AAP Pontevedra 348/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA CRISTINA NAVARES VILLAR
ECLIES:APPO:2010:898A
Número de Recurso101/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución348/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00348/2010

Rollo Nº: RT 101/10-S

Órgano: Juzgado de Instrucción Nº 1 de Tui

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Nº 1205/06

AUTO Nº 348/2.010

En Pontevedra, a treinta de septiembre de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

En la causa de referencia, por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Tui, se dictó auto con fecha 30 de julio de 2009 cuya Parte Dispositiva determina "Se acuerda estimar el recurso de reforma interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el auto de 7 de septiembre de 2007 que revoco y dejo sin efecto y que se sustituye por el presente.

Continúese la tramitación de las presentes diligencias previas por los trámites del Procedimiento Abreviado, por si los hechos imputados a Gines fueren constitutivos de un presunto delito de coacciones del Art. 172.2 y una falta de vejaciones del Art. 620.2 y los imputados a Martina fueren constitutivos de un delito de maltrato familiar del Art. 153.2, todos del Código Penal, a cuyo efecto dese traslado al Ministerio Fiscal y, en su caso, a las acusaciones particulares personadas, a fin de que en el plazo común de diez días formulen escrito de acusación, solicitando la apertura de Juicio Oral en la forma prescrita por la Ley o bien el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que puedan solicitar excepcionalmente la práctica de las diligencias complementarias que consideren imprescindibles para formular la acusación".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución, por la representación procesal de Martina, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Pretende la recurrente que se deje sin efecto el auto que acuerda la transformación de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado respecto de ella y que, en su lugar, se dicte otro de sobreseimiento y archivo, al entender que no existen contra la misma indicios racionales de criminalidad y que su inclusión en el Auto de Procedimiento Abreviado supone una vulneración de su derecho a la presunción de inocencia. Se han opuesto al recurso, el Ministerio Fiscal y el perjudicado (también imputado), Gines .

SEGUNDO

El recurso no puede prosperar.

Como es sabido, la decisión del instructor de transformar las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado supone, de un lado, la clausura de la fase de instrucción por considerar que se han practicado todas las diligencias de investigación tendentes al esclarecimiento de los hechos...

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