SAN 92/2010, 27 de Septiembre de 2010
Ponente | MANUEL POVES ROJAS |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2010:4318 |
Número de Recurso | 119/2010 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Social
Secretaría de Dª. JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA
SENTENCIA Nº: 0092/2010
Fecha de Juicio: 21/09/2010
Fecha Sentencia: 27/09/2010
Fecha Auto Aclaración:
Núm. Procedimiento: 0000119/2010
Tipo de Procedimiento: DEMANDA
Procedim. Acumulados:
Materia: CONFLICTO COLECTIVO
Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL POVES ROJAS
Indice de Sentencias:
Contenido Sentencia:
Demandante: FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UGT
Codemandante:
Demandado: ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AEREA; FEDERACION
SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CC.OO. Y FEDERACION EMPLEADOS PUBLICOS DE USO Y G.P. INFORPRESS S.L.
Codemandado:
Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA
Breve Resumen de la Sentencia: Externalización de servicios de AENA.- Vigencia del Acuerdo de desconvocatoria de huelga y compromiso de no
externacionalizar actividades, suscrito el 4 de Marzo de 2004, por el que las partes acordaron garantizar el contenido y validez
de todas y cada una de las ocupaciones del III Convenio Colectivo de manera que, en lo sucesivo, las funciones y tareas que
hayan de realizarse y figuren en las fichas de ocupación presentes en el III Convenio Colectivo, se mantengan y desarrollen con
personal propio, no pudiendo ser externalizadas en estos casos, comprometiéndose AENA a retirar aquellos concursos para
externalizar actividades que en estos momentos pudieran ser realizadas con personal propio. Solamente si existen probados
motivos organizativos, productivos y económicos es viable la externalización.
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Social
Núm. de Procedimiento: 0000119/2010
Tipo de Procedimiento: DEMANDA
Indice de Sentencia:
Contenido Sentencia:
Demandante: FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UGT
Codemandante:
Demandado: ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AEREA; FEDERACION
SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CC.OO. Y FEDERACION EMPLEADOS PUBLICOS DE USO Y G.P. INFORPRESS S.L.
Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL POVES ROJAS
S E N T E N C I A Nº: 0092/2010
IImo. Sr. Presidente:
D. RICARDO BODAS MARTÍN
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MANUEL POVES ROJAS
Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO
Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil diez.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento 0000119/2010 seguido por demanda de FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UGT contra ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AEREA; FEDERACION SERVICIOS A
LA CIUDADANIA DE CC.OO. Y FEDERACION EMPLEADOS PUBLICOS DE USO Y G.P. INFORPRESS S.L. sobre conflicto colectivo .Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS
Según consta en autos por la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores (en adelante, UGT) se presentó demanda por conflicto colectivo ante esta Sala el día 5 de Julio de 2010, que iba dirigida contra la ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AEREA (en adelante, AENA), la FEDERACION SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CC.OO, (CC.OO., en adelante), la FEDERACION EMPLEADOS PUBLICOS DE LA UNION SINDICAL OBRERA (USO, en adelante), y la empresa "Gabinete de Prensa de INFORPRESS S.L.( en adelante, Inforpress), frente a la que se amplió la demanda el 14.7.2010.
Tal demanda, por Decreto de la Secretaria de esta Sala, se admitió a trámite en fecha 15.7.2010, designando también Magistrado Ponente.
Asimismo, en el referido Decreto, se señaló para los actos de conciliación y juicio en su caso, el día 21 de Septiembre de 2010 .
Llegados el día y hora señalados y, previo intento fallido de avenencia, se procedió a celebrar el juicio, compareciendo como actora UGT y adhiriéndose a la demanda CC.OO. y USO. Como demandados lo hicieron AENA e INFORPRESS.
En el desarrollo del juicio, que se constata en el Acta levantada al efecto, y con carácter previo a debatir sobre el fondo del litigio, la representación letrada de AENA alegó las excepciones de Incompetencia de jurisdicción e Inadecuación de Procedimiento, a los que se adhirió INFORPRESS, que también esgrimió la de falta de legitimación pasiva, por lo que a ella respecta
Resultando y así se declaran, los siguientes
HECHOS PROBADOS
El día 4 de Marzo de 2004, en la reunión celebrada entre la representación de la Entidad pública empresarial AENA y el Comité de Huelga se acordó la desconvocatoria de la huelga prevista para los días 5,7,9 y 12 de Marzo y los días 2,7 y 11 de Abril del referido año 2004.
En este documento, las partes que lo suscriben -y bajo el epígrafe: 1.- Garantía del empleo en AENAestablecen lo siguiente:
"La representación de Aena reitera su compromiso inequívoco de garantizar el empleo de todos y cada uno de los trabajadores de su actual plantilla laboral en Aena, así como el mantenimiento y desarrollo de todas las ocupaciones recogidas en el III Convenio Colectivo.
