SAP Madrid 621/2010, 20 de Septiembre de 2010

PonenteCESAREO FRANCISCO DURO VENTURA
ECLIES:APM:2010:13973
Número de Recurso493/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución621/2010
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00621/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 493/2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. CESAREO DURO VENTURA

Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a veinte de septiembre de dos mil diez.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 641 /2007 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de NAVALCARNERO seguido entre partes, de una como apelante NEGRIL INGENIERIA S.L., representado por el Procurador Sr. Ortega Fuentes y de otra, como apelado D. Jesús y LANGA INDUSTRIAL S.A., representados por el Procurador Sr. Venturini Medina, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de NAVALCARNERO, por el mismo se dictó sentencia con fecha 23 de diciembre de 2008, cuya parte dispositiva dice: "Se DESESTIMA la demanda presentada por el Procurador SR. NAVARRO BLANCO en nombre y representación de NEGRIL INGENIERIA S.L. contra LA ENTIDAD LANGA INDUSTRIAL S.L Y Jesús, no ha lugar a las pretensiones solicitadas y se le condena al abono de las costas causadas". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de NEGRIL INGENIERIA S.L., se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que presentó escrito de oposición al mencionado recurso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 9 de septiembre de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CESAREO DURO VENTURA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La actora NEGRIL INGENIERÍA S.L. ejercita una acción a fin de que se declare que los demandados LANGA INDUSTRIAL S.A. y D. Jesús habrían incumplido el acuerdo entre socios de 1 de enero de 2005, con condena a los mismos a que cumplan el referido acuerdo votando en Junta General a favor de la propuesta de distribución de resultados del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2005; y subsidiariamente se les condene solidariamente a indemnizar al actor por daños y perjuicios en la suma de 117.130,28 euros, más sus intereses desde el 23 de octubre de 2006, con condena al pago de las costas. La demanda se sustenta en un relato fáctico según el cual el actor y los demandados habrían constituido como únicos socios la sociedad INNOVACIÓN Y MONTAJES INDUSTRIALES S.L., en la que el actor ostentaría el 40% del capital social; el 1 de enero de 2005 alcanzaron un acuerdo entre socios, protocolizado el 22 de marzo de 2005, en el cual acordaban la forma de repartir las ganancias del negocio reseñando el importe de las reservas voluntarias y el reparto de dividendos; por otro lado cerrado el ejercicio de 2005 el Consejo de Administración compuesto por los tres socios aprobó con fecha 22 de mayo de 2006 las cuentas del 2005, por unanimidad, por un importe de 441.032,11 euros, acordándose el reparto de beneficios de acuerdo al pacto parasocial antes aludido, correspondiendo a la actora un dividendo de 117.130,28 euros; el acuerdo habría sido incumplido por los demandados de forma injustificada al votar en contra de la aprobación de las cuentas y de la distribución de beneficios en la Junta General de socios el 23 de octubre de 2006, por lo que llegada la Junta de 12 de julio de 2007 para aprobar las cuentas del año 2006 se incluyó entre los fondos propios el importe de 441.032,11 resultado del ejercicio 2005.

La demandada LANGA INDUSTRIAL S.A. se opuso a la demanda alegando en primer lugar la excepción de inadecuación del procedimiento, por cuanto debió ejercitarse una acción de impugnación de acuerdos sociales respecto de la Junta de 23 de octubre de 2006, lo que determinaría asimismo la falta de competencia objetiva del juzgado; en cuanto al fondo del asunto se alega, en síntesis, que existirían entre las partes otros procedimientos, el juicio ordinario 495/2007 seguido en el juzgado de lo mercantil número 5 de Madrid, por competencia desleal, y el juicio ordinario 389/2007 del juzgado de lo mercantil número 4 de Madrid en ejercicio por la sociedad de la acción de responsabilidad contra el representante de la actora como administrador de la sociedad, según se habría aprobado en la misma Junta de 23 de octubre de 2006; se alega que en el Consejo de Administración de 22 de mayo de 2006 se aprobaron las cuentas pero a expensas del informe definitivo de los auditores, no habiéndose aprobado el reparto de dividendos en la Junta General, único órgano que puede aprobarlo, lo que no se hizo ante la conducta del actor que habría motivado las acciones interpuestas en su contra; por último se indica que los 441.032,11 euros recogidos en la memoria de la sociedad no serían reales, y ello por cuanto que el representante de la actora, como administrador de la sociedad habría anticipado ingresos y diferido gastos en esa anualidad.

El codemandado D. Jesús se opone a la demanda con iguales argumentos al otro codemandado.

La juez de instancia dicta sentencia en la que tras extractar las posiciones de las partes, examina en su conjunto la prueba practicada y concluye los hechos que a su juicio han de tenerse por acreditados; a continuación estima la juzgadora que en el Consejo de Administración se hizo depender el acuerdo de reparto de beneficios al informe emitido por los auditores, lo que supondría la existencia de una condición suspensiva positiva sin plazo alguno para la misma, que habría de tenerse por no cumplida, de acuerdo con la jurisprudencia, si "transcurre el tiempo que verosímilmente se hubiere querido señalar, atendida la naturaleza de la obligación"; de lo anterior determina la juez que atendida esta cuestión y el informe...

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