de la actora de 350 euros al mes a ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la esposa, pensión que deberá ser actualizada anualmente según la variación que experimente el IPC interanual de cada año.

  3. - No se hace ningún pronunciamiento sobre las cargas hipotecarias.

  4. - Se decreta la disolución del régimen económico matrimonial que regía el matrimonio.

No procede realizar especial declaración sobre las costas causadas en el presente procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo y en el mismo escrito impugnó la sentencia, impugnación a la que se opuso la actora; elevándose finalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 7 de julio de 2010.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL MARTÍN VILLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución en la medida que vengan contradichos por los que a continuación se expresan con ese mismo carácter, y

PRIMERO

Por la Sra. Magistrada-Juez del juzgado de instrucción núm. 3 de Terrassa en funciones de Violencia sobre la Mujer se dictó sentencia en fecha 14 de Noviembre de 2008 mediante la que, por lo que aquí interesa a los efectos de la presente apelación, 1) se atribuyó a la esposa el uso y disfrute (sic) de la vivienda familiar por un período máximo de dos años a contar desde la fecha de esta resolución. 2) Se fijo una pensión compensatoria a cargo del esposo y a favor de la esposa de 350 euros mensuales, actualizable conforme al IPC anual. 3) No se verificó pronunciamiento alguno sobre las cargas hipotecarias. 4) Se decretó la disolución del régimen económico matrimonial que regía el matrimonio.

Frente a la expresada resolución se alzó la esposa, Doña Caridad, interesando 1) se le atribuya el uso y disfrute (sic) de la vivienda familiar hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales. 2) Se fije en 500 euros la pensión compensatoria. 3) Se acuerde que el Sr. Esteban del activo de la sociedad de gananciales, concretamente de la indemnización percibida por despido improcedente, vaya cubriendo el importe de la hipoteca que graba la vivienda familiar y el parking, así como los impuestos y seguro de los inmuebles de la referida sociedad hasta su liquidación, como contribución a las cargas matrimoniales (sic).

El esposo, Don Esteban, formuló escrito de oposición al recurso interpuesto por la esposa y además impugnó la sentencia en el sentido de que en esta alzada sea desestimada la pensión compensatoria establecida a su cargo, o subsidiariamente, se limite la misma a un plazo de dos años a contar desde la fecha en la que se dictó la sentencia de divorcio.

La esposa, Doña Caridad, se opuso a la impugnación de la sentencia verificada por el esposo, interesando su desestimación.

SEGUNDO

Comenzando con el análisis del recurso de la esposa, se aduce por ésta en la alegación tercera de su escrito de interposición su disconformidad con la limitación por un período máximo de dos años del uso y disfrute (sic) del domicilio conyugal que se estableció en la sentencia del primer grado, por entender que quedo suficientemente acreditado en lo actuado que ella constituía el interés más necesitado de protección, al resultar sus ingresos insuficientes para cubrir sus necesidades de vivienda hasta que no quedase liquidada la sociedad de gananciales a la que dicha vivienda pertenece.

En casos como el que nos ocupa, hemos de tener presente "prima facie" la ya consolidada doctrina del TSJC (SS 20/1999, 33/2003, 40/2003, 12/2004 y 13/2004 ) referida a la temporalidad de la atribución del uso de la vivienda familiar al cónyuge más necesitado de protección en el supuesto de ausencia de hijos menores de edad -al que cabe equiparar el caso en que, aun existiendo tales hijos, no tenga asignada su guarda por cualquier motivo-, conforme a la que la misma habrá de ser efectuada a partir de una ponderación judicial de la previsible duración de las necesidades del cónyuge más menesteroso. En el hecho enjuiciado la esposa que cuenta en la actualidad con más de 60 años, carece de otros ingresos que no sean los procedentes de una pensión de incapacidad por importe mensual de 492,50 euros (fol. 164). A su edad, no resulta previsible -pese a que por el esposo se arguya que algún tipo de trabajo puede realizar- que pueda incorporarse al mundo laboral, atendida la circunstancia, además, de que durante los 40 años que duró el matrimonio no desarrolló ninguna actividad laboral ni pudo capacitarse para su desempeño, dedicándose por completo al cuidado de las dos hijas y del esposo, lo que hace que su necesidad de cobijo resulte verdaderamente evidente; máxime en la coyuntura económica actual. Dicha situación de Doña Caridad cambiará, sin embargo, como ella misma afirma, en el momento en que se proceda a la efectiva liquidación del régimen económico matrimonial.

Así las cosas, habida cuenta de que el cónyuge más necesitado de protección en este caso es Doña Caridad, resulta ponderado -tal y como solicita- atribuirle el uso -que no el disfrute, al no ostentar dicha atribución el carácter de derecho real de usufructo- del domicilio familiar hasta que se proceda a la liquidación del régimen económico matrimonial de los esposos; lo que se concede, sin embargo, por un plazo máximo de dos años desde el dictado de la presente resolución.

TERCERO

Considera la esposa recurrente que la suma mensual de 350 euros establecida en la sentencia como pensión compensatoria es insuficiente por varias razones, entre ellas, que en dicha resolución se tuvo en cuenta la suma que como prestación de desempleo percibía el esposo en el momento de la separación, que era una situación provisional, ya que a partir de que el esposo cumpliera los 61 años, lo que ya ha acaecido, éste pasaría a percibir una pensión de jubilación de más de 1.500 euros mensuales.

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