SAP Cantabria 264/2010, 21 de Abril de 2010

PonenteMARIA JOSE ARROYO GARCIA
ECLIES:APS:2010:576
Número de Recurso654/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución264/2010
Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

SANTANDER

SENTENCIA: 00264/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SANTANDERROLLO NUM. 654/09

Sección Cuarta

S E N T E N C I A NUM. 264/10

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Marcial Helguera Martinez

Don Joaquín Tafur López de Lemus

========================================

En la Ciudad de Santander, a veintiuno de abril de dos mil diez.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Verbal 234/09, Rollo de Sala núm. 654/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Santander.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Dª Estela, representada por la Procuradora Sra. Pardo del Olmo, y defendida por el Letrado D. Alfonso Pérez Lanza ; y parte apelada Dª Rosario y D. Benedicto y Dª Cecilia, representados por la Procuradora Sra. De Llanos Benavent, y defendidos por la Letrado Dª. María José Sota Cueto.

Es ponente de ésta resolución la Ilma. Sra. Dª María José Arroyo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Santander, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 8 de junio de 2009, Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que, con total estimación de la demanda presentada por la procuradora Dña. Maria del Puerto de Llanos Benavent, a instancia de Dña. Rosario, Dña. Cecilia y D. Benedicto, contra Dña. Estela, DECLARO haber lugar a recobrar la posesión promovida por los demandantes, condenando a la demandada, Dña. Estela, a que restituya la servidumbre de paso a que se ha referido el presente proceso, retirando el candado colocado en la portilla y cuantos obstáculos impidan el paso a los demandantes, y para que, en lo sucesivo, se abstenga de cometer actos obstativos, con los apercibimientos legales procedentes.

Todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales devengadas en este proceso.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la Sentencia,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora ejercita acción para la tutela sumaria de la posesión. Entiende la actora que el recurrente, al colocar una verja metálica cerrada con candado, le ha privado del paso que venía utilizando desde la constitución de la servidumbre de paso.

El procedimiento interdictal es un proceso de carácter sumario, dentro de cuyos cauces está vedado resolver cuestiones distitnas de las que la ley procesal estatuya como propias de esta clase de procedimientos, en los que la legitimación activa viene conferida, en virtud del contenido de los arts. 441 y 446 del Código Civil, sobre protección posesoria, a todo poseedor pues los interdictos amparan contra la violencia tanto a la posesión ejercida animus domini como a la que se ostenta en cualquier concepto y aún en...

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