STSJ Aragón 230/2010, 23 de Marzo de 2010

PonenteLUIS FERNANDEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAR:2010:874
Número de Recurso316/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución230/2010
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00230/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº: 316/06-D

S E N T E N C I A Nº 230 DE 2010

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

D.LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

Dª CARMEN SAMANES ARA

D.IGNACIO MARTINEZ LASIERRA

===================================

En Zaragoza, a veintitrés de marzo de dos mil diez.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el presente recurso contencioso-administrativo número 316/06-D, seguido entre partes, de la una como demandante la compañía mercantil "VIALEX-ROLDÁN, CONSTRUCTORA ARAGONESA, SOCIEDAD LIMITADA", representada por el Procurador D. Hector Rosado Galve y dirigida por el Letrado D. Javier Oliva Mora, y de la otra como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Comunidad Autónoma, versando el juicio, que se sustanció por los trámites del procedimiento ordinario, sobre impugnación de la Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo de fecha 18 de mayo de 2006, que desestima el recurso de reposición formulado contra la de 7 de febrero del mismo año, por la que se impone a la empresa "Sumani,S.L.", como responsable de una infracción administrativa prevista en el artículo 13.10 del Real Decreto Legislativo 5/2000, una sanción de multa en cuantía de 30.050,62 euros, declarando responsable solidario en el pago de dicha multa a la empresa "Vialex-Roldan,Constructora Aragonesa, S.L.", así como de la Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo de fecha 18 de mayo de 2006, que desestima el recurso de reposición entablado contra la de 7 de febrero del mismo año, por la que se imponen a la empresa "Vialex-Roldan,Constructora Aragonesa, S.L." dos sanciones de multa, ambas en cuantía de 30.050,62 euros, como responsable de dos infracciones administrativas previstas en artículo 13 del Real Decreto Legislativo 5/2000, una en el apartado 7 y otra en el apartado 8.b).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Rosado Galve, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 22 de junio de 2006 .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicado se dicte sentencia por la que se anulen y dejen sin efecto las Ordenes impugnadas, y subsidiariamente interesó que califiquen las tres infracciones cometidas como graves y se sancionen en su grado mínimo y cuantía más baja, es decir, con una multa cada una de ellas de 1.502,54 euros.

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la documental con el resultado que obra en autos, y una vez terminado el periodo de prueba, se formularon conclusiones escritas, fijándose para votación y fallo el día 9 de marzo del presente año.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la impugnación de la Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo de fecha 18 de mayo de 2006, que desestima el recurso de reposición formulado contra la de 7 de febrero del mismo año, por la que se impone a la empresa "Sumani,S.L.", como responsable de una infracción administrativa prevista en el artículo 13.10 del Real Decreto Legislativo 5/2000, una sanción de multa en cuantía de 30.050,62 euros, declarando responsable solidario en el pago de dicha multa a la empresa "Vialex-Roldan, Constructora Aragonesa, S.L.", así como de la Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo de fecha 18 de mayo de 2006, que desestima el recurso de reposición entablado contra la de 7 de febrero del mismo año, por la que se imponen a la empresa "Vialex-Roldan,Constructora Aragonesa, S.L." dos sanciones de multa, ambas en cuantía de

30.050,62 euros, como responsable de dos infracciones administrativas previstas en artículo 13.10 del Real Decreto Legislativo 5/2000, una en el apartado 7 y otra en el apartado 8.b).

SEGUNDO

Con fecha 28 de abril de 2005 la Inspección de Trabajo extendió las actas nº SH 389/05 y nº 392/05, en las que, entre otras cosas, se expresa lo siguiente:

- El 3-12-2004 (viernes), a las 12 horas, se giró visita de inspección a la obra denominada "Mejora de la intersección entre la A-222 y la concesión entre la A-222 y la CV-209 en Medina de Aragón", de la que es promotor la Diputación Provincial de Zaragoza y contratista principal la empresa "Vialex-Roldan,Constructora Aragonesa, S.L.", quien había subcontratado los trabajos de excavación y movimiento de tierras con la empresa Sumani, S.L..

- Al tiempo de iniciarse la visita se estaban ejecutando los trabajos de excavación de una zanja en el carril derecho de la A-222 para colocación de una tubería colector de aguas fluviales. En la mitad de la calzada de la carretera (en dirección a Mediana) se ha abierto una zanja de 2,10-2,20 metros de profundidad y 4,60 metros de longitud.

El terreno que aparece en las paredes de la zanja no es homogéneo, existiendo una capa superior de gravas o zahorras y una capa inferior de arcillas.

La excavación de la zanja tiene por objeto la colocación de la tubería de evacuación de aguas pluviales de uno de los arcenes al otro arcén, donde se produce el vertido a una acequia.

En la fecha de la visita ya se encontraba cubierta una zanja similar en la otra mitad de la calzada (dirección hacia la A-222), con dimensiones de 1,70 a 2,10 metros de profundidad y 4,10...

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