SAP Granada 146/2010, 9 de Abril de 2010

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2010:687
Número de Recurso684/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución146/2010
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

1 AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 684/09

JUZGADO GRANADA 7

VERBAL Nº 1.335/08

PONENTE SR MOISÉS LAZÚEN ALCÓN

S E N T E N C I A Nº 146/10

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ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

============================

En la Ciudad de Granada a nueve de abril de dos mil diez. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los

precedentes autos de juicio Verbal nº 1.335/08, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Siete de Granada, en virtud de demanda de Dª Zulima, representado/a por el/a Procurador/a Sr/a. Hidalgo Osuna, contra D. Secundino, representado/a por el/a Procurador/a Sr/a. Martínez Gómez.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 12/3/09, contiene, literalmente, el siguiente fallo: "Que estimando íntegramente el suplico de la demanda presentada por Zulima contra Secundino, representado por el Procurador Jesús Roberto Martínez Gómez, debo condenar y condeno al referido demandado a que pague a la parte demandante la suma de 900 #, más intereses desde la fecha de interposición de la demanda, así como a que satisfaga las costas de este procedimiento."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en 12-3-09 por el Juzgado de 1ª Instancia Número 7 de Granada, en Juicio Verbal 1.335/08, seguido p0or demanda de Dª Zulima frente a D. Secundino, en reclamación de cantidad de 900 #, seinterpuso por la represntación del demandado recurso de apelación, que ha originado el Rollo 684/09 de esta Sala, que resolvemos y que articula sobre la base de un único motivo de error en la valoración de la prueba. Infracción por aplicación indebida de lo dispuesto en los artículos 26 y 27-3º de la LAU e infracción por no aplicación del artº 21-3º de la LAU .

SEGUNDO

Como con reiteración ha señalado esta Sala, siguiendo a la SAP de Córdoba de 23-5-03

, que la valoración probatoria es facultad de los Tribunales, sustraída a los litigantes que sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza (principio dispositivo y de rogación), pero en forma alguna tratar de imponerlas a los Juzgadores (STS 23-9-96 ), pues no puede sustituirse la valoración que el Juzgador "a quo" hizo de toda la prueba practicada, por la que realiza cada parte recurrente, función que corresponde al Juez "a quo" y no a las partes (STS 7-10-97 ) habida cuenta la abundante doctrina jurisprudencial elaborada sobre la prevalencia de la valoración de las pruebas que realizan los Órganos Jurisdiccionales, por ser más objetiva que la de las partes en defensa de sus particulares intereses (STS 1-3-94 ). Y es que las pruebas están sujetas a su ponderación en concordancia con los demás medios probatorios (STS 25-1-93 ), en valoración conjunta (STS 30-3-88 ), con el predominio de la libre apreciación, que es potestad de los Tribunales de Instancia a efectos de casación, pero cuyo criterio también es predicable en parte respecto del recurso de apelación, porque el Juzgador que recibe la prueba puede valorarla de forma libre aunque nunca arbitraria, transfiriendo la apelación al Tribunal de la segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el Juez "a quo" de forma ilógica, arbitraria, contraria a las máximas de experiencia o a las reglas de la sana crítica, o si, por el contrario, la apreciación conjunta de la prueba es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso. Por ello, dado que los preceptos relativos a las pruebas practicadas no contienen reglas valorativas sino admoniciones a los Jueces y una apelación a la sana crítica y al buen sentido, para destruir una conclusión presuntiva del Juzgador, debe demostrarse que ha seguido, al establecer dicho nexo o relación, un camino erróneo, no razonable, contrario a las reglas de la sana lógica y buen criterio, constituyendo la determinación de dicho nexo lógico y directo un juicio de valor que...

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