STSJ Castilla y León 397/2010, 27 de Septiembre de 2010

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJCL:2010:4954
Número de Recurso40/2009
ProcedimientoTRIBUTARIA
Número de Resolución397/2010
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a veintisiete de Septiembre de dos mil diez.

En el recurso número 40/2009, interpuesto por Dña Sabina, quien actúa en su propio nombre y derecho dada su condición de funcionaria al servicio de la Administración, contra Resolución del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 9-12-2008, habiendo comparecido, como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, en virtud de representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 30 de Enero de 2009 .

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 11 de mayo de 2009, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: " acuerde revocar dicha Resolución y dicte otra por la que se estime íntegramente mi reclamación solicitando el pago de las retribuciones de los días 3,4,5 y 6 de noviembre de 2008, con la parte correspondiente de pagas extras que proceda, días en los que asistió al curso del EBEP, según queda en el documento nº 11 que se acompaña a esta demanda.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Administración demandada, quien contestó a medio de escrito de fecha 3 de julio de 2009, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos y tras la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 16 de septiembre de 2010 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la Resolución del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 9 de diciembre de 2008 que desestima el recurso de reposición interpuesto por Dª Sabina contra la anterior Resolución de 31 de octubre que deniega el permiso solicitado para asistir los días 3, 4, 5 y 6 de noviembre en horario de 9 a 14 horas al curso titulado "Curso del Estatuto Básico del Empleado Público" organizado por la Federación de Empleados Públicos, U.S.O.

La Administración basa su decisión en el hecho de que la actora ya había asistido a un curso similar el año anterior y que el contenido del mismo no guarda una relación directa con el puesto de trabajo que desempeña.

SEGUNDO

La actora pretende la nulidad de la Resolución recurrida así como que se le abonen las retribuciones correspondientes a los días 3 a 6 de noviembre de 2008 y alega, en primer lugar, su derecho a la formación tanto mediante los cursos previstos en el Plan de Formación Continua Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria como mediante los cursos organizados por otras instituciones, como es el caso presente.

En segundo lugar, invoca el principio de igualdad en relación con otra funcionaria que desempeña las mismas funciones que la actora y que sí se le reconoció el derecho a asistir al curso así como que el contenido del curso solicitado no era igual al recibido el año anterior y que el mismo le es necesario para un futuro concurso para la provisión de un puesto de trabajo definitivo.

Finalmente, se alega que la Resolución recurrida no está motivada puesto que se hace una referencia genérica a las necesidades de servicio que no se concretan y que no impidieron que se le concediese permiso para esos mismos días no retribuidos

La Administración demandada opone, en primer término, la existencia de desviación procesal por apartarse lo interesado en el recurso de lo interesado en la previa vía administrativa y, en cuanto al fondo, sostiene la legalidad del acto recurrido, rebatiendo los motivos de impugnación que sostiene la actora.

TERCERO

A los efectos de resolver el presente recurso debemos de destacar los siguientes antecedentes que resultan del expediente administrativo y del resultado de la prueba practicada y que consideramos relevantes para la resolución del mismo.

  1. - La actora es funcionaria del Cuerpo Técnico de Hacienda, destinada en la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Burgos en el área "Gestión Tributaria. Información".

  2. - La actora asistió al curso de formación "El Estatuto Básico del Empleado Público" los días 12 y 13 de noviembre de 2007 con una duración de 12 horas dentro del Plan de Formación Continua de la Agencia Estatal.

  3. - La actora solicitó asistir al curso "Estatuto Básico del Empleado Público" a celebrar en Burgos los días 3 a 6 de noviembre de 2008 en horario de 9 a 14 horas, según escrito de fecha 29 de octubre de 2008, y no del 3 al 7, como por error se hace constar en la demanda y se rectifica en conclusiones.

  4. - La solicitud le fue denegada mediante Resolución de 31 de octubre, que fue confirmada en vía de...

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