SAP Valencia 431/2010, 14 de Julio de 2010

PonenteMARIA MESTRE RAMOS
ECLIES:APV:2010:3746
Número de Recurso392/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución431/2010
Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION 2010-0392

SENTENCIA nº 431

En la ciudad de Valencia, a catorce de julio del año dos mil diez.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por la ILUSTRISIMA SRA. DOÑA MARIA MESTRE RAMOS ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de marzo de 2010, recaída en autos de juicio verbal 899-09, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Cinco de los de Valencia.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE-DEMANDADA ENTIDAD MERCANTIL PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA SA representada por el Procurador de los Tribunales doña Mercedes Martínez Gómez y asistida del Letrado don Carlos Sánchez-Tarazaga; APELADA-DEMANDANTE LA ENTIDAD MERCANTIL MAPFRE SA representado por el Procurador de los Tribunales don Juan Antonio Rodríguez-Manzaneque Alberca asistida de Letrado doña Maria Manso DíazLaviada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

EL Fallo de la sentencia de fecha 5 de marzo de 2010 dice:"Que debo estimar y estimo la demanda formulada por MAPFRE contra PELAYO MUTUA DE SEGUROS, condenando a la misma a que abone a la actora la cantidad de 998 # más intereses legales. Todo ello a la vez que se impone a la demandada el pago de las costas".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva del Auto de fecha 30 de julio de 2009 dice:"Que debo desestimar y desestimo la declinatoria por falta de jurisdicción opuesta por PELAYO MUTUA DE SEGUROS, declarando la competencia judicial para conocer de la cuestión suscitada entre las partes. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada".

Y el Auto de fecha 16 de octubre de 2009 en su Parte Dispositiva dice:"SE DESESTIMA el recurso de reposición interpuesto por el Procurador Sr/a. MERCEDES MARTINEZ GOMEZ, contra el auto de 30 de julio de 2009, cuya resolución se mantiene No se hace expresa imposición de costas".

TERCERO

La sentencia estableció que Mapfre reclama a Pelayo el abono de 998 # como consecuencia de la aplicación del convenio de asistencia sanitaria suscrito entre Generalitat Valenciana, Unespa y el Consorcio de Compensación de Seguros.

Respecto a la alegación de la parte demandada de no haberse cumplido los requisitos exigidos administrativamente para poder hacer repetición del pago, en base a lo resuelto en la SAP Valencia 11-2-2010 procede desestimar dicho motivo.

Y ante la oposición de que no intervinieron 2 vehículos sino 3 debe ser desestimado dado que del parte de declaración amistosa, documento 2 se desprende que el accidente fue causado por la maniobra del vehículo asegurado en Pelayo con independencia de que resultara perjudicado un vehículo aparcado. Se imponen las costas a la parte demandada.

CUARTO

Notificada a las partes, ENTIDAD MERCANTIL PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA SA previa preparación interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis, en primer lugar su oposición al Auto de fecha 30 de julio de 2009 y auto de fecha 16 de octubre de 2009 por los que se desestimaba la cuestión de competencia mediante declinatoria al entender que el asunto debió someterse a arbitraje. SAP Valencia Sección 6ª y 7ª.

En segundo lugar, y para el supuesto de que el motivo anterior no fuere estimado procede desestimar la reclamación por infracción del procedimiento y por el exceso en el número de intervinientes.

QUINTO

Dándose traslado a la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia.

SEXTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido: Documental.

SEPTIMO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para estudio el día 7 de julio del 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la resolución impugnada.

PRIMERO

La parte apelante postula vía el presente recurso de apelación su oposición a los autos de fecha 30 de julio de 2009 y auto de fecha 16 de octubre de 2009 por los que se desestimaba su cuestión de competencia por declinatoria; y su oposición a la estimación de la acción de reclamación de cantidad en Sentencia de fecha 5 de marzo de 2010 .

SEGUNDO

Por los autos apelados el Juzgador de Instancia desestimó la declinatoria instada por la parte apelante demandada considerando que no procede para resolver la acción de reclamación de cantidad ejercitada por Mapfre contra Pelayo acudir al Arbitraje.

Este Tribunal, entre otras en la sentencia dictada en el rollo de apelación 387-08, en fecha de 8 de julio de 2008 resolvió la presente cuestión en el sentido siguiente:

"PRIMERO.- De la excepción de sometimiento a arbitraje.

La parte recurrente reitera la excepción opuesta en su día de declinatoria por sometimiento de la cuestión a arbitraje, y apoya tal excepción en el Convenio de Asistencia Sanitaria derivada de accidentes de tráfico en el ámbito de la sanidad pública de la Generalitat Valenciana, suscrito por el Consorcio de Compensación de Seguros y la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA) con la Consellería de Sanidad y Consumo de la Generalitat Valenciana aportado por las partes y publicado en el BOE 126 de 27/5/1999, que se halla vigente con las acomodaciones para las sucesivas anualidades.

Dice el Convenio en su cláusula decimoséptima :

"Decimoséptima.-Las partes entienden la necesidad de crear un órgano idóneo que resuelva cuantas situaciones pudieran suscitarse en el seguimiento o interpretación de este Convenio, otorgando a dicha Comisión plena competencia sobre toda la cuestión que se someta a su conocimiento siempre que sea planteada entre entidades adheridas al mismo.

La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento del Convenio, dando solución a las cuestiones conflictivas que pudieran surgir entre las entidades aseguradoras y la Consellería de Sanitat, ejerciendo sus funciones sobre cuanto le sea sometido previamente por las partes.

La Comisión estará formada por seis miembros, dos de los cuales lo serán en representación de las entidades aseguradoras adheridas; dos más lo serán en representación del Consorcio de Compensación de Seguros y dos más lo serán en representación de la Consellería de Sanitat. Las decisiones adoptadas por esta Comisión de Seguimiento lo serán, en todo caso, por unanimidad.

Para el caso de que cualquiera de los representantes tuvieran incompatibilidad manifiesta en la resolución de algún caso, se procederá a nombrar un suplente que solamente intervendrá en los casos afectados por tal incompatibilidad.

La Comisión se reunirá obligatoriamente una vez al trimestre y cuantas veces sea requerida para asuntos de especial relevancia, con carácter extraordinario.

La resolución dictada por la Comisión será obligatoria y con carácter vinculante para las partes afectadas.

Serán funciones de la Comisión de Seguimiento las siguientes:

  1. a Interpretar el Convenio en aquellas cuestiones que le sean planteadas por las partes.

  2. a Dirimir los desacuerdos existentes entre las entidades aseguradoras y los centros sanitarios en orden a la interpretación del Convenio y a las alegaciones que se efectúen a los Partes de Asistencia.

  3. a Informar, con carácter previo a la resolución, sobre las reclamaciones que se puedan interponer contra las liquidaciones definitivas por prestaciones sanitarias.

Si los acuerdos de la Comisión adoptan la forma de criterio general a aplicar en lo sucesivo en el marco del Convenio, la Comisión de Seguimiento queda obligada a la difusión de los mismos mediante Circular que será comunicada a las partes.

Asimismo, aquellos criterios de carácter general que la Comisión Nacional pueda adoptar en el marco del Convenio que se suscribe a nivel nacional, y que puedan afectar a la interpretación del presente Convenio, serán evaluados y, en su caso, tomados en consideración por la Comisión de Seguimiento para la adopción de sus resoluciones.

A efectos de comunicaciones, el domicilio de la Comisión será el de la Consellería de Sanitat".

La cláusula Decimoctava es del tenor literal siguiente:

"Las partes firmantes de este Convenio se obligan a someter las diferencias, que en el ámbito de la aplicación del mismo puedan surgir, a la Comisión de Seguimiento.

Para facilitar el entendimiento entre los centros sanitarios y las entidades aseguradoras o Consorcio de Compensación de Seguros se nombrarán por cada entidad y centro sanitario uno o dos interlocutores, con indicación de sus respectivas plazas de residencia, domicilio, teléfono y fax para el análisis y solución de las posibles reclamaciones que se refieran a los Partes de Asistencia.

Si una de las partes en conflicto solicita al interlocutor de la otra parte los motivos de su discrepancia o no actuación, y este último no contesta en el plazo de veinte días, cualquiera de ellas podrá dirigirse a la Comisión de Seguimiento."

Y la Decimonovena.-"Las partes suscriptoras del presente Convenio aceptan en cuestiones de interpretación de este Convenio, y en caso de desacuerdos entre unos y otros, la resolución que a la cuestión planteada proporcione, con carácter dirimente, la Comisión de Seguimiento, sin perjuicio de lo previsto con carácter específico en las estipulaciones anteriores."

Sobre la cuestión planteada hemos dicho en AP Valencia Sección Sexta rollo nº 65/2008, sentencia nº 269, de 28 de abril de 2008, y en AP Valencia Sección Sexta rollo nº 795/2007, sentencia nº 289, de 5 de mayo de 2008, que "Como se indica en el Auto de fecha 18 de septiembre de 2007, dictado por la Sección Séptima de esta Audiencia, no resulta claro que la cuestión que se nos somete, a tenor de lo establecido en la disposición 17ª esté sujeta arbitraje, ya que conforme a la doctrina jurisprudencial la sumisión a arbitraje requiere una voluntad inequívoca de las partes de someter una concreta cuestión a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR