STSJ Comunidad de Madrid 639/2010, 28 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2010:14189
Número de Recurso2651/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución639/2010
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0002651/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00639/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0040569, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0002651/2010

Materia: CANTIDAD Y DERECHOS

Recurrente/s: María, Zaira, Clemencia,

Lidia, Tamara, Brigida, Isabel, Alvaro, Sonia, Candelaria,

Juliana

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE GETAFE

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID de DEMANDA 0000884/2009

Sentencia número: 639/10

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a 28 de septiembre de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0002651/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ÁNGEL VARGAS MARTÍN, en nombre y representación de María, Zaira, Clemencia, Lidia, Tamara, Brigida, Isabel, Alvaro, Sonia, Candelaria, Juliana, contra la sentencia de fecha 30-12-09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 015 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000884/2009, seguidos a instancia de María, Zaira, Clemencia, Lidia, Tamara, Brigida, Isabel, Alvaro, Sonia, Candelaria, Juliana frente a AYUNTAMIENTO DE GETAFE, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MANUEL ABOLAFIO BALSALOBRE, en reclamación por DERECHOS Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los once demandantes prestan servicios para el Ayuntamiento de Getafe, ostentando la categoría profesional de Maestro de Escuela Infantil, en el centro de trabajo Escuela Infantil El Pardo, percibiendo un salario base mensual prorrateado de 2.634,91 euros, y con las respectivas antigüedades que se detallan para cada uno en el hecho primero del escrito de demanda.

SEGUNDO

Con fecha 03-11-88 el Ayundamiento en Pleno demandado aprobó los cuatro niveles de disponibilidad como complemento de los trabajadores laborales y funcionario. Los niveles aprobados son los que se detallan en el documento 1 del ramo de prueba de la parte demandante que se tiene por reproducido en este apartado.

TERCERO

En el curso 2007/2008 el horario establecido en la Escuela El Prado para los Maestros demandantes era de 09:00 a 16:00 horas, y además estaban establecidas 77 horas de reuniones con padres o de equipo que se realizaban una tarde cada dos semanas en horario de 16'00 a 18'30 horas. El total de horas de trabajo establecidas en dicho año fueron 1537. La jornada de trabajo anual que resultaba en dicho año conforme a los horarios señalados eran 1.558 horas, estableciéndose que las 21 horas de exceso se disfrutaría como horas de libre disposición.

CUARTO

Y en el curso 2008/2009 el número de horas de trabajo totales igualmente era de 1.537 horas, entre las cuales estaban incluidas las 77 horas de reuniones con equipos y padres que se cumplían una tarde cada dos semanas también en horario de 16 a 18,30. El número total de horas que resultaban en dicho año fueron 1.537 horas.

QUINTO

Los trabajadores Dª. Tamara y D. Alvaro son Delegados de Personal y disfrutan de las horas de crédito sindical, siendo sustituidos la primera con otra trabajadora a jornada completa, Dª. Zaira, y el segundo con otro trabajador en una jornada de 28 horas semanales.

SEXTO

Los demandantes que seguidamente se detallan trabajaron en el período 01-03-08 a 31-03-09 las tardes que seguidamente se detallan:

  1. - D. Alvaro : 4 horas del curso 2007/2008 y 1 hora en el curso 2008/2009.

  2. - Dª. María : 6 tardes en el primer curso y 8 en el segundo.

  3. - Dª. Candelaria : 7 tardes en el primero y 14 en el segundo. 4.- Dª. Lidia : 5 tardes en el primer curso y 3 en el segundo.

  4. - Dª. Isabel : 5 tardes en el primer curso y 13 en el segundo.

  5. - Dª. Clemencia : 7 tardes en el primer curso y 16 en el segundo.

  6. - Dª. Zaira : 6 tardes y 12 tardes respectivamente.

  7. - Dª. Sonia : 3 tardes y 6 respectivamente.

OCTAVO

Se agotó la vía previa administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimo la demanda formulada por D. Alvaro, Sonia, Zaira, Clemencia, Isabel, Lidia, Candelaria

, María, Juliana, Tamara, Brigida frente a AYUNTAMIENTO DE GETAFE, a quien absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ACTORA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección 28-5-10, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 28-9-10 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el cauce apartado b) del art. 191 de la LPL se solicita la introducción de un nuevo hecho probado en el que, con base en el documento unido al folio 153 de las actuaciones, se pretende introducir aquellas circunstancias que, a entender de la parte, obligan a los trabajadores a realizar esporádicamente una prolongación de la jornada. El documento referido ha sido reconocido de contrario y de él se desprende lo que se afirma,...

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