STSJ Asturias 2374/2010, 30 de Septiembre de 2010
Ponente | MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2010:3660 |
Número de Recurso | 1628/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2374/2010 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02374/2010
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2010 0101664
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001628 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000065 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 DE MIERES
Recurrente/s: Florencio
Abogado/a: DON JOSE LUIS GARCIA ALVAREZ
Recurrido/s: INSS INSS, T.G.S.S, SESPA
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO COMUNIDAD
SENTENCIA Nº 2374/10
En OVIEDO, a treinta de Septiembre de dos mil diez.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ y D. JOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 1628/2010, formalizado por el Letrado D. JESUS FRANCISCO GARCIA ALVAREZ, en nombre y representación de D. Florencio, contra la sentencia número 142/10 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento DEMANDA 65/2010, seguidos a instancia de D. Florencio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representados por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL, el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Letrado de la COMUNIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Florencio presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 142/10, de fecha diecisiete de Marzo de dos mil diez .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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El actor, Florencio, nacido en el año 1972 viene desarrollando por cuenta propia la actividad de explotación ganadera.
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Causa baja de incapacidad temporal por enfermedad común el 26 de mayo de 2009 con el diagnóstico de síndrome ansioso depresivo. El facultativo de la Seguridad Social extiende parte de alta por mejoría que permite trabajar el 19 de octubre.
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Al mismo tiempo de la expedición del alta médica presentaba el actor conversación coherente y razonada, aspecto adecuado sin signos de labilidad emocional sin presentar criterios de gravedad. El 7 de octubre de 2009 el Servicio del Centro de Salud Mental decide darle de alta al referir el paciente que está acudiendo a un psiquiatra privado y encontrarse mejor.
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A los efectos pretendidos en la Litis, la base reguladora de prestaciones asciende a la cantidad diaria de 105,54 #.
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Agotada la preceptiva vía administrativa, presentó escrito de demanda en este Juzgado el día 26 de enero de 2010 .
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que desestimando la demanda deducida por Florencio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo, en consecuencia, a los interpelados de los pedimentos en su contra pretendidos.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Florencio formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 11 de junio de 2010.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28 de julio de 2010 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por el actor en pretensión de que se deje sin efecto el alta médica extendida el 19 de octubre de 2.009 y se le reponga en la situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común.
Frente a esta resolución formula el demandante recurso de suplicación que articulan en dos motivos: el primero, al amparo del artículo 191.b) de la Ley de...
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