STSJ Aragón 371/2010, 23 de Junio de 2010
Ponente | FERNANDO GARCIA MATA |
ECLI | ES:TSJAR:2010:725 |
Número de Recurso | 133/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 371/2010 |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00371/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (Sección 2ª) -Rollo de apelación nº 133 del año 2.009-S E N T E N C I A Nº 371 de 2.010
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES
PRESIDENTE:
D. Jaime Servera Garcías
MAGISTRADOS:
D. Eugenio Ángel Esteras Iguácel
D. Fernando García Mata
-------------------------------Zaragoza, a veintitrés de junio de dos mil diez.
Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso de
apelación interpuesto por DOMZELED 2005, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales
D. Juan Carlos Jiménez
Giménez y asistida por el abogado D. Martín Javier Botey Collado; contra la sentencia 43/2009, de 5
de marzo, del Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Teruel, recaída en el Procedimiento Abreviado 142/08, en el
que es parte apelada la
ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, siendo ponente el Ilmo. Sr. D.
Fernando García Mata.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Teruel, dictó la sentencia que aquí se apela 43/2009 de 5 de marzo, por la que se desestimaba el recurso interpuesto.
Notificada dicha resolución a las partes, por la parte recurrente se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte adversa para que formulara oposición, presentándose el correspondiente escrito de oposición y siendo posteriormente remitidas las actuaciones, con emplazamiento de las partes, a esta Sala.
Turnado a esta Sección 2º el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas tanto la parte apelante como apelada, se admitió a trámite el recurso, señalándose para votación y fallo del mismo el día 16 de junio de 2.010, en que tuvo lugar.
Constituye objeto de este recurso de apelación la determinación de si es ajustada a derecho la sentencia apelada en cuanto desestima el recurso interpuesto. En síntesis la misma, tras transcribir el artículo 53.1.f) del real Decreto 2393/2004, señala que la valoración de la concurrencia de los presupuestos de hecho que determinan la aplicación de dicho precepto corresponde a la Administración, y que del expediente se desprende que el contrato se efectuó sin apoyo en proyecto de obra alguno y que la empresa se dio de alta el 24 de abril de 2008 y de baja el 26 de agosto de 1008, añadiendo que la inclusión de la profesión de albañil en el Catálogo nacional de ocupaciones de difícil cobertura no modifica la anterior conclusión.
Como fundamento de su pretensión la parte apelante que en su momento aportó los documentos que se le requirieron, que tuvo beneficios de 7000 euros en el año 2007 y que con el...
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