ATS, 10 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Julio 2019
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 10/07/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 6014/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 12 DE BARCELONA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: LTV/rf

Nota:

CASACIÓN núm.: 6014/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 10 de julio de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Estibaliz presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha de 31 de mayo de 2018 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 12.ª), en el rollo de apelación n.º 667/2017 , dimanante del procedimiento de modificación de medidas n.º 72/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Terrassa.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 4 de diciembre de 2018 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

Por la procuradora D.ª Rita Domènech Belmonte, en nombre y representación de D.ª Estibaliz , se presentó escrito personándose ante esta sala en calidad de parte recurrente. Posteriormente, fue designada procuradora de la recurrente D.ª Guadalupe . La parte recurrida no ha comparecido ante esta sala.

CUARTO

Por providencia de fecha de 24 de abril de 2019 se acordó dar traslado a la parte recurrente a los efectos de que alegara lo que a su derecho conviniera sobre la competencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para el conocimiento del recurso interpuesto, visto el informe emitido por el Ministerio Fiscal con fecha de 10 de enero de 2018, en el sentido de interesar la competencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

QUINTO

La parte recurrente en escrito enviado a esta sala el 5 de junio de 2019 discrepaba de que la competencia para conocer del presente recurso de casación correspondiera al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, interesando que se declarase competente a esta sala. El Ministerio Fiscal en su informe de 10 de junio de 2019 reiteraba lo expuesto en su informe de 10 de enero de 2019 entendía que la competencia era del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Para resolver sobre la competencia funcional en relación con el presente recurso de casación deben tenerse en cuenta los siguientes extremos:

  1. El procedimiento del que trae causa el presente recurso se inicia mediante demanda de modificación de medidas de carácter contencioso.

  2. La sentencia de primera instancia aplicando el derecho civil foral catalán, en concreto el art. 233-14 y 233-19 CCC , desestimó la demanda que pretendía la supresión y consiguiente extinción de la pensión compensatoria por no haberse probado la convivencia marital con otra persona.

  3. Frente a la anterior resolución se interpone recurso de apelación por la parte demandante, ahora recurrente, citando como infringido el art. 233-7 y 233-19 b CCC sobre pensión compensatoria y su extinción y su relación con el art. 101 CC .

  4. La sentencia de fecha 31 de mayo de 2018 de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 12 .ª), estimó el recurso de apelación interpuesto acordando extinguir la pensión compensatoria establecida en la sentencia de divorcio a favor de la esposa. Para alcanzar tal conclusión se funda en la aplicación del art. 233-19 CCC y la doctrina fijada por el TSJC en sus sentencias de fechas 21/02/2013 , 23/02/2013 y 9/02/2017 .

  5. Contra dicha resolución se interpone recurso de casación ante esta sala por la parte demandante. Dicho recurso se articula en un único motivo por infracción de los arts. 233-19 CCC y 101 CC .

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 478 LEC , como principio general, tal y como ha establecido esta sala en otras resoluciones, la competencia funcional viene determinada por las normas invocadas en el recurso de casación con independencia de las normas aplicadas o invocadas por las partes en las respectivas instancias.

No obstante, debe tenerse en cuenta que las partes no son libres de invocar cualquier norma en el recurso de casación, sino que el mismo ha de estar fundado en la infracción de las normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso, tal y como determina el artículo 477.1 LEC .

Cuando el procedimiento se ha seguido en un ámbito territorial donde el derecho civil aplicable al caso es el derecho foral o especial, siendo el Código Civil derecho supletorio, constituyen normas aplicables para resolver el proceso las normas forales sobre la correspondiente materia y que han sido dictadas en el uso de la competencia legislativa atribuida por el Estatuto de Autonomía. En consecuencia, tal y como ha recordado esta sala en otras resoluciones (ATS de 2 de diciembre de 2015, Rec. n.º 2066/2014 ), no resulta posible invocar la infracción de derecho supletorio para predeterminar la competencia del Tribunal Supremo, por cuanto ello supondría tanto como admitir la alteración de las normas sobre la competencia, en este caso funcional, a voluntad del recurrente.

TERCERO

A la vista de lo expuesto, no cabe sino declarar la falta de competencia funcional de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para conocer del presente recurso de casación por las siguientes razones:

  1. La sentencia objeto de recurso se dictó en el ámbito de una Comunidad Autónoma con derecho foral propio (Cataluña).

  2. Tanto la sentencia de primera instancia como la de apelación aplican para resolver la cuestión jurídica planteada la norma foral correspondiente a la materia, en este caso el artículo 233-19 del Código Civil Catalán , precepto que constituye la base de las resoluciones dictadas en ambas instancias.

  3. La norma foral aplicada por la sentencia recurrida fue dictada en virtud de las competencias legislativas atribuidas por su Estatuto de Autonomía (art. 129 del Estatuto de Cataluña).

CUARTO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 484.1 LEC , procede remitir a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña las actuaciones y el rollo de apelación, junto con testimonio del rollo de casación y del presente auto, previo emplazamiento de las partes personadas ante esta sala para que comparezcan ante la misma en el plazo de diez días.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Declarar que la competencia para conocer del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Estibaliz contra la sentencia dictada con fecha de 31 de mayo de 2018 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 12.ª), en el rollo de apelación n.º 667/2017 , dimanante del procedimiento de modificación de medidas n.º 72/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Terrassa, corresponde a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, a la que se remitirán las actuaciones y el rollo de apelación, junto con testimonio del rollo de casación y del presente auto, previo emplazamiento de las partes personadas ante esta sala para que comparezcan ante la misma en el plazo de diez días.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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