STSJ Comunidad de Madrid 763/2010, 24 de Septiembre de 2010

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2010:14129
Número de Recurso3462/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución763/2010
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0003462/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00763/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001

Recurso de Suplicación nº 3462/10

Sentencia nº 763/2010

L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

JAVIER PARIS MARIN

MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En MADRID, a veinticuatro de Septiembre de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 001 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3462/2010, formalizado por el Sr. Letrado D. FERNANDO HERNANDEZ BLASCO, en nombre y representación de GELESA GESTION LOGISTICA SLU, contra la sentencia de fecha 29 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de MADRID en sus autos número 52 /2010, seguidos a instancia de COMITÉ DE EMPRESA DE GELESA frente a citada recurrente, en reclamación por CONFLICTOS COLECTIVOS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Por el Comité de Empresa de la empresa demandada Galesa Gestión Logística SLU, se interpone demanda de Conflicto Colectivo, en súplica de que se declare el derecho de los trabajadores a un aumento anual para el año 2009 del 2% en concepto de IPC previsto, más un 1% por aplicación del Convenio de Empresa, y ello con efectos de 01-01-09, más los intereses legales.

SEGUNDO

Este conflicto colectivo afecta a toda la plantilla de la empresa demandada que presta sus servicios en le Centro Colonia Fin de Semana de Barajas, integrada por unos 80 trabajadores.

TERCERO

La empresa demandada se rige por el VIII Convenio Colectivo de Distribución de Prensa y Revistas de la CAM y por el acuerdo I Convenio Colectivo de GELESA de fecha 19-2-08 . Ambos figuran incorporados en los respectivos ramos de prueba y se dan por reproducidos en este apartado.

CUARTO

En el año 2008 la demandada abonó a los trabajadores la subida prevista para el IPC incrementada con el 0,75 (documento 7 de la parte actora y nóminas de 2008 aportadas por la demandada).

QUINTO

Con fecha 24-02-09, 23-03-09 y 27-11-09 se celebraron reuniones del Comité de empresa con la Dirección de la misma, en las que se trató la subida para el año 2009, proponiendo la empresa en la primera una subida a cuenta del 2%, aprobándose un pago a cuenta del 2,5%; en la segunda, la propuesta fue de una subida salarial del 1,50% para todos los conceptos; y en la última se realizó un resumen por cada parte sobre esta materia, sin alcanzar acuerdo al respecto (documentos 3, 4 y 6 de la parte demandante).

SEXTO

Desde el mes de junio de 2009 la demandada abonó e la nómina la cantidad mensual del 1% en concepto de a cuenta, así como los atrasos de dicho año. Y en febrero 2010 incrementó los salarios en el 0,8% derivado del IPC de enero 2010.

SÉPTIMO

El acto previo de conciliación se celebró con resultado de sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo la demanda formulada por COMITÉ DE EMPRESA GALESA, frente a GALESA GESTION LOGISTICA SLU, y declaro el derecho de los trabajadores de la empresa a un aumento anual para el año 2009 total del 3%, derivado del 2% del IPC previsto para...

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