Aena acuerda con el Comité de Huelga la anulación inmediata y definitiva del documento "modelo de explotación de actividades de Aena" de enero de 2004 y deja expresa constancia de que no existe ningún proyecto de externalización de las ocupaciones recogidas en el correspondiente catálogo aprobado en el III Convenio Colectivo.
Ambas partes acuerdan garantizar el contenido y validez de todas y cada una de las ocupaciones del III Convenio Colectivo de manera que, en lo sucesivo, las funciones y tareas que hayan de realizarse y figuren en las fichas de ocupación presentes en el III Convenio Colectivo se mantengan y desarrollen con personal propio, no pudiendo ser externalizadas en esos casos.
Si por motivos organizativos, productivos y económicos se estimara algún tipo de posible modificación en la realización de tareas en propio de Aena, se iniciaran procedimientos de consulta con la CSE y negociación recogidos en el III CC y en el ET.
Aena incluirá en los Pliegos de Prescripciones Técnicas de los expedientes de contratación las exigencias de cumplimiento de la normativa laboral, de los convenios colectivos de aplicación, y de los niveles de calidad y seguridad exigidos.
De igual modo, Aena acuerda con el Comité de Huelga la adopción de un periodo transitorio para estudiar las asistencias técnicas actualmente contratadas y determinar y evaluar las posibilidades de realización con personal de su plantilla de las actividades desempeñadas por aquellas asistencias técnicas.
Aena y la Coordinadora Sindical Estatal procederán en el plazo de 30 días al estudio de los contratos de trabajo de carácter temporal actualmente vigente en Aena con el objeto de llevar a cabo actuaciones en materia de consolidación de empleo y promover la asunción de funciones hoy externalizadas mediante personal propio.
Tramitar, si así se considera, mediante acuerdo entre las partes, la petición de la necesaria oferta de empleo público para su recuperación.
Con objeto de proceder a lo acordado, en el plazo de 30 días, Aena hará entrega a la Coordinadora Sindical Estatal de los datos relativos a las asistencias técnicas que pudieran estar afectadas por este acuerdo.
Estas medidas recogen el mutuo acuerdo de la eficaz gestión de los recursos humanos, en beneficio de ambas partes, aprovechando al máximo el potencial propio de la empresa, para lo cual ambas partes se comprometen a agilizar la cobertura de las plazas autorizadas en OEP.
A consecuencia con lo acordado, Aena retirará aquellos concursos para externalizar actividades que en estos momentos pudieran ser realizadas con personal propio con capacidad y garantías suficientes, suspendiendo el expediente DRH 1166/03 "Servicio para la realización de tareas especializadas en el proceso de administración de recursos humanos", y adoptando el compromiso de estudiar prioritariamente los expedientes de la Central Eléctrica del Aeropuerto de Logroño, apoyo administrativo de diversas áreas de Aena y expedición y cobro de tasas a compañías".
En el V Convenio Colectivo de AENA, hoy vigente que fué publicado en el BOE de 16 de Enero de 2010, y en su Disposición Transitoria Duodécima, se dice: " Los acuerdos que se alcancen en la Mesa del Marco de Explotación de AENA, en cumplimiento de lo establecido en el Acta de Desconvocatoria de Huelga de 4 de Marzo de 2004, que pudieran afectar a lo dispuesto en este Convenio Colectivo serán trasladados al mismo." Semejante compromiso aparece en el IV Convenio Colectivo de AENA.
El día 4 de Diciembre de 2009 AENA aprobó e hizo público el Pliego de Prescripciones Técnicas a fin de adjudicar el servicio de cobertura de todas las actuaciones de comunicación y de relaciones públicas en los Aeropuertos de Palma de Mallorca, Ibiza, Menorca y Alicante, en el que se establecía -entre otras condiciones- que los medios materiales necesarios para la prestación del servicio (material de oficina, fax, fotocopiadora, mobiliario, cuentas de correo electrónico, etc) deberán ser aportados por la empresa adjudicataria, y que la duración del contrato será de un año, contado a partir de la firma del acta de inicio de los trabajos, por parte del Director del expediente, prorrogable, en caso de ser necesario y por mutuo acuerdo de las partes, por periodos adicionales de doce meses, con un máximo de dos prórrogas.
En febrero de 2010 el mencionado servicio fue adjudicado a la empresa GP Inforpress SL.
AENA y la empresa adjudicataria firmaron el oportuno contrato el 14 de Mayo de 2010.
AENA y las representaciones sindicales han mantenido reuniones en las fechas de 6 y 7 de Mayo de 2004, 17 de Mayo de 2004, 6 de Octubre de 2005 y 6 y 21 de Junio de 2007 entre, otras. Concretamente, en la de 6.10.2005, la empresas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba