SAP Valencia 407/2010, 6 de Julio de 2010

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
Fecha06 Julio 2010
Número de resolución407/2010

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 240/2010 SENTENCIA 6 de julio de 2010

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 240/2010

SENTENCIA nº 407

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistradas

Doña María Mestre Ramos

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

En la ciudad de Valencia, a 6 de julio de 2010.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor y las señoras del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2009, recaída en autos de juicio ordinario nº 510 de 2009, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de los de Valencia, sobre acción para cumplimiento de obligación contractual de abono de precio en arrendamiento de servicios.

Han sido partes en el recurso, como apelante la demandada MUSEO DE LAS ARTES AUDIOVISUALES MAKING OF S L, en lo sucesivo Museo, representada por el procurador don Pascual Pons Font y defendida por el abogado don Manuel del Hierro Hernández, y como apelada la demandante HM & SANCHIS CONSULTORES DE COMUNICACION S.L., en lo sucesivo HM, representada por el procurador don Francisco Javier Frexes Castrillo y defendida por el abogado don Manuel Fernández Feo.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

Estimando de forma íntegra la demanda interpuesta por D. Francisco Javier Frexes Castrillo, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de la entidad HM & Sanchís Consultores de Comunicación S.L., contra la entidad Museo de las Artes Audivisuales Making Of S.L.:

I. Debo condenar y condeno a Museo a abonar a la entidad HM la suma de CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS EUROS de principal más intereses desde la presentación de la demanda.

II. Y debo condenar y condeno a Museo al pago de las costas generadas en la instancia a la entidad HM.

SEGUNDO

La defensa de la demandada interpuso recurso de apelación, en solicitud de que se declare la nulidad de las actuaciones habidas por falta de competencia del Juzgado de 1ª Instancia de Valencia para conocer del asunto, remitiendo los autos al Juzgado Decano de Alzira competente, y subsidiariamente, para el supuesto caso de que se desestime la anterior petición y entrando a resolver sobre el fondo de la cuestión, estime el presente recurso, revocando la Sentencia de Instancia desestimando la demanda, con expresa imposición de las costas causadas en ambas instancias a la actora.

TERCERO

La defensa de la demandante presentó escrito de oposición al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia, imponiendo las costas de la alzada a la recurrente.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para deliberación y votación el día 5 de julio de 2010, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

La defensa de la demandada alega, como motivo "previo" de su recurso nulidad de actuaciones por falta de competencia territorial del juzgado de 1ª instancia de Valencia, alegando que Museo tiene su domicilio en Alzira, de manera que los Juzgados competentes territorialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 LEC, son los de Alzira. Si bien es cierto que el artículo 54 LEC establece el carácter dispositivo de las normas sobre competencia territorial y que en los contratos aportados por la actora con su demanda en los que basa su reclamación se fijaba sumisión expresa a los tribunales de la Ciudad de Valencia, no es menos cierto que, al no reconocer dichos contratos y sustentar la contestación a la demanda sobre la base de la no validez de los mismos para obligar a mi mandante, con la consecuencia de no reconocer la validez de la cláusula de sumisión expresa, deberá estarse al lugar del domicilio de la demandada, para la determinación de la competencia territorial del juzgado que debe conocer del asunto. Ello motiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 225.3° y artículo 227.1 LEC por haberse prescindido de normas esenciales del procedimiento, la nulidad de pleno derecho de las actuaciones, debiendo remitir la demanda y documentos presentados con la misma al Decanato de los Juzgados de Alzira para debido emplazamiento de mi representada en el lugar de su domicilio.

Tal alegato merece ser desestimado en cuanto carece del mínimo rigor jurídico, pues la defensa de la recurrente olvida que el mero hecho de contestar por su parte a la demanda que se había presentado ante el Juzgado de Valencia y no haberse limitado a proponer en forma la declinatoria, supuso su tácito sometimiento a la jurisdicción del Juzgado de Valencia, conforme a lo dispuesto por los artículos 54 y 56-2º LEC .

SEGUNDO

La sentencia recurrida estimó la demanda razonando, después de un detenido análisis de las pruebas practicadas que «cabe considerar que el Sr. Felipe actuó como factor notorio ante HM, en el marco del Art. 286 del C . de Comercio, sin que por ello le sea reprochable a HM la falta de consulta previa de apoderamiento con que contaba Don. Felipe en la entidad Museo, y generando obligación de pago de servicios para Museo ante HM.

Por tanto, resultando exigible la vinculación creada por Don. Felipe para Museo ante HM, el otro punto del debate es el relativo a la efectiva prestación del servicio, y en este sentido, y ante lo etéreo que puede representar una labor de comunicación, lo que sí obra en autos es la prestación de servicio en el dossier que integra los documentos 15 y 16 de la demanda, y cuyo contenido, aún en líneas generales, ha sido adverado por el Sr. Santos -múltiples reuniones- o por hechos tales como la realidad de la presentación preparada por HM de la nueva directora de Museo, Dª Florencia -extremo adverado por los tres periodistas que acudieron a declarar, en cuanto a que fueron convocados a la presentación por HM-, o por el reconocimiento que el Sr. Epifanio -gerente de Centro Comercial Vilella- hace en el correo electrónico de fecha 21 de abril de 2008 -documento 23 de la contestación de Museo, al f. 811 de autos- confirmando que en efecto "estos señores", en alusión a HM, han realizado un plan de comunicación. De esta forma y en aplicación de los Arts. 1258 y 1.544 del C. Civil, procede la estimación de la pretensión de HM.»

TERCERO

Frente a tal modo de razonar, la parte recurrente alega, en síntesis, error de derecho por inaplicación del articulo 1259 CC en relación con el articulo 1261, y jurisprudencia que los desarrolla-nulidad de los dos contratos litigiosos- inexistencia de poder bastante y/o extralimitación en el poder conferido, inexistencia de ratificación, y falta del requisito esencial del consentimiento. Con apoyo en el articulo 1.259 CC, los dos contratos litigiosos de 1 de junio de 2007, y de 1 de noviembre de 2007, son nulos al carecer de poder bastante Don. Felipe que se irroga la cualidad de legal representante de Museo, y no haber ratificado ésta dichos contratos. Correspondía a la actora asegurarse de su válida representación acudiendo al Registro Mercantil o exigiendo la exhibición de poder, pero ni una cosa, ni otra se produjo. Por último, conforme...

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