SAP Madrid 8/2015, 14 de Enero de 2015

PonenteMARIA JOSE ROMERO SUAREZ
ECLIES:APM:2015:1072
Número de Recurso109/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución8/2015
Fecha de Resolución14 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Ferraz, 41, 914933837 - 28008

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0001755

Recurso de Apelación 109/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 497/2012

DEMANDANTE/ APELADO: D. Elias

PROCURADOR : Dña. MARIA DEL CARMEN MORENO RAMOS

DEMANDADA/APELANTE: CLECE, S.A.

PROCURADOR: D. MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ-CARVAJAL

PONENTE: ILMA. SRA. Dª MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ

SENTENCIA Nº 8

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dña. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

Dña. MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ

En Madrid, a catorce de enero de dos mil quince.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 497/12 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid seguidos entre partes de una como demandante-apelado D. Elias, representado por la Procuradora Dña. Mª del Carmen Moreno Ramos y de otra como demandada-apelante la Mercantil CLECE, S.A., representada por el Procurador D. Manuel SánchezPuelles González-Carvajal, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 24 de Octubre de 2013, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María del Carmen Moreno Ramos, en representación de D. Elias, debo condenar y condeno a la mercantil "Clece S.A." al pago de la suma de 17.614,40 euros, más los intereses legales devengados por la suma de 16.528,36 euros desde el 29 de mayo de 2009, y los devengados por la de

16.528,36 euros desde el 29 de mayo de 2009, y los devengados por la de 1.086,04 euros desde el 29 de febrero de 2012, así como al abono de las costas del procedimiento."

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de la Mercantil demandada se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la otra parte que se opuso y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 13 de Enero, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia íntegramente estimatoria de las pretensiones de D. Elias frente a la entidad CLECE S.A. en virtud de la acción ejercitada a tenor del artículo 1.145 Código Civil, se presenta recurso de apelación por la condenada insistiendo en que la responsabilidad que le alcanza, derivada del accidente laboral en el que se ampara la reclamación, es subsidiaria y no solidaria, invocando además, el error en la valoración de las pruebas practicadas en el acto del juicio.

La parte apelada se opone al recurso y solicita la integra confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Este Tribunal, a la vista de la prueba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR