SAP Barcelona 612/2018, 31 de Mayo de 2018

PonenteRAQUEL ALASTRUEY GRACIA
ECLIES:APB:2018:5633
Número de Recurso667/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución612/2018
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0827942120140001775

Recurso de apelación 667/2017 -B1

Materia: Modificación medidas separación o divorcio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Terrassa

Procedimiento de origen:Modificación medidas supuesto contencioso 72/2014

Parte recurrente/Solicitante: Alonso

Procurador/a: Raul Rodriguez Nieto

Abogado/a: FRANCISCO LAO MORALES

Parte recurrida: Elvira

Procurador/a: Carmen Ribas Buyo

Abogado/a: PILAR MATEO LISA

SENTENCIA Nº 612/2018

Magistrados:

Don Juan Miguel Jiménez de Parga Gastón

Don José Pascual Ortuño Muñoz

Doña Raquel Alastruey Gracia

Barcelona, 31 de mayo de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 20 de junio de 2017 se han recibido los autos de Modificación medidas supuesto contencioso 72/2014 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Terrassa a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aRaul Rodriguez Nieto, en nombre y representación de Alonso contra Sentencia - 08/07/2015 aclarada por Auto de fecha 5/10/2015 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Carmen Ribas Buyo, en nombre y representación de Elvira .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " DESESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de Alonso contra Dña. Elvira y en consecuencia, ACUERDO el mantenimiento de las medidas fijadas en la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de primera instancia n ° 3 de Terrassa en fecha 14 de noviembre de 2008 en los autos seguidos bajo el n ° 54/2008, posteriormente apelada pero confirmada en cuanto al pronunciamiento relativo a pensión compensatoria mediante sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona Sección 12 de fecha 27 de octubre de 2010, todo ello sin efectuar un pronunciamiento expreso en materia de costas procesales.

Siendo la parte dispositiva del Auto: " ÚNICO.- En el presente caso, la petición ha sido formulada dentro del plazo y estimo procedente acceder a la misma en los siguintes términos:

"Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado, en el plazo de veinte días hábiles siguientes al de su notificación, del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona."

Todo y que se aclara que el plazo para recurrir son de 20 días hábiles, el inicio del cómputo de esos 20 días es desde que se le notificó la sentencia no desde la fecha de notificación del auto de corrección por cuanto se trata de un simple error material. "

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 17/05/2018.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Ilma Magistrada Doña Raquel Alastruey Gracia .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se admiten los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Se recurre por la parte demandante la sentencia que desestima íntegramente la demanda de modificación de las medidas adoptadas en sentencia de 14 de noviembre de 2008, con motivo del divorcio y en la que se pretendía la extinción de la prestación compensatoria establecida a favor de la Sra. Elvira por convivencia similar a la marital con otra persona. En el recurso se denuncia una incorrecta aplicación de la norma legal y error en la valoración de la prueba pues de los propios hechos que se consideran probados en la sentencia se desprende la existencia de una relación more uxorio de la acreedora con otra persona lo que es determinante de la extinción de la pensión.

Al recurso se ha opuesto la parte contraria que además impugna la sentencia, en concreto el pronunciamiento relativo a las costas que no se impusieron en la instancia al demandante no obstante desestimar su demanda.

SEGUNDO

SOBRE LA EXTINCIÓN DE LA PRESTACION COMPENSATORIA A FAVOR DE LA DEMANDADA.

El demandante en su demanda hace valer como argumento extintivo de la prestación a favor de la Sra. Elvira

, que esta mantenía una relación similar a la marital con una tercera persona y la sentencia de instancia considera que "efectivamente la demandada tiene una estrecha relación con el Sr. Iván, persona ala que se refirieron ambas partes" y que ello se infiere del informe de investigación privada aportado por el demandante, donde se visualiza el vehículo de este señor aparcado en las inmediaciones de la vivienda, en la propia plaza de parking, transportando alimentos hasta el domicilio, salen a pasear cogidos de la mano etc.; a lo que esta Sala debe añadir que según se desprende de dicho informe el citado señor accede con llave propia y de forma libre al domicilio de la Sra. Elvira .

No obstante tales datos la sentencia de instancia considera que no existe base probatoria suficiente para que pueda concluirse que entre la demandada y dicho señor exista una relación semejante...

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