STSJ Castilla y León 266/2008, 23 de Junio de 2008

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJCL:2008:1906
Número de Recurso545/2006
Número de Resolución266/2008
Fecha de Resolución23 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a veintitrés de Junio de dos mil ocho.

En el recurso número 545/06, interpuesto por DÑA. Edurne quien actúa en su propio nombre y representación y defendida por el Letrado Sr. Juan Manuel Garcia-Gallardo Gil-Fournier, contra Resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias de 7/04/06 y 15/09/06, sobre sanción disciplinaria por falta leve, habiendo comparecido, como parte demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 29/11/06 . Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 30/04/07, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: "estimando el presente recurso: 1.- Se anulen, por su disconformidad a Derecho, las Resoluciones recurridas, dejándolas sin efecto. 2.- Se condene a la Administración demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones. 3.- Se impongan las costas a la Administración demandada. "

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la administración demandada, quien contestó a medio de escrito de 29/05/07, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 12 de junio de 2008 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como ya se ha indicado lo que constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo es la Resolución de 7 de abril de 2006 dictada por la Directora General de Instituciones Penitenciarias que se confirma, al desestimar el recurso de reposición interpuesto, mediante la Resoluciónde 15 de septiembre de 2006, en cuya virtud se declaraba a Dª Edurne responsable de una infracción leve y se le imponía la sanción de apercibimiento.

La Administración considera probado que Dª Edurne no se presentó al servicio que tenía asignado los días 18 y 19 de febrero de 2006 y no comunicó a la Dirección que no podía acudir al mismo al encontrarse enferma, limitándose a enviar una carta certificada conteniendo el parte de baja por enfermedad, que se recibe en el Establecimiento el día 20, provocando el consiguiente desajuste en los servicios que tienen que ser reestructurados sobre la marcha.

Tales hechos son calificados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8.e) del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado y se impone una sanción de apercibimiento, conforme a lo previsto en los artículos 14.e) y 17 de dicha norma.

SEGUNDO

La parte actora pretende en este procedimiento que se deje sin efecto la Resolución recurrida y se impongan las costas a la Administración demandada.

Sostiene que se ha aplicado indebidamente el artículo 8.e) del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado y la Instrucción 7/2003 PE en base a los siguientes argumentos.

En primer lugar, afirma que el de aviso inmediato de su enfermedad debe de entenderse cumplimentado por el hecho de que es la propia Administración, a través de sus Servicios Médicos, quien declara a la funcionaria en situación de baja, a partir del 17 de febrero de 2006 por la tarde.

En segundo lugar, dice que el parte de baja médica lo remitió por correo tan pronto pudo, el día 18 de febrero, además de realizar gestiones telefónicas infructuosas, y, por lo tanto, debe de presumirse que el indicado parte tuvo entrada en la Dependencia de destino, además de ser recogido por el funcionario que a diario recoge la correspondencia..

Finalmente, señala que el Centro Penitenciario no recogió el correo y tampoco hizo ninguna gestión, pese a que nunca ha faltado a su puesto de trabajo, por lo que, en atención a tales circunstancias, debe de concluirse que falta el elemento de la culpabilidad.

La Administración demandada sostiene la legalidad de la resolución recurrida y dice que se ha incumplido por parte de la funcionaria demandante la obligación de dar aviso inmediato de la imposibilidad de acudir a su lugar de trabajo, sin que sean atendibles las alegaciones que se hacen en la demanda para tratar de justificar lo contrario.

TERCERO

A los efectos de resolver el presente recurso deben de tenerse en cuenta los siguientes hechos probados, según resultan de los propios escritos de la demanda y contestación y del expediente administrativo.

Así, es un hecho no controvertido que Dª Edurne no se presentó en el servicio que tenía asignado en el Centro Penitenciario de Burgos, "Portones-Comunicaciones" en jornada reducida de 8 a 11,30 horas, ni en la jornada de 18:00...

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