AJMer nº 5, 28 de Abril de 2022, de Madrid

PonenteMOISES GUILLAMON RUIZ
Fecha de Resolución28 de Abril de 2022
ECLIECLI:ES:JMM:2022:1579A
Número de Recurso145/2022

JUZGADO DE LO MERCANTIL 5 MADRID.

MMC PREVIAS A LA DEMANDA 145-2022

AUTO

En Madrid, a 28-4-2022

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por la Procuradora Dª. Mercedes Caro Bonilla, en nombre y representación de Samuel y Aicox Soluciones SA se presentó solicitud de medidas cautelares previas a la demanda, con solicitud de adopción de las medidas cautelares que citaba.

SEGUNDO

Admitida a trámite dicha solicitud, pasaron a resolver por diligencia de 5-4-2022, acordándose por providencia dar traslado a las partes en relación a falta de jurisdicción, siendo contestado por actor y por Fiscal, pasando por diligencia de 26-4-2022 a resolver.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Regulación legal. Art 48 LEC. 725 LEC.

El art 48 LEC determina que " 1. La falta de competencia objetiva se apreciará de of‌icio, tan pronto como se advierta, por el tribunal que esté conociendo del asunto.

  1. Cuando el tribunal que conozca del asunto en segunda instancia o en trámite de recurso extraordinario por infracción procesal o de casación entienda que el tribunal ante el que se siguió la primera instancia carecía de competencia objetiva, decretará la nulidad de todo lo actuado, dejando a salvo el derecho de las partes a ejercitar sus acciones ante la clase de tribunal que corresponda.

  2. En los casos a que se ref‌ieren los apartados anteriores, el Letrado de la Administración de Justicia dará vista a las partes y al Ministerio Fiscal por plazo común de diez días, resolviendo el Tribunal por medio de auto ".

    Este artículo se debe de poner en relación con el artículo 725 Lec que determina que " 1. Cuando las medidas cautelares se soliciten con anterioridad a la demanda, no se admitirá declinatoria fundada en falta de competencia territorial, pero el tribunal examinará de of‌icio su jurisdicción, su competencia objetiva y la territorial. Si considerara que carece de jurisdicción o de competencia objetiva, previa audiencia del Ministerio Fiscal y del solicitante de las medidas cautelares, dictará auto absteniéndose de conocer y remitiendo a las partes a que usen de su derecho ante quien corresponda si la abstención no se fundara en la falta de jurisdicción de los tribunales españoles. Lo mismo se acordará cuando la competencia territorial del tribunal no pueda fundarse en ninguno de los fueros legales, imperativos o no, que resulten aplicables en atención a lo que el solicitante pretenda reclamar en el juicio principal. No obstante, cuando el fuero legal aplicable sea dispositivo, el tribunal no declinará su competencia si las partes se hubieran sometido expresamente a su jurisdicción para el asunto principal.

  3. En los casos a que se ref‌iere el apartado anterior, si el tribunal se considerara territorialmente incompetente, podrá, no obstante, cuando las circunstancias del caso lo aconsejaren, ordenar en prevención aquellas medidas cautelares que resulten más urgentes, remitiendo posteriormente los autos al tribunal que resulte competente "

    En el caso que nos ocupa, y atendiendo a que se ejercita una petición de medidas cautelares previa a la demanda, sobre la base de una solicitud de suspensión de un acuerdo de sociedades pero relacionado con incumplimiento de pacto parasocial, cuya jurisdicción queda atribuida en el convenio arbitral (cláusula del pacto) a arbitraje, se dio traslado a las partes y al Fiscal para que se pronunciaran sobre la jurisdicción, aunque se refería también a la falta de competencia objetiva.

    La parte actora contestó en defensa de ambos supuestos, competencia objetiva y jurisdicción, por lo que la incorrección de dicha providencia no ha producido indefensión material alguna al haber alegado el actor en relación con la falta de competencia objetiva.

    Atendiendo en primer lugar a que se solicitan medidas cautelares previas a la demanda, conforme alega el demandante, y al amparo del art 722 LEC, la competencia objetiva para resolver las medidas cautelares solicitadas corresponde a los juzgados y tribunales. Así el art 722 LEC determina que " Podrá pedir al Tribunal medidas cautelares quien acredite ser parte de convenio arbitral con anterioridad a las actuaciones arbitrales. También podrá pedirlas quien acredite ser parte de un proceso arbitral pendiente en España; o, en su caso, haber pedido la formalización judicial a que se ref‌iere el artículo 15 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje

    ; o en el supuesto de un arbitraje institucional, haber presentado la debida solicitud o encargo a la institución correspondiente según su Reglamento ", y por ello, puede solicitarse por quien acredite ser parte de convenio arbitral con anterioridad a las actuaciones arbitrales y en este caso consta en el pacto parasocial dicha cláusula de sumisión a arbitraje.

    Pero en segundo lugar, atendiendo a que cabe solicitar medidas cautelares previas a la demanda, el actor debe concretar que acción entablará en un futuro, y en este caso alega el actor que entablará demanda en la Corte Arbitral de la Cámara de Comercio de Madrid por la que se decrete en el correspondiente procedimiento arbitral mediante el correspondiente Laudo, el incumplimiento del pacto para social, por las dos socias Verba y Blatech, como por los 2 consejeros nombrados y por la Sociedad DER por cese de administrador sin acuerdo unánime de las 3 socias, incumpliendo la obligación contraída de mantenerlo, prevista se entiende en el pacto de socios.

    Por ello, de dicha petición concreta ante la Cámara de Comercio, se sostiene la posible falta de competencia objetiva de este juzgado de lo Mercantil por poder ser competente el juzgado de Primera instancia por circunscribirse la ulterior demanda (arbitral) a un supuesto de incumplimiento del pacto parasocial.

    En las alegaciones el actor mantiene pronunciamientos previos de este mismo juzgado, como MMCC 2330/2019, si bien en este caso se ejercitaba medida cautelar previa de suspensión de la junta de 13-12-2019 sin alegaciones relativas a pacto parasocial, desestimadas además por auto de 13-12-2019; las MMCC 196-2020 donde se solicita la SUSPENSIÓN DEL TODA JUNTA GENERAL acordada en Consejo de Administración de la Entidad de...

